viernes, 24 de octubre de 2014

Un documento embarazoso

Página del documento firmado por el interventor general y dirigido a su subordinado en Empleo.Página del documento firmado por el interventor general y dirigido a su subordinado en Empleo.

Un escrito del 18 de octubre de 2004 dirigido por el interventor general de la Junta, Manuel Gómez Martínez, a su subordinado en la Consejería de Empleo muestra que en esa fecha Gómez no ponía inconveniente alguno a la utilización de las transferencias de financiación para “el pago de ayudas excepcionales a terceros”. Por ello, ordenaba al interventor delegado de Empleo, Ramón Gutiérrez de la Chica, que retuviera del presupuesto de la consejería 38,2 millones de euros para “garantizar la suficiencia financiera del instituto [IFA]” con el fin de poder pagar las ayudas sociolaborales comprometidas.

Cuando Gómez firmó esta instrucción ya estaba prácticamente ultimado el informe de 2005 de la propia Intervención General donde se contenía la demoledora frase –repetida en tantos autos judiciales y letal para la imagen pública de la Junta– de que la Consejería de Empleo estaba tramitando “subvenciones excepciones prescindiendo de formal total y absoluta del procedimiento administrativo establecido”.

En una fecha posterior, antes de concluir el año, el interventor levantaría la retención a Empleo para que el dinero fuera enviado al IFA y éste cumpliera sus compromisos de pago, garantizando así “la necesaria salvaguarda de los derechos adquiridos por terceros afectados y nacidos de vínculos jurídicos válidamente establecidos”, dice el texto. Este documento fue aportado por el exinterventor delegado de Empleo Gutiérrez de la Chica en su declaración ante la Guardia Civil el 11 de julio de 2012, y remitido posteriormente a la causa.


NINGÚN PROBLEMA EN OCTUBRE DE 2004…

El primer folio del escrito del interventor a su subordinado hace una referencia inicial al convenio marco de 17 de julio de 2001 entre Empleo y el IFA y a continuación recuerda que ambas partes firmaron, “durante el ejercicio de 2003, convenios de colaboración por los que la Dirección General encarga o encomienda al Instituto el pago de ayudas excepcionales a terceros por importes diversos. En los convenios se prevé la financiación de las ayudas con cargo a transferencias de financiación en la aplicación 0.13.00.01.00.440.51.031L”.

En ese documento, pues, Manuel Gómez admite que se trata de “subvenciones excepcionales” y admite que se pagan “con cargo a transferencias de financiación”, sin mostrar alarma alguna por ello.

Lo que implícitamente parece estar diciendo Gómez en ese escrito es que el procedimiento es válido y que las ayudas que paga el IFA son tan perfectamente legales que hay que preservar los fondos para atenderlas.

No cuestiona, por tanto, la legalidad del método, sino más bien todo lo contrario. Como no cuestiona o al menos no parece alarmarse por el hecho de que “las cuentas anuales del IFA del ejercicio 2003 registran un déficit de financiación por importe de 38.225 miles de euros”.


…Y MUCHOS EN JULIO DE 2005

Las conclusiones, sin embargo, del informe de la Intervención enviado en julio de 2005 al IFA, a Empleo y a Hacienda, son muy distintas, pese a estar redactadas en el mismo periodo de tiempo. En la primera de esas conclusiones se hace referencia a que el IFA ha superado en 38,3 millones de euros el límite de créditos comprometidos en sus convenios con la Dirección General de Empleo. Y ­–con una severidad que contrasta con la descripción que de se mismo hecho hacía el interventor en su instrucción– concluye: “Se han generado así obligaciones para la Junta de Andalucía sin cobertura presupuestaria”.

Las conclusiones 2 y 3 del informe son todavía más contundentes. Decían esto:

“2. El procedimiento administrativo utilizado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, transferencia de financiación de explotación, no se considera adecuado para financiar la concesión de ayudas excepcionales efectuada.

3. El desfase financiero y la superación de los créditos que se ha producido, podría haberse evitado con la utilización de la figura de la subvención excepcional”.

En la fecha en que el interventor general firmó la orden dirigida a su subordinado de Empleo, el 18 de octubre de 2004, el informe que contenía esas conclusiones estaba muy avanzado o prácticamente concluido, ya que su versión provisional fue enviada a primeros de enero de 2005 al IFA para que este hiciera las alegaciones que estimara pertinentes.


LA BOMBA INVISIBLE

La instrucción a Gutiérrez de la Chica parece desmentir al propio Manuel Gómez, imputado en la causa de los ERE por la juez Alaya. En la carta remitida en noviembre de 2012 al presidente del Parlamento de Andalucía, Gómez Martínez recordaba que advirtió hasta 15 veces de “las irregularidades que se estaban produciendo en la gestión de las subvenciones del programa 31L y ninguno de los destinatarios de las auditorías hizo absolutamente nada durante casi diez años para corregirlas, cuando podían haber terminado con el nido de corrupción en 24 horas si hubieran tenido voluntad de hacerlo”.

En esa carta, Manuel Gómez llegó a acusar al presidente Griñán de “cebar la corrupta partida presupuestaria de los ERE”. Pero eso fue en 2012: ocho años antes el propio Gómez no parecía ver bomba alguna en pagar “subvenciones excepcionales” mediante “transferencias de financiación”.

Las defensas de distintos imputados han venido alegando que, pese a lo aparatoso del diagnóstico de la Intervención, los reproches no eran más que meras discrepancias de procedimiento que no llegaban ni a irregularidad administrativa, y que por ello la Intervención no emitió el denominado informe de actuación, que habría paralizado los pagos y el propio procedimiento.


LA PIEDRA ANGULAR

La candidez del argumento no aviene bien, sin embargo, con la escandalosa discrecionalidad con que, con cargo a esa partida y con ese instrumento de pago, se concedieron numerosas ayudas a empresas e instituciones sin que saltara ninguna alarma.

De hecho, el uso deliberadamente inadecuado o ilegal de las transferencias de financiación para pagar subvenciones excepcionales es la piedra angular que sostiene todo el edificio de la instrucción de Alaya.

En su escrito al Supremo justificando que la instrucción debe pasar al alto tribual al haber apreciado indicios delictivos en nuevo aforados, la juez Alaya argumenta así la gravedad de haber hecho uso de las transferencias de financiación: “La consecuencia de evitar (…) el crédito adecuado para la concesión de subvenciones y usar para el mismo fin las transferencias de financiación al IFA (…) era permitir de manera intencionada (…) eludir el procedimiento legalmente previsto para el otorgamiento de subvenciones (…) Se producía pues una auténtica subversión del ordenamiento jurídico”.

http://www.andalucesdiario.es/politica/un-documento-embarazoso/

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