martes, 30 de octubre de 2012

Boletín FEP-USO octubre 2012


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FEP-USO: Se abre la veda a los despidos en las AA.PP

En el Especial del Boletín FEP-Digital núm. 85, correspondiente a este mes de octubre, analizamos el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo, Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada, al que el Consejo de Ministros dio luz verde el pasado día 26.

La norma desarrolla lo establecido en la Ley del 6 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa de fuerza mayor.

En el mismo, y en relación al Sector público, se desarrolla la Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que se incorporó con la reforma laboral y que podrá afectar gravemente al personal laboral del sector público.
  • En relación al personal que presta sus servicios en las Empresas del sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se les aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado.
  • En el caso del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, se regula, por primera vez en nuestra legislación laboral, un procedimiento específico para posibilitar los despidos masivos, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A estos efectos se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.

Se entenderá que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público o actividad de interés general de que se trate.
Se entenderá que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público o actividad de interés general.
El texto pasa por alta muchas de las previsiones legales contenidas en el EBEP, y pretende extender su regulación sobre todas las Administraciones independientemente del marco legal aplicable en materia de función pública a cada una de ellas.

Este nuevo marco legal podría facilitar el despido de 700.000 personas en el conjunto de las AAPP, más otras 330.000 personas empleadas en empresas públicas, según los datos de la última EPA.

Otra vez más, los empleados y empleadas públicas pagamos los platos rotos de la crisis.

¿Cuánto tendremos que seguir aguantando?

Fuente:http://www.fep-uso.es/sindicales/el-sindicato/noticia-sindicatos/3237-fep-uso-se-abre-la-veda-a-los-despidos-en-las-aa-pp.html

Boletín Informativo: Unión Digital Sindical 30 octubre 2012


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14-N, con la Confederación Europea de Sindicatos, contra la austeridad y por el empleo.


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jueves, 25 de octubre de 2012

Segunda y última respuesta del "defensor" del Pueblo

"Ha acordado formalmente no instar el Recurso de Inconstitucionalidad solicitado, en los términos que se argumenta en el informe que puede consultar en la dirección:

En el citado informa, pág 21 y 22 se cita:

VI. CONCLUSIONES


En base a los aspectos analizados en los epígrafes precedentes y a estas

valoraciones, podemos ofrecer en orden a las pretensiones expresadas sobre la
constitucionalidad del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, las siguientes

CONCLUSIONES:

Primera
.- Con carácter general no apreciamos motivo de inconstitucionalidad en
las medidas que en materia de personal del sector público andaluz se adoptan por la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio,
especialmente en lo referido a la reducción retributiva y a las modificaciones de las
condiciones de trabajo, respondiendo todas ellas a situaciones extraordinarias y
urgentes para atender los compromisos que en materia de estabilidad presupuestaria
disponen normas de rango superior.


* Queda claro que, a mi modo de ver, el "defensor" del Pueblo andaluz, al igual que la "defensora" del Pueblo Español usurpa el trabajo del Tribunal Constitucional, anteponiendo los argumentos del poder, gobierno nacional u autonómico, a los argumentos de l@s trabajadores/as.

Desconocemos cual sería/será el dictamen del Tribunal Constitucional, que no tiene otra misión que pronunciarse sobre la constitucionalidad, o no , de las normas que son objeto de reclamación.

¿Para que sirve el "defensor/a?, para actuar como otro puntal más, en el sostenimiento de un sistema injusto y corrupto, que actúa como cómplice en el sostenimiento de las medidas  que oprimen y explotan a una mayoría y benefician a una minoría, que no lo necesita...este es el modelo de democracia capitalista, y de sus instituciones.






martes, 23 de octubre de 2012

Boletín Informativo: Unión Sindical Digital 23 octubre 2012


Para acceder, pincha el enlace;
http://www.uso.es/index.php?option=com_content&task=view&id=13857&Itemid=33

El Comité Confederal de USO convoca huelga general el 14'N


DECLARACIÓN DEL COMITÉ CONFEDERAL  DE  LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) DE CONVOCATORIA Y LLAMAMIENTO A LA HUELGA GENERAL

El 43 Comité Confederal de la USO, en su reunión celebrada en el día de hoy 22 de Octubre del 2012, ha determinado convocar  Huelga General en todo el ámbito territorial de España y en el conjunto de los sectores de producción de bienes y servicios, a llevar a efecto el próximo 14 de Noviembre del presente año 2012.
La USO considera que existen sobrados motivos y razones para la convocatoria de tal acción ante los reiterados e infructuosos llamamientos efectuados para que el Gobierno de la Nación modifique radicalmente el empecinamiento en continuar aplicando las llamadas políticas de ajuste y austeridad que están conllevando a un progresivo empeoramiento del país y de su ciudadanía.

Dicha actuación que tan erróneamente se continúa aplicando en forma de recortes de derechos y servicios, está provocando un estéril y sangrante efecto sobre el empleo, la economía, el Derecho y condiciones de Trabajo, las prestaciones y servicios sociales, los salarios y rentas de las mayorías sociales trabajadoras, que conllevan unas tasas inadmisibles de pobreza y desigualdad social, a la vez que van induciendo a una asfixia de la economía real, del crédito a las familias y a las empresas,  contrariamente a la necesaria y urgente salida de la crisis actual por la vía del relanzamiento del crecimiento económico y del empleo.

Es necesario hacer frente para hacer cambiar tan adversa situación, agravada en los últimos meses con la aprobación de la Reforma Laboral, el incremento de los impuestos de IRPF e IVA, el recorte del gasto a la atención de las personas dependientes, la eliminación de la paga extraordinaria y la reducción de prestaciones por IT a los empleados públicos o el recorte de las prestaciones por desempleo. Pero se añaden además, las nada halagüeñas previsiones existentes sobre los Presupuestos Generales del Estado del próximo año y el probable rescate de nuestra economía que van a conllevar más y más acentuados recortes, que tendrán como principales objetivos las pensiones y las prestaciones por desempleo, tal como se constata de las indicaciones provenientes de Bruselas..

El Comité Confederal de la USO hace asimismo propio el llamamiento del Comité Ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) para protagonizar de forma conjunta con todo el movimiento sindical la Jornada de Acción y Solidaridad Europea, en apoyo de las propuestas de la CES contenidas en su propuesta de Contrato Social para Europa, y contra las medidas de austeridad que empeoran los desequilibrios, fomentan la injusticia y están arrastrando a la Unión a la recesión económica y al desmantelamiento del modelo social europeo.

La USO igualmente como parte integrante que es de la Cumbre Social en España y compartiendo sus principales objetivos, respalda y se une al esfuerzo colectivo por ampliar la dimensión de la Huelga al conjunto de la ciudadanía, a la vez que urge a dinamizar interna y externamente la campaña de exigir al Gobierno que rectifique las equivocadas políticas, o en su defecto la convocatoria de un referéndum vinculante que o bien refrende o bien rechace las mismas. 

Por todo ello, el Comité Confederal de la USO realiza un llamamiento a todas sus organizaciones territoriales y profesionales para irradiar las razones y motivos de la convocatoria y secundar masivamente el 14’N la Huelga General contra las políticas de ajuste y austeridad promovidas por el Gobierno Central y de las Comunidades Autónomas y entidades locales, que están conllevando un destrozo sin precedentes del empleo, de la economía, de la actividad productiva, del modelo social, y del Derecho del Trabajo y de la dignificación del mismo.

sábado, 20 de octubre de 2012

IAAP: Curso en PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

IAAP: Curso en PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Manifestación de la Plataforma Intersindical Andaluza el 25 de octubre en Cádiz

USO en la movilización del 25 de octubre

USO se suma a la movilización del 25 de octubre

“EN DEFENSA DE LOS EMPLEADOS Y SERVICIOS
PÚBLICOS”



La Federación de Empleados Públicos de USO-
Andalucía convoca
a la movilización convocada para el próximo jueves, día 25 de octubre
con otras 17 organizaciones sindicales más, que integramos la
Plataforma Intersindical Andaluza
, bajo el lema: “En defensa de los
empleados públicos y servicios públicos”.

En la mencionada plataforma, estamos integrados organizaciones
sindicales interclasistas (generalistas), como la propia USO, CSIF, UGT o
CC.OO., organizaciones sectoriales de la Educación como ANPE o APIA;
de la Sanidad, como SATSE, o USAE; de la Agencia Tributaria, como
SIAT, de Instituciones Penitenciarias, como ACAIP, etc. Así, hasta 18
organizaciones sindicales diferentes, unidas en la protesta común
contra los recortes salariales. En el caso de la USO, contra Todos los
recortes salariales, procedan del gobierno que procedan; del central o
del autonómico, de Rajoy o de Griñán.

La Federación de Empleados Públicos de Andalucía de USO se
suma a esta importante movilización por razones culturales (en defensa
de los servicios públicos que sirven a todos los ciudadanos) y por pura
coherencia sindical, ya que muchos de nuestros compañeros, afiliados,
simpatizantes y representantes de USO, son trabajadores laborales o
funcionarios de las distintas administraciones públicas.

De manera que animamos a todos los trabajadores a que se
sumen a las movilizaciones del día 25 de octubre por la tarde, que se
desarrollarán en todas las capitales de las provincias de Andalucía y
que, de manera más concreta, daremos a conocer.

¡S Ú M A T E!

viernes, 19 de octubre de 2012

Sobre el sistema de control horario, y la jornada laboral de los laborales temporales

En el día de hoy, 19-10-2012, se ha registrado un documento para solicitar que se rectifiquen los informes del sistema de control horario, en los que no se han tenido en cuenta los valores derivados de la aplicación de la reducción de la jornada y salario que la Junta impone a los laborales temporales y funcionarios interinos.
Además se da cuenta de la aplicación, durante funciones sindicales, de que la jornada es la misma que un día ordinario, por lo que los temporales que ejerzan esas funciones deben cubrir 6,45 horas, en vez de las 7.30 que están contando.




miércoles, 17 de octubre de 2012

Respuesta de la Defensora del Pueblo Español


Defensora Estimado Sr./Sra.:
Damos respuesta a su solicitud para que por esta Institución se interponga
recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competividad, en uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1.a) de la
Constitución y el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional.
A este respecto, le informamos que la Defensora del Pueblo, oída la Junta de
Coordinación y Régimen Interior, en su reunión del 15 de octubre de 2012, ha
resuelto no hacer uso de dicha legitimación constitucional, adoptando la resolución que
puede consultar íntegramente en el portal web de esta Institución:
www.defensordelpueblo.es
Por otro lado, queremos informarle de que el estudio del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, ha dado lugar a una serie de RECOMENDACIONES de
alcance general sobre diversas materias que la Defensora del Pueblo ha dirigido hoy
mismo a los responsables de varios departamentos del Gobierno. Estas
recomendaciones hacen referencia a algunas de las cuestiones por usted planteadas y a
otras razones de impugnación manifestadas por varias personas y colectivos ciudadanos.
El hecho de haberse recibido un número muy elevado de solicitudes como la
suya hace extremadamente difícil y costoso notificar por conducto ordinario postal el
contenido de la resolución referida a su solicitud, lo que ha llevado a esta Institución a
acudir a esta forma de notificación electrónica. En la misma página web institucional
puede consultar, si lo desea, el comunicado especial sobre las recomendaciones
mencionadas en el párrafo anterior.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
      Defensora del Pueblo

     
Información y Registro
Calle Zurbano, 42 - 28010 Madrid
Tel: (+34) - 91 432 79 00     Fax: (+34) - 91 308 11 58



*Como podeís comprobar de defender al Pueblo ná de ná, de hacerle el juego al gobierno de turno sí. ¿Para que sirve esta entidad si no realiza las acciones que se le soliciten, cuando están de sobra argumentadas y motivadas?, otra cosa será el dictamen del Tribunal Constitucional, pero el no interponerlo, habla sobre la imparcialidad y la defensa de los intereses de los perjudicados...por sus actos los conoces, se llamen como se llamen, son lo que hacen. Otra prueba más de que el Imperio de la Ley no puede sustituir al Imperio de la Justicia, más que con un interés de la minoría que lo controla y explota en su beneficio. 

Otros documentos que han realizado desde esta entidad:


Recomendación sobre paga extra:

Sobre el Defensor del Pueblo;( sacado de http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor_del_Pueblo_de_Espa%C3%B1a)

Breves antecedentes históricos


La figura del defensor del pueblo nace en Suecia en el siglo XIX en el regazo de su Constitución, bajo el nombre de Ombudsman, que viene a significar «representante».
En sus inicios «era un representante del pueblo encargado de investigar las violaciones a los derechos individuales, los abusos de poder, los errores, las negligencias o las decisiones injustas de las autoridades, con el fin de mejorar la acción de gobierno y de lograr una Administración más abierta y transparente para los administrados». Esta Institución sueca será única durante el siglo XIX.[5]
Son múltiples las referencias históricas que datan de figuras similares antes de su creación como tal en Suecia. Sin ir más lejos, en la España musulmana se tuvo al Sahib-al-Mazalimen, 'señor de las injusticias' según su traducción al castellano, o al Justicia de Aragón a finales del siglo XII (como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el Rey y la nobleza de la época).

 Institución no ejecutiva

El Defensor del Pueblo es una institución sin competencias ejecutivas, por tanto su fuerza es más bien persuasiva y política debido a sus informes a las Cortes Generales, los cuales no tienen carácter vinculante, sino meramente informativo y de recomendación.
La ley otorga a la institución una plena autonomía, liberándola de toda dependencia y subrogación alguna, impidiendo que reciba instrucciones de autoridad alguna. Además, el defensor, así como sus adjuntos en la realización de sus funciones, gozarán de inviolabilidad por razón de las opiniones o actos efectuados en el ejercicio del cargo, no pudiendo ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, y fuero especial, que en cuyo caso serán juzgados en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Así mismo, para asegurar su imparcialidad y su absoluta dedicación, el defensor estará privado durante su mandato de ejercer cualquier otro tipo de oficio o cargo representativo, o actividad de propaganda política.
Recalcar que ante negativa o negligencia por parte de un funcionario en el envío de los informes que el defensor solicite, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación que esté llevando a cabo, el funcionario incurrirá en un delito de desobediencia (art. 502 del Código Penal). Ante este hecho el Defensor del Pueblo puede dar traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.


*Defensor del Pueblo; un nombre muy grande, como grande es la responsabilidad que entraña, pero para llevarla a cumplimiento, no para hacer desmerecer esa Institución, que ahora no pasa de una entidad colaboradora del mantenimiento de un sistema tremendamente injusto y corrupto, que en vez de ser destruido para edificar uno nuevo es apuntalado por quienes hacen de esa indigna actividad su modus vivendi. ¿O algun@s piensan lo contrario?


 Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

martes, 16 de octubre de 2012

miércoles, 10 de octubre de 2012

Otra forma de reclamar, propuesta de acción individual.

Mientras se aclaran otras acciones de tipo colectivo, podemos seguir mostrando nuestra disconformidad y rechazo a las normas aprobadas unilateralmente por los distintos gobiernos.

Junto a la petición a los Defensores del Pueblo sobre la interposición de recurso de inconstitucionalidad, podemos reclamar, mostrando disconformidad, a la empresa, (este caso nuestra Consejería).
Esta reclamación puede ser, a su vez, dirigida a la Consejería de Administración Pública, una vez que; o bien nos respondan que no les compete (a nuestra Consejería), o pasado un tiempo no se reciba respuesta alguna.

A continuación os adjunto el modelo que podemos emplear, (yo ya la he presentado hoy), para reclamar mes a mes (Julio, Agosto y Septiembre, a la espera de ver en Octubre que ocurra lo mismo) cada nómina, como paso previo a la reclamación de cantidad, o de que finalmente se constate la denuncia de inconstitucionalidad interpuesta por los entes con suficiente entidad para ello.

*Si os parece buena idea, os invito a distribuirla, para que seamos más los que reclamemos, ya que tod@s estamos perjudicad@s, gracias a su "buen criterio".







A la atención de Nombre del responsable,
Jefe de Administración General en
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en Cádiz.


Nombre y apellidos del trabajador/a, con d.n.i 00.000.000-letra, como personal laboral de esta Consejería


E X P O N E

1.-Que ha observado en la nómina de mes reclamado 2012 una disminución de:

.-Las Bases de Cotización.
.-Sueldo.
.-Trienios.
.-Complemento de Categoría.
.-Complemento de Puesto de Trabajo.
.-Complemento de Convenio.



2.-Que en ningún caso,se le ha propuesto, ni ha aceptado la modificación de las condiciones
salariales y laborales que rigen el contrato de trabajo.



3.-Que aunque el 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio, que suprime la paga
extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. El citado Decreto-Ley, en base
al artículo 14 de la Constitución Española, puesto que se ha procedido a discriminar a un
sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, tiene claros indicios de
inconstitucionalidad.



4.- Que aunque el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas,
Laborales y en materia de Hacienda Pública para reequilibrio económico-financiero de la Junta
de Andalucía, ha establecido que la jornada ordinaria de trabajo del personal laboral temporal
e indefinido no fijo incluido en el ámbito de la aplicación del VI Convenio Colectivo del
personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía, sea menor que la del personal
laboral fijo, reduciendo su salario en proporción a la reducción de jornada, y afectando a sus
bases de cotización. El citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española,
puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias
laborales y sociales, tiene claros indicios de inconstitucionalidad.



Además esta norma también contradice la Directiva Europea 1998/70/CE de 28
de junio de 1999 que recoge en la cláusula 4).



Principio de no discriminación (cláusula 4)

1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.


2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.


3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.



S O L I C I T A



Se tenga a bien considerar lo anteriormente expuesto, para que se respeten las condiciones laborales y salariales firmadas en mi contrato, a fin de evitar acciones por la vía judicial.









Sin otro particular, agradeciendo el tiempo e interés prestados, me despido.


En lugar de firma a 10 de octubre de 2012.







Fdo.Nombre y Apellidos del trabajador/a



Sipep-a/USO INFORMA; Crédito horario Cristobal Nieto, mes de septiembre de 2012

Por indicación de Cristobal Nieto, miembro del Comité de Empresa,  se realiza este documento informativo de la utilización de su crédito horario durante el mes de septiembre de 2012.

domingo, 7 de octubre de 2012

Sipep-a/USO en la convocatoria de los sindicatos de la Cumbre Social.


Conociendo la participación de USO en esta convocatoria, y aunque por parte de USO- Cádiz no ha sido formalmente convocada, (no han enviado nada al respecto) sentíamos la necesidad y por tanto la obligación de participar en la misma.

Aunque con una postura crítica con el planteamiento propuesto, ya me he manifestado sobre el “referendum” y otras cuestiones de forma como “ciudadanos, estado del bienestar, clase media...” , el mejor lugar para decirlo es en la propia convocatoria.


Con un espíritu crítico, pero constructivo, para beneficio de tod@s l@s trabajadores/as, hemos de intervenir allá dónde el grado de conciencia es, pese a todo, más elevado. Si l@s que protestan pueden estar limitad@s o equivocad@s en su estrategia, al menos sí intentan algo, mientras que los demás como mucho critican destructivamente desde la comodidad de su casa.

Durante la misma hemos coincidido con compañer@s de la Consejería de Medio Ambiente (que era), un grato encuentro sin duda.



viernes, 5 de octubre de 2012

Reclamar el robo de la paga de navidad y la reducción de horario-salario con afectacción a las bases de cotización



Compañer@s:

En el día de hoy, fruto del rechazo y la indignación que produce las medidas de "emergencia económica" (para salvar a los bancos y asfixiar a las familias), y mientras no se determinan otras acciones judiciales, para confrontar contra el robo institucional, al que nos someten. He cursado dos reclamaciones, que animo a realizar.

Después de mucho buscar la norma Europea que vela por la no discriminación entre los trabajadores fijos y los temporales, para reclamar, previa a la denuncia, la reducción de jornada y salario, con funestas consecuencias sobre la base de cotización. Y recopilar información para recurrir la supresión de la paga extra de diciembre, previa la denuncia:

1.-He cursado las reclamaciones por la paga extra al Defensor del Pueblo Español. En la dirección; http://www.defensordelpueblo.es/es/Queja/presenta/modalidad.jsf;jsessionid=4966482477F3CB200EBB8986E6221FA6

Podéis rellenar vuestros datos, pinchar SIGUIENTE, para acceder a la siguiente pantalla.

Cuando tengáis que poner el motivo, podéis añadir este texto:

El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012,
convalidado en el Congreso el 19 de julio. Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Como empleado de Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, directamente afectado, solicito de la Defensora del Pueblo que proceda a presentar recurso de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española, puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo”.

No olvidéis pedir copia o acuse de la reclamación.


2.-Reclamación de la reducción de horario y salario con afectación a las bases de cotización, al Defensor del Pueblo Andaluz. En la dirección;


Podéis rellenar la solicitud, y argumentarla en el recuadro Consulta o queja, el siguiente texto:

Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, ha establecido que la jornada ordinaria de trabajo del personal laboral temporal e indefinido no fijo incluido en el ámbito de la aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía, sea menor que la del personal laboral fijo, reduciendo su salario en proporción a la reducción de jornada, y afectando a sus bases de cotización. Como empleado de Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, directamente afectado, solicito del Defensor del Pueblo que proceda a presentar recurso de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española, puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo”.

Esta norma también contradice la Directiva Europea 1998/70/CE de 28 de junio de 1999 que recoge en la cláusula 4).
Principio de no discriminación (cláusula 4)
1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.
3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.
4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.


No olvidéis pedir copia o acuse de la reclamación.


*No es que mi confianza en las normas de juego que tiene el sistema para perpetuar su hegemonía ( de opresores sobre oprimidos) sea alguna, pero sí es cierto que si existen mecanismos a nuestro alcance, y mientras no tengamos confianza en nuestra propia fuerza organizada, es mejor que nada, aunque no se suficiente.

Espero que los defensores acumulen tantas quejas como perjudicados han creado los respectivos gobiernos. Difundid a los compañer@s esta posibilidad, muchas gracias.

Para cualquier duda, no dudéis preguntarnos.

¡Salud!