Defensora Estimado Sr./Sra.:
- Damos respuesta a su solicitud para que por esta Institución se interponga
recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competividad, en uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1.a) de la
Constitución y el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional. - A este respecto, le informamos que la Defensora del Pueblo, oída la Junta de
Coordinación y Régimen Interior, en su reunión del 15 de octubre de 2012, ha
resuelto no hacer uso de dicha legitimación constitucional, adoptando la resolución que
puede consultar íntegramente en el portal web de esta Institución: - www.defensordelpueblo.es
- Por otro lado, queremos informarle de que el estudio del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, ha dado lugar a una serie de RECOMENDACIONES de
alcance general sobre diversas materias que la Defensora del Pueblo ha dirigido hoy
mismo a los responsables de varios departamentos del Gobierno. Estas
recomendaciones hacen referencia a algunas de las cuestiones por usted planteadas y a
otras razones de impugnación manifestadas por varias personas y colectivos ciudadanos. - El hecho de haberse recibido un número muy elevado de solicitudes como la
suya hace extremadamente difícil y costoso notificar por conducto ordinario postal el
contenido de la resolución referida a su solicitud, lo que ha llevado a esta Institución a
acudir a esta forma de notificación electrónica. En la misma página web institucional
puede consultar, si lo desea, el comunicado especial sobre las recomendaciones
mencionadas en el párrafo anterior. - Le saluda muy atentamente,
- Soledad Becerril
- Defensora del Pueblo
Información y Registro |
Calle Zurbano, 42 - 28010 Madrid |
Tel: (+34) - 91 432 79 00 Fax: (+34) - 91 308 11 58 |
*Como podeís comprobar de defender al Pueblo ná de ná, de hacerle el juego al gobierno de turno sí. ¿Para que sirve esta entidad si no realiza las acciones que se le soliciten, cuando están de sobra argumentadas y motivadas?, otra cosa será el dictamen del Tribunal Constitucional, pero el no interponerlo, habla sobre la imparcialidad y la defensa de los intereses de los perjudicados...por sus actos los conoces, se llamen como se llamen, son lo que hacen. Otra prueba más de que el Imperio de la Ley no puede sustituir al Imperio de la Justicia, más que con un interés de la minoría que lo controla y explota en su beneficio.
Otros documentos que han realizado desde esta entidad:
Resolución sobre el empleo público: http://www.defensordelpueblo.es/es/Prensa/Institucional/Documentos/ResolucionRDL.pdf
Recomendación sobre paga extra:
Sobre el Defensor del Pueblo;( sacado de http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor_del_Pueblo_de_Espa%C3%B1a)
Breves antecedentes históricos
La figura del defensor del pueblo nace en Suecia en el siglo XIX en el regazo de su Constitución, bajo el nombre de Ombudsman, que viene a significar «representante».
En sus inicios «era un representante del pueblo encargado de investigar las violaciones a los derechos individuales, los abusos de poder, los errores, las negligencias o las decisiones injustas de las autoridades, con el fin de mejorar la acción de gobierno y de lograr una Administración más abierta y transparente para los administrados». Esta Institución sueca será única durante el siglo XIX.[5]
Son múltiples las referencias históricas que datan de figuras similares antes de su creación como tal en Suecia. Sin ir más lejos, en la España musulmana se tuvo al Sahib-al-Mazalimen, 'señor de las injusticias' según su traducción al castellano, o al Justicia de Aragón a finales del siglo XII (como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el Rey y la nobleza de la época).Institución no ejecutiva
El Defensor del Pueblo es una institución sin competencias ejecutivas, por tanto su fuerza es más bien persuasiva y política debido a sus informes a las Cortes Generales, los cuales no tienen carácter vinculante, sino meramente informativo y de recomendación.
La ley otorga a la institución una plena autonomía, liberándola de toda dependencia y subrogación alguna, impidiendo que reciba instrucciones de autoridad alguna. Además, el defensor, así como sus adjuntos en la realización de sus funciones, gozarán de inviolabilidad por razón de las opiniones o actos efectuados en el ejercicio del cargo, no pudiendo ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, y fuero especial, que en cuyo caso serán juzgados en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Así mismo, para asegurar su imparcialidad y su absoluta dedicación, el defensor estará privado durante su mandato de ejercer cualquier otro tipo de oficio o cargo representativo, o actividad de propaganda política.
Recalcar que ante negativa o negligencia por parte de un funcionario en el envío de los informes que el defensor solicite, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación que esté llevando a cabo, el funcionario incurrirá en un delito de desobediencia (art. 502 del Código Penal). Ante este hecho el Defensor del Pueblo puede dar traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.
*Defensor del Pueblo; un nombre muy grande, como grande es la responsabilidad que entraña, pero para llevarla a cumplimiento, no para hacer desmerecer esa Institución, que ahora no pasa de una entidad colaboradora del mantenimiento de un sistema tremendamente injusto y corrupto, que en vez de ser destruido para edificar uno nuevo es apuntalado por quienes hacen de esa indigna actividad su modus vivendi. ¿O algun@s piensan lo contrario?
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
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