Además se da cuenta de la aplicación, durante funciones sindicales, de que la jornada es la misma que un día ordinario, por lo que los temporales que ejerzan esas funciones deben cubrir 6,45 horas, en vez de las 7.30 que están contando.
viernes, 19 de octubre de 2012
Sobre el sistema de control horario, y la jornada laboral de los laborales temporales
En el día de hoy, 19-10-2012, se ha registrado un documento para solicitar que se rectifiquen los informes del sistema de control horario, en los que no se han tenido en cuenta los valores derivados de la aplicación de la reducción de la jornada y salario que la Junta impone a los laborales temporales y funcionarios interinos.
Además se da cuenta de la aplicación, durante funciones sindicales, de que la jornada es la misma que un día ordinario, por lo que los temporales que ejerzan esas funciones deben cubrir 6,45 horas, en vez de las 7.30 que están contando.
Además se da cuenta de la aplicación, durante funciones sindicales, de que la jornada es la misma que un día ordinario, por lo que los temporales que ejerzan esas funciones deben cubrir 6,45 horas, en vez de las 7.30 que están contando.
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