jueves, 31 de julio de 2014

Denuncian el reparto de «grandes» pagas de «productividad» a directivos del SAS

*Comentario del blog: ¿qué importa un aumento de jornada, o una reducción de salario con semejantes compensaciones?

Esta noticia nos viene al pelo de la anterior, y el comentario en la misma.

http://sevilla.abc.es/andalucia/20140731/sevi-pagas-andalucia-201407311551.html

Se trata de «grandes pagas» que oscilan entre 4.000 y 10.000 euros y se reparten de forma «oscura», según SATSE

El sindicato de enfermería SATSE ha denunciado hoy el «oscurantismo del Servicio Andaluz de Salud en el reparto del complemento de rendimiento» y ha censurado que se prime a los cargos intermedios y directivos con «grandes pagas» que oscilan entre 4.000 y 10.000 euros.

En un comunicado SATSE ha censurado que la «falta de transparencia» en el reparto del complemento de rendimiento «perjudica a los más débiles, es decir, los profesionales eventuales contratados al 75 por ciento, mientras se siguen repartiendo grandes cifras entre los directivos».

El Sindicato de Enfermería ha censurado que en la información que traslada el SAS a las organizaciones sindicales no se especifican, entre otras cosas, los datos ni por unidades, ni categorías profesionales ni los tipos de vinculación contractual.
Los más perjudicados, según esta organización, son los trabajadores eventuales, que, además de tener una reducción de jornada y de retribuciones de un 25 %, la mayoría no son evaluados para el cobro de dicho complemento.

Para el Sindicato de Enfermería, resulta llamativo que las valoraciones de los cargos intermedios como regla general son altísimas, estando la mayoría en un nueve o un diez, incluso en las unidades que han obtenido como equipo un seis.

Asimismo, se queja de que se desconoce quién evalúa a los cargos intermedios, así como los objetivos que se les asigna, pero, a pesar deesta «opacidad» en el reparto, el SAS continúa repartiendo«grandes» pagas en concepto de productividad con cifras que oscilan, por ejemplo, entre los 4.000 euros de un coordinador a los más de 10.000 euros que perciben directores de Unidades de Gestión Clínica de centros de salud.

La Junta dio 21 millones de euros a Egmasa sin ningún control

*Comentario del blog: Andalucía imparable, esta es la otra forma de gestionar el capitalismo, y la salida de la “crisis”.
Muchos de los que están ahora beneficiándose (cobrando un extra, consolidando un nivel determinado,…) por su complicidad con el vacío de contenido y competencias de la tan traída y nombrada “administración pública”, para que se las apropie la “administración clientelar”, también sufrirán las consecuencias de lo que están construyendo, o permitiendo construir cuando no haya nada más de lo que adueñarse, sobrarán también ell@s, no habrá sitio para tantos acólitos al régimen, máxime si es bipartito… son muchos a colocar o mantener.
Sigamos, sigamos de brazos cruzados y con la boca cerrada, sigamos, caminando juntos al abismo.

 http://sevilla.abc.es/andalucia/20140731/sevi-egmasa-ayudas-informe-201407311521.html

El informe señala que se prescindió «total y absolutamente del procedimiento legal establecido»

La Junta de Andalucía concedió una subvención de 21.673.680,62 euros a la Empresa de Gestión Medioambiental (Egmasa) para el pago de la indemnización por despido a los 349 trabajadores afectados por el ERE de 2003 «prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», lo que «pudiera ser causa de nulidad de pleno derecho», según un informe de la Intervención General de la Administración del Estado.
En el informe entregado a la juez que investiga el caso de los ERE irregulares, al que ha tenido acceso Europa Press, los interventores explican que «no consta en el expediente examinado la existencia de ningún análisis que ponga de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta».
A su juicio, la Consejería de Empleo «ha concedido esta ayuda con cargo a fondos procedentes de un concepto presupuestario inadecuado», como es la «transferencia de financiación», cuya finalidad legal «essólo la cobertura de pérdidas de la entidad pública IFA/IDEA, por lo que pudiera ser nula de pleno derecho».
A ello se suma, según los interventores, que la concesión de la ayuda «ha sido realizada» por la Dirección General de Trabajo «sin competencia legal para ello», y que «no se han publicado por la Junta ni existen bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo».

«Discrecionales»

Además, «no consta la existencia de ninguna norma dictada por la Junta en la que se publiciten las ayudas y se establezcan los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder», por lo que «los sistemas utilizados por Empleo para determinar tanto la empresa elegida como los importes a financiar son totalmente discrecionales».
Los interventores dicen en su informe que tampoco «consta la aplicación de los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad legalmente establecidos para la concesión de subvenciones», mientras que «no se ha acreditado el carácter excepcional de las ayudas concedidas por Empleo».
Del mismo modo, según el informe entregado a la juez Mercedes Alaya, estas subvenciones «en ningún caso podrían tener carácter excepcional, dado que han sido concedidas por la Junta ayudas similares de forma habitual y reiterada durante un largo periodo de más de diez años».
Los interventores aseveran que, además, «no consta solicitud formal de las ayudas por parte del beneficiario ni resolución motivada de concesión por parte de la Consejería, ni los requisitos exigidos a los beneficiarios», a lo que se suma que «no consta que se haya seguido el procedimiento exigido por la Ley de Contratos del Estadopara la selección de la entidad aseguradora ni de la entidad mediadora».
Asimismo, las pólizas «se suscribieron con la intervención de la mediadora Vitalia, la cual, según informes de la Dirección General de Seguros, realizaba de manera irregular actividades de mediación en seguros privados al no disponer de autorización para operar como correduría de seguros».

«Renta vitalicia»

A todo ello se suma que la concesión de la ayuda «no fue sometida por la Consejería de Empleo a la fiscalización previa de la Intervención Delegada en dicha Consejería, como era legalmente exigible», mientras que los baremos y criterios utilizados para cuantificar el importe económico de las ayudas derivadas de la aprobación del ERE «son muy superiores y más amplios» que los previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994.
Los interventores aseveran que la empresa y los trabajadores alcanzaron un acuerdo para establecer un plan de rentas que garantizaba una renta del 95 por ciento del salario neto incrementado un dos por ciento anual hasta la fase de jubilación, y a partir de la edad de jubilación la pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero «mediante una modificación posterior de la póliza, se les concedió como complemento a los 349 trabajadores una renta vitalicia».
En relación al coste medio por trabajador afectado por el ERE, fue de 68.793,51 euros, asumiendo la Junta «al menos el 90 por ciento del coste total, no habiendo constancia en el expediente de que la empresa haya pagado el importe que asumió».
Asimismo, «con una parte de las ayudas concedidas a Egmasa se pagaron, mediante la utilización del irregular sistema denominado "pagos cruzados", ayudas concedidas a otras empresas diferentes».

«Sobrecoste de comisión»

Los peritos concluyen que, según un informe emitido por la Dirección General de Seguros, del estudio de las pólizas «se desprende un exceso de la comisión a mediadores de 1.818.450,32 euros sobre la media del mercado», pero «al haber abonado la Junta solamente el 69 por ciento de la totalidad de la prima, se ha producido un sobrecoste de comisión de 1.258.014,93 euros».
Por último, dicen que «no existe constancia en el expediente de que por parte de la Consejería de Empleo se haya realizado un seguimiento de las ayudas concedidas».

Ofertas de empleo público Semana del 29.07.2014 al 04.08.2014


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C.T.A. INFORMA, lo realizado en julio 2014


C.T.A. INFORMA crédito horario Cristobal Nieto, julio 2014

martes, 29 de julio de 2014

Anuncio de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía por el que se licita la contratación del NET648429: Servicio de mantenimiento y conservación del sistema de explotación de las presas de Andévalo, Chanza, Piedras, Los Machos, Corumbel y Jarrama. Provincia de Huelva.

*Comentario del blog: “Cuando las barbas de tu vecino veas cortar…”




http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/29/pdfs/BOE-B-2014-27428.pdf

http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/ContractNoticeDetail.action?code=2014-0000006980

Modelo sindical de C.T.A.



C.T.A. somos una formación sindical que llevamos desde el año 1986 actuando en la vida sindical, social y política, en varios ámbitos territoriales de Andalucía. Son 28 años de historia de esfuerzo y de lucha continuados, en defensa de los intereses de los trabajadores y siempre con el proyecto de transformar económica, política y socialmente la sociedad actual.

C.T.A. debe dejar clara y por escrito cuáles son los principios que impulsan en su existencia y en su forma de vivir el día a día y para que quede claro a todos aquellos que reinventan el modelo sindical cada veinte minutos. Debemos tener definidos perfectamente cuáles son esos principios y su forma de aplicarlos.
Estas características y principios son:

* C.T.A. tiene como objetivo, en todas sus actuaciones, el realizar una transformación de la sociedad económica, política y social y, para ello, su proyecto político es transformar el actual Estado en una república de los trabajadores, donde se invierta el actual desorden económico, donde los seres humanos estemos protegidos desde el trabajo, la educación, la salud, donde se socialice la riqueza y donde se tenga capacidad productiva. Pensamos en un mundo nuevo y no nos resignamos a que generaciones futuras vivan en un mundo como el actual, que unos necesitan trabajar para poder sobrevivir y otros viven para enriquecerse a costa de los demás

* C.T.A. es ANTICAPITALISTA porque el tipo de economía capitalista hace que miles de millones de seres humanos vivamos con sufrimientos innecesarios en nuestras vidas.

* C.T.A. cree en la LUCHA DE CLASES porque es el método que sirve para que los trabajadores tomen conciencia de su existencia colectiva y de sus intereses colectivos contrapuestos a los del capital. No valen buenos convenios regalados, valen los convenios colectivos que en sí arrancan derechos para los trabajadores y que tienden a transformar las relaciones laborales y, con ellas, el desorden social que impone la patronal.

* La LUCHA DE CLASES es cosustancial a nuestra existencia como organización y, por ello, renunciamos al pacto social, pacto que no sirve para nada más que para que la Patronal reivindique y firme el retroceso en las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.

* C.T.A. debe ser SOLIDARIA. En ello nos va nuestra fuerza: si somos solidarios, si sabemos dar una respuesta no sólo por lo que nos pase a nosotros en primera persona, si nos importa lo que le ocurra al compañero, si somos conscientes de que los despidos que se hacen en la empresa de al lado, mañana puede ser para nosotros. Con la solidaridad tejemos lazos y vínculos entre los trabajadores que garantizan nuestra propia seguridad en todos los aspectos de la vida.

* C.T.A. es ANTICORPORATIVISTA. El corporativismo es aquel que cree que el sólo hecho de pertenecer a una profesión, empresa o ámbito territorial tiene el derecho a preservar sus propios intereses por encima del resto del mundo. Suele ocurrir mucho en las bases de los grandes sindicatos que se autodenominan de clase; no les importa llevar en una empresa una actuación sindical y en otra, distinta. Si los intereses entre los trabajadores de dos empresas o de una misma empresa están vinculados entre sí – como siempre lo están -, a ellos no les importa romprerlo en beneficio de solo unos pocos. Por eso, en su estructura organizativa le da la capacidad de tomar decisiones generales al territorio y no al sector productivo.

* C.T.A. NO ES INSTITUCIONALISTA. C.T.A. no tiene como objetivo ostentar la representación de los trabajadores en las instituciones. C.T.A. es un sindicato
para lucha y los medios que le da la ley los aprovecha, en cuanto a medios de horas sindicales y el tipo de representación de los trabajadores. Pero el objetivo de C.T.A. no está en participar en las instituciones.

* C.T.A. debe tener un CÓDIGO DE ÉTICA. Los representantes de los trabajadores que se presenten por C.T.A. en las empresas deben de saber claramente que la utilización del crédito horario sindical es para trabajar para los trabajadores en el Sindicato o en el tajo y que debe ser motivo de expulsión el mal uso del crédito horario. Asimismo, los representantes de C.T.A. tienen la obligación de defender los intereses de los trabajadores y, si tienen alguna incompatibilidad con el ejercicio de esa responsabilidad, deben comunicárselo a la Dirección y apartarse de la representación.

* C.T.A. es DEMOCRÁTICA y COLECTIVISTA, puesto que sus decisiones las toma de forma colegiada y acuerdo a la mayoría.

* C.T.A. es INTERNACIONALISTA. Los intereses de los trabajadores están vinculados a esquemas de producción y de explotación de los productores o de los servicios impuestos por el capitalismo. Esos esquemas traspasan las fronteras y los trabajadores de distintos países tenemos que estar vinculados con objeto de tener una visión del conjunto de los movimientos del capital. Por eso es fundamental la solidaridad internacional de los trabajadores.

* C.T.A. está por la RECONSTRUCCIÓN DEL MOVIMIENTO OBRERO DE CLASE EN ESPAÑA. Nos parece fundamental impulsar una Confederación sindical en el Estado Español que de una vez se ponga a la altura de las circunstancias y que forme un eje de masas con ideología obrera que se convierta en el motor de la clase trabajadora en este país y con capacidad para transformar la realidad, capaz de organizar la lucha de clases y hacer que la Patronal retroceda en la correlación de fuerzas. C.T.A. apoyará, siempre que se cumplan los requisitos para que sea un sindicalismo de clase y revolucionario, la construcción y el fortalecimiento de la Coordinadora Sindical de Clase (CSC).

* C.T.A. tiene un componente SOCIO-POLÍTICO porque, evidentemente, no es neutral en la lucha política. C.T.A. admite en su seno todas las corrientes políticas de la izquierda española, si bien no trabajará para ninguna en concreto. Trabajará con aquellas que llegue a acuerdos en actos concretos o en campañas concretas pero no será correa de transmisión de ningún partido político. C.T.A. admite la pluralidad política pero este Sindicato representa un punto de encuentro en objetivos y en luchas, no un lugar de competición política. Sus afiliados, sus responsables, habrán de ser respetuosos con los compañeros de las distintas tendencias y evitarán el enfrentamiento irrespetuoso.

* C.T.A. es INDEPENDIENTE del Estado y la Patronal. C.T.A. no puede tener ningún compromiso que la vincule al Estado en la opción de gobierno, puesto que es una organización obrera de carácter económico. En el ejercicio de sus objetivos, en todo momento, será independiente del Estado y la Patronal.

lunes, 28 de julio de 2014

INCAPACIDAD TEMPORAL NUEVA LEGISLACION AL RESPECTO


En el BOE de 21 de julio, se publicó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (LA LEY 11661/2014), que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014.

La norma sustituye al Real Decreto 575/1997, de 18 de abril (LA LEY 1459/1997) y recoge las siguientes novedades:

NUEVAS TABLAS ORIENTATIVAS DE PROCESOS PATOLÓGICOS
Los facultativos que expidan la baja médica deben hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad a cuyo fin se les facilitará tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales.
Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad temporal gestionados por el servicio público de salud, la inspección médica o el médico de atención primaria expedirán un informe de control de la incapacidad. Y, además, en aquellos cuya duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte anterior. Informes complementarios que se Los informes médicos complementarios se actualizarán con cada dos partes de confirmación de baja posteriores. Informes y pruebas médicas a los que tendrán acceso los inspectores médicos (art. 4 RD 625/14 (LA LEY 11661/2014)). 

DESAPARECEN LOS PARTES SEMANALES
Según el art. 2.3 de este Real Decreto se establecen cuatro grupos de procesos de acuerdo con el periodo estimado de baja.
- Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.
- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.

CONTROL DESDE EL PRIMER DÍA POR LA MUTUA
Anteriormente la Mutua no podía intervenir hasta el 16ª día pero ahora podrá dar su opinión desde el primer día.
Como hemos indicado, el facultativo realizará, al igual que ahora, un reconocimiento médico al trabajador, previo a la baja, que le permita precisar la patología objeto de diagnóstico y su posible incapacidad para realizar su trabajo.
La consideración inicial de la contingencia podrá ser revisada a instancia motivada del servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina o las mutuas, ante el INSS.
Si el trabajador acude al servicio público de salud con el informe médico inicial de la mutua que considera que la patología causante es común, puede ocurrir:
- Que el servicio de salud emita parte de baja por contingencia común, ante lo cual el trabajador podrá formular reclamación por la consideración otorgada a la contingencia ante el INSS.
- Que el facultativo que emita el parte de baja formule discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua.
En ambos casos se seguirá el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre (LA LEY 17230/2009), que asimismo es modificado, sin perjuicio de que el parte médico produzca plenos efectos en el segundo caso.
La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia, el sujeto obligado al pago de las prestaciones y la prestación de asistencia sanitaria, en su caso.

SUSPENSIÓN DE LA BAJA SI NO SE ACUDE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO
El INSS, el Instituto Social de la Marina o las mutuas podrán disponer que los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de las primeras o por los médicos dependientes de las segundas, citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la prestación hasta la justificación de la ausencia, o se extinguirá en caso de no justificarse (art. 9 RD 625/2014 (LA LEY 11661/2014)).

TRAMITACIÓN VÍA TELEMÁTICA DE LOS PARTES
Los partes de altas y bajas se administrarán a diario a través de Internet; ello facilitará que las empresas puedan controlar desde el primer momento las deducciones que se aplican a las prestaciones por incapacidad laboral al abonar las cuotas de la Seguridad Social.

LA MUTUA EXPEDIRÁ EL PARTE DE BAJA SI ES ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
En los procesos originados por contigencias comunes, los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cuando la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa cuya gestión de la prestación por tales contingencias la tiene asociada a una mutua, o sea un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua para la gestión de la incapacidad temporal derivada de las mismas contingencias. Igualmente expedirán los partes de confirmación de la baja o de alta (art. 2.1 RD 625/2014 (LA LEY 11661/2014)).

LOS MÉDICOS ADSCRITOS A LA MUTUA PODRÁN FORMULAR PROPUESTAS DE ALTA
Los médicos adscritos a las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud que, si no son resueltas en el plazo de 5 días (hasta febrero 2015 inclusive, 11 días), permitirán a la mutua solicitar el alta al INSS o Instituto Social de la Marina, que resolverán en 4 días (hasta febrero 2015 inclusive, 8 días) (art. 6 y D.T. 2ª RD 625/14 (LA LEY 11661/2014)).



INCAPACIDAD TEMPORAL NUEVA LEGISLACION AL RESPECTO 

EL CONFIDENCIAL ALERTA DE UN ESCANDALO EN LA GESTION DE RECURSOS PUBLICOS EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. (I)


El propósito de la externalización es que el sector público garantiza la provisión de un bien o servicio público a todos los ciudadanos sin que éstos tengan que pagar un precio por ello y, en aras de la eficiencia de este servicio, se encomienda su producción al sector privado. 

Esa encomienda al sector privado no está permitida cuando se trata de ejercer potestades públicas:
  • La potestad pública reside en la Administración (en sus funcionarios) para hacer cumplir a otros sujetos, públicos o privados, determinadas actividades, actos o comportamientos (tanto de hacer como de no hacer) destinados a una finalidad de interés público general.
  • Estos poderes, sitúan a las personas que los ejercen (funcionarios) en una posición de supremacía, que además, les faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas; imponiendo obligaciones y situaciones jurídicas a los administrados, de forma unilateral e incluso sin contar con su voluntad o consentimiento aunque sujeto al ordenamiento jurídico.
  • En palabras del Tribunal Supremo, la potestad pública supone una expresión de supremacía administrativa por razón del interés general y núnca por interés particular (STS 20-3-95). 
La legislación permite que el Órgano de Contratación realice la externalización de una labor o tarea que no pueda ser desarrollada por empleados públicos y siempre y cuando no negocie con los licitadores y respete los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, no discriminación e igualdad  de trato.

Algunos órganos de contratación, disfrazan de legalidad lo que únicamente son actos viciados, no defendiendo los intereses de los ciudadanos de forma real y efectiva.
  • Cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho, existe la obligación legal para el servidor público de declararse impedido para actuar en el asunto. 

Pues bien, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir prescinde de la experiencia de ABENGOA en el sistema de alerta contra inundaciones mientras que por el procedimiento de urgencia y "a dedo" entrega el sistema a ISOTROL.
  • Se viene alertando desde hace unas semanas que el SAIH del Guadalquivir no funciona por fin de contrato. Desde que finalizó el contrato de conservación y mantenimiento del SAIH del que ABENGOA fue la adjudicataria, el SAIH ha estado sin funcionar más de una semana. No es sólo cuestión meteorológica, sino una absoluta falta de previsión y coordinación. Suspendido el servicio que hasta la fecha ofrecía ABENGOA, se ha recurrido para reanudar los trabajos y por el procedimiento de urgencia y a libre designación a la entrega del SAIH a la empresa ISOTROL.
  • El objetivo del SAIH es informar en tiempo real de la evolución de las variables meteorológicas e hidrológicas a los ingenieros de explotación para que estos diseñen las maniobras de desembalse adecuadas a fin de mitigar los efectos de las avenidas.
  • Desde 1992 hasta el 31 de junio de este año, ABENGOA ha realizado mejoras y ampliaciones en el sistema de alertas desarrollando una serie de herramientas fundamentales para controlar los caudales y niveles del río Guadalquivir y sus afluentes y sobre todo, los que pueden llegar a llevar, facilitando así que los gestores de la Cuenca del Guadalquivir adopten las medidas necesarias para reducir riesgos y daños.
El Confidencial ALERTA sobre la situación desvelando un ESCANDALO EN LA GESTION DE RECURSOS PUBLICOS en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La permisividad reglada por la legislación al Órgano de Contratación está suponiendo una vía de entrada privilegiada para empresas “amigas”:

http://plataformaaguapublica.blogspot.com.es/2014/07/el-confidencial-digital-alerta-de-un.html

viernes, 25 de julio de 2014

La ITSS nos solicita información sobre denuncia por posible trato discriminatorio entre conductores.




INFORME DE LA ITSS SOBRE LA DENUNCIA DE DISCRIMINACIÓN ENTRE CONDUCTORES

 

Preguntamos por el estado de la denuncia por posible discriminación entre conductores

 

ESCRITO DE DISCONFORMIDAD A LA RESPUESTA DE LA ITSS SOBRE LA DENUNCIA POR POSIBLE DISCRIMINACIÓN ENTRE CONDUCTORES



RESPUESTA DE LA ITSS SOBRE LA DENUNCIA POR POSIBLE DISCRIMINACIÓN ENTRE CONDUCTORES







 

Personal Funcionario: Resolución por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo



Resolución de 18 de julio de 2014 por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo de personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía



https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/emp-detail-.html?p=/Categorias_Principales/&c=84925&n=noticias

Notas informativas de las Mesas Sectoriales de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía





https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/emp-detail-.html?p=/Categorias_Principales/&c=84920&n=noticias