viernes, 29 de mayo de 2015
Acta de la 4ª reunión Elecciones Sindicales para el Personal Laboral
Acta 5ª Reunión Elecciones Sindicales
Acta de la 3ª reunión Elecciones Sindicales para el Personal Laboral
Acta de la 2ª reunión Elecciones Sindicales para el Personal Laboral
ROMA NO PAGA TRAIDORES, LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ¿ SI ?
Convocatoria 2ª reunión Elecciones Sindicales para el Personal Laboral
1ª REUNIÓN SOBRE LAS ELECCIONES SINDICALES
Convocatoria reunión Elecciones Sindicales para el Personal Laboral
Convocatoria/s provisión puestos de trabajo con carácter provisional (art. 30 de la Ley 6/1985)
Se publican nuevas convocatorias sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. (Ver enlace Web)
- Fecha del contenido: 29/05/2015
- Enlace Web:
/empleadopublico/emp-cat-.html?p=/Categorias_Principales/&s=...
El Tribunal Supremo anula un artículo del Reglamento de despidos colectivos por causas económicas en la Administración
Anula parte del artículo 35.3 del Reglamento por considerar contrario
a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que
hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de
causas económicas justificativas de despido colectivo.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de 2012, por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).
El Supremo estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El artículo 35.3 del Reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria; es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.
Ahora bien, recuerda la sentencia, “lo que la norma legal de referencia -esto es, la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores- configura como causa justificativa del despido colectiva no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la ‘insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente’”.
Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente en el art. 35.3 del Reglamento y, sobre todo, este precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”.
“Más aún –añade la sentencia--, este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”.
La misma sentencia anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.
http://www.ctaandalucia.es/el-tribunal-supremo-anula-un-art%C3%ADculo-del-reglamento-de-despidos-colectivos-por-causas-econ%C3%B3micas-en-la-administraci%C3%B3n
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de 2012, por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).
El Supremo estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El artículo 35.3 del Reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria; es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.
Ahora bien, recuerda la sentencia, “lo que la norma legal de referencia -esto es, la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores- configura como causa justificativa del despido colectiva no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la ‘insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente’”.
Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente en el art. 35.3 del Reglamento y, sobre todo, este precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”.
“Más aún –añade la sentencia--, este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”.
La misma sentencia anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.
http://www.ctaandalucia.es/el-tribunal-supremo-anula-un-art%C3%ADculo-del-reglamento-de-despidos-colectivos-por-causas-econ%C3%B3micas-en-la-administraci%C3%B3n
ACUDIMOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ ANTE LA FALTA DE RESPUESTA DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LAS CAUSAS DE NO PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PRODUCTIVIDAD
El Defensor del Pueblo da por cerrada nuestra queja sobre los Listados de Productividad
Reiteramos al Defensor del Pueblo Andaluz nuestras impresiones sobre los escritos recibidos de Función Pública y el Jefe de Administración General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz
Escrito del Defensor del Pueblo Andaluz con respuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz a las causas de no publicación de los Listados de Productividad
¿CÓMO ACCEDER AL LISTADO DE PRODUCTIVIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO?
Trasladamos al Defensor del Pueblo Andaluz nuestras impresiones sobre los escritos recibidos de Función Pública y el Jefe de Administración General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz
Escrito del Defensor del Pueblo Andaluz con respuesta de Función Pública a las causas de no publicación de los Listados de Productividad
Respuesta del Jefe de Administración General sobre causas de no publicación de los listados de productividad
El Defensor del Pueblo Andaluz admite a trámite nuestra queja sobre la NO publicación de los Listados de Productividad
Acuse de Recibo del Defensor del Pueblo, listados de productividad
RESPONDEMOS EL ESCRITO DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE NUESTROS ESCRITOS POR LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PRODUCTIVIDAD
FUNCIÓN PÚBLICA RESPONDE A NUESTROS ESCRITOS PREGUNTANDO POR LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PRODUCTIVIDAD
POR CUARTA VEZ PREGUNTAMOS A FUNCIÓN PÚBLICA POR LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PRODUCTIVIDAD
VOLVEMOS A PREGUNTAR A FUNCIÓN PÚBLICA POR LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PRODUCTIVIDAD
VOLVEMOS A PREGUNTAR A FUNCIÓN PÚBLICA POR LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PRODUCTIVIDAD
PREGUNTAMOS A FUNCIÓN PÚBLICA POR LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PRODUCTIVIDAD
La ITSS nos responde a la denuncia por la NO publicación de los listados de productividad
DENUNCIAMOS A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PRODUCTIVIDAD
Re-reiteramos escrito a la respuesta de la administración sobre las causas de no publicación de los listados de productividad
Reiteramos escrito a la respuesta de la administración sobre las causas de no publicación de los listados de productividad
Sobre la respuesta de la Administración al escrito de los Listados de Productividad
REITERAMOS ESCRITO SOBRE EL ACCIDENTE DEL SANTANA 300
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Convocatoria PLD en la Consejería de Hacienda y Administración Pública - Nº51(2015) - 1 PLAZA (SUMAN 76)
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de libre designación.
Centro destino y localidad: D.G. Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales-Sevilla.
Denominación del puesto: Gbte. Planif. y Coord. Materia CC .LL.
Código: 10023610.
Núm. plazas: 1.
Ads.: F.
Gr.: A1.
Nivel: 27.
C. específico: XXXX- 17.978,40 euros.
Cpo./Esp. Pref.: A11/A112.
Experiencia: 3 años.
Área funcional/relacional: Hacienda Pública/Administración Local.
Denominación del puesto: Gbte. Planif. y Coord. Materia CC .LL.
Código: 10023610.
Núm. plazas: 1.
Ads.: F.
Gr.: A1.
Nivel: 27.
C. específico: XXXX- 17.978,40 euros.
Cpo./Esp. Pref.: A11/A112.
Experiencia: 3 años.
Área funcional/relacional: Hacienda Pública/Administración Local.
Se adjudica PLD en la Consejería de Hacienda y Administración Pública
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Viceconsejería, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación convocado por Resolución que se cita.
Código P.T.: 112210.
Puesto de trabajo: Sv. Coordinación.
Consejería: Hacienda y Administración Pública.
Centro directivo: Viceconsejería.
Centro destino: Viceconsejería.
Localidad: Sevilla.
Puesto de trabajo: Sv. Coordinación.
Consejería: Hacienda y Administración Pública.
Centro directivo: Viceconsejería.
Centro destino: Viceconsejería.
Localidad: Sevilla.
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015
Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.
Bolsa de Trabajo Complementaria definitiva Monitor Escolar. Jaén.
- Fecha del contenido: 28/05/2015
- Enlace Web: /empleadopublico/emp-detail-.html?p=/Categorias_Principales/...
Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Delegada del Gobierno en Jaén, por la que se aprueba la relación definitiva de personas integrantes de la bolsa de trabajo complementaria para la categoría profesional Monitor/a Escolar (3061) del Grupo III.
jueves, 28 de mayo de 2015
Bolsa de Trabajo Complementaria definitiva Dirección de Cocina. Huelva.
Resolución de 22 de mayo de 2015, del Delegado del Gobierno en Huelva, por la que se aprueba la relación definitiva de integrantes de la bolsa de trabajo complementaria para la categoría profesional de Dirección de Cocina (3053) y que incluye una corrección de errores respecto a la denominación de la categoría, respecto a la Resolución y listados que se publicaron con la denominación "Oficial Primera Cocinero" (3052).
- Fecha del contenido: 28/05/2015
- Enlace Web: /empleadopublico/emp-detail-.html?p=/Categorias_Principales/...
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