El Alto Tribunal confirma los indicios que apreció Alaya y considera "imprescindible" continuar. Recuerda que las ayudas se orientaron de forma mayoritaria a "personas y empresas próximas a los sindicatos, a cargos de la Junta o del PSOE andaluz". Remite la investigación de los otros cuatro aforados al TSJA
JORGE MUÑOZ | ACTUALIZADO 13.11.2014 - 17:39Arranca el proceso judicial contra Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El Tribunal Supremo ha decidido asumir la competencia y abrir una causa a los ex presidentes de la Junta para investigar delitos deprevaricación y malversación de caudales públicos en relación con el escándalo de los ERE fraudulentos, tal y como solicitó recientemente la Fiscalía. El Alto Tribunal, siguiendo el criterio del Ministerio Público, ha aceptado dividir la causa en piezas y ha asumido la investigación que afecta sólo a cinco de los nueve aforados que fueron preimputados por la juez Alaya: los diputados en el Congreso Manuel Chaves, José Antonio Viera y Gaspar Zarrías, y los senadores José Antonio Griñán yMar Moreno.
En cuanto a los otros cuatro ex consejeros señalados por la juez Mercedes Alaya en su exposición razonada -Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y Manuel Recio-, el Supremo ha señalado que el procedimiento “deberá continuar ante el órgano competente”, que en este caso es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Sala Segunda ha nombrado instructor de la causa al magistrado Jorge Alberto Barreiro, que será quien en su caso deberá solicitar el suplicatorio a la misma Sala con carácter previo a la inculpación formal, procesamiento o adopción de cualquier medida cautelar, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Constitución y todo ello “si como consecuencia de las diligencias de investigación el instructor aprecia la existencia de indicios racionales de criminalidad contra cualquiera de los aforados”, precisa el auto del Supremo, dictado este jueves.
La resolución del Alto Tribunal recuerda que en este momento procesal le corresponde exclusivamente a la Sala Segunda “verificar” si en la exposición razonada remitida por la instructora “se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existe indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de las personas aforadas”.
De lo expuesto en el informe de la juez Alaya el Supremo destaca que “resulta indiciariamente que en el ámbito de la Junta de Andalucía, concretamente desde laConsejería de Empleo, y con la finalidad de proceder al pago de ayudas a empresas, ayudas sociolaborales y ayudas directas a trabajadores se organizó un sistema, que se llevó a efecto desde el año 2000 durante un periodo de tiempo aproximado de 12 años, que permitía disponer de importantes cantidades de dinero, ascendentes a 855 millones de euros, para hacer efectivos aquellos pagos sin sujetarse al procedimiento y a los controles propios de las subvenciones, a pesar de que ésa era la naturaleza jurídica de las referidas ayudas”.
Recuerda el Supremo que la Consejería de Empleo, sin ajustarse a ningún procedimiento, sin incoar expediente y “sin más soporte que su propia decisión”, acordaba la concesión de las ayudas y realizaba traspasos de dinero –mediante las transferencias de financiación- al IFA / IDEA para que estos organismo hicieran efectivo el pago de las mismas a los beneficiarios, y todo ello a pesar de que las transferencias de financiación legalmente no podían emplearse con esa finalidad, pues sólo podían destinarse a equilibrar la cuenta de resultados de las empresas públicas, algo que fue puesto de relieve en varios informes de cumplimiento emitidos por la Intervención General de la Junta entre los años 2003 y 2008 y que fueron comunicados a las Consejerías de Hacienda y Empleo sin que se produjera alteración alguna en la forma de proceder.
La consecuencia directa de ese sistema, prosigue el Supremo de acuerdo con la exposición razonada de Alaya, posibilitaba la “elusión de todos los controles” porque se evitaba la aplicación del procedimiento legalmente aplicable a las subvenciones, y ello permitía la“absoluta discrecionalidad” en el uso de los fondos, “pues no existía ninguna normativa que estableciera de antemano los requisitos de los posibles beneficiarios de esas ayudas” y las ayudas se concedían sin solicitud previa, sin documentación justificativa, sin bases reguladoras, sin examen del proyecto, que era inexistente y sin comprobación del destino de la cantidad entregada.
De esta forma, “el destino de las cantidades previstas para las ayudas se orientó mayoritariamente hacia personas y empresas próximas a los sindicatos, a cargos de la Junta de Andalucía o del PSOE andaluz”, añade el Supremo, recordando el informe de la magistrada.
Los indicios que resultan de la investigación respecto a la participación en los hechos de los aforados derivan de la “posición de alta y especial responsabilidad política de aquellos, dados los cargos que desempeñaban, y de su intervención en las decisiones de creación o de mantenimiento del sistema que facilitaba esa forma de proceder e incluso, respecto de algunos de ellos, en la ejecución de actuaciones concretas de aplicación del referido sistema”.
Por todo ello, el Supremo concluye que resulta “imprescindible continuar la investigaciónsobre los hechos y la participación en los mismos” de los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y de los otros tres aforados que son diputados o senadores.
El Alto Tribunal se muestra por tanto a favor de dividir la causa, dejando la instrucción que afecta a los 229 imputados que no son aforados en manos de la juez Alaya. La extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo “solamente será procedente” cuando se aprecie una “conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas, lo cual puede apreciarse, en algunos casos, desde un primer momento y, en otros, ser resultado de la investigación, lo que determinará, en este último supuesto, que la Sala adopte las pertinentes resoluciones sobre el particular, a propuesta del instructor”, precisa el Supremo.
De esta forma, se muestra a favor de la propuesta del fiscal de investigar y enjuiciar de forma independiente los hechos relativos al denominado “procedimiento específico”, es decir, a la ideación, diseño, organización y establecimiento del sistema, así como la actuaciones consistentes en decisiones que en el tiempo supusieron su mantenimiento operativo, “sin necesidad de proceder, al mismo tiempo, a la investigación y enjuiciamiento conjunto de todas las conductas concretas de ejecución administrativa y material de las acciones permitidas por dicho sistema” que se imputen a otras personas.
Todo ello, aclara el Alto Tribunal, sin perjuicio de las precisiones particulares que la investigación pueda ir requiriendo en función de sus resultados, que pueden hacer “aconsejable la ampliación del conocimiento de esta Sala a hechos cometidos por otras personas no aforadas pero que presenten una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas”, insiste. El Supremo recuerda, citando una sentencia propia de diciembre de 2013, la complejidad de los macroprocesos, lo que redunda en dilaciones en la tramitación, algo que no se produciría en el caso de que hubiera más procedimientos, y advertía de la “disparatada prolongación” de las sesiones del juicio oral.
La Fiscalía reiteró en su informe ante el Tribunal Supremo la "conveniencia de dividir la causa principal en diversas piezas separadas, ya que las conductas de los aforados pueden ser analizadas de forma separada". El Ministerio Público entendía que la causa es "ciertamente escindible" del resto de la instrucción y nada impedía que el Alto Tribunal andaluz también pueda asumir la investigación en lo referido a los aforados autonómicos.
La Fiscalía recordaba que la propia instructora divide la exposición de los hechos en dos fases perfectamente diferenciadas. Una primera de ideación y diseño del "procedimiento específico" para canalizar las ayudas en general, y una segunda etapa de "ejecución administrativa y material", que consiste en la suscripción de convenios particulares de colaboración y de pólizas de seguro, en las que solamente intervenían el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero y el presidente del IFA / IDEA.
El Ministerio Público rechazó, por tanto, el planteamiento de Alaya, quien en la exposición razonada hizo hincapié en que el sumario de los ERE era inescindible y alertó de los perjuicios de la "ruptura de la continencia de la causa". Para los fiscales, sería necesario desglosar el caso en piezas separadas con la finalidad de "evitar indeseadas anomalías procesales y las siempre rechazables dilaciones indebidas". Dicen los fiscales que una causa con más de 100.000 folios de extensión y que supera los 200 imputados "hace inviable cualquier posibilidad de enjuiciamiento conjunto y obligan a adoptar fórmulas que faciliten el tratamiento procesal de imputados y hechos".
Al dividir la causa en piezas separadas -Anticorrupción solicitó en su día desglosarla en más de 400 piezas, una por cada ayuda que estaba siendo objeto de investigación-, el Ministerio Público considera que se "facilita la instrucción y el posible enjuiciamiento de las distintas conductas".
En contra del criterio mantenido por Alaya y que avaló la propia Audiencia de Sevilla en julio pasado, la Fiscalía entiende que no se rompe la continencia de la causa pues cualquiera que sea la solución procesal de los hechos contenidos en la pieza del procedimiento específico, "en nada afectará a las piezas separadas de cada ayuda, que cuenta con una realidad propia que se inicia con la ausencia de expediente y control alguno y finaliza con la introducción de los intrusos y el pago de las sobrecomisiones".
Así, insiste en que los hechos que se enjuiciarían en la pieza del procedimiento específico -que sintetiza en "crear un sistema de concesión de ayudas sin sujeción a control alguno y dotarlo de los correspondientes fondos con la finalidad de lograr y mantener la paz social en Andalucía"- son independientes de los hechos posteriores acaecidos en cada ayuda. No habría tampoco, prosiguen los fiscales, problema de prescripción de los delitos investigados porque si la juez Alaya sostiene que se trata de delitos continuados los plazos de prescripción se computarán desde el día en que se realizó la "última infracción que, en la presente causa, se sitúa en el año 2012", precisa el informe.
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