viernes, 26 de septiembre de 2014

El salario de los empleados públicos seguirá congelado en 2015 por quinto año consecutivo

La tasa de reposición de manera general se mantendrá a cero, aunque se establece una excepción del 20% para los que se consideran servicios públicos esenciales.

efe, madrid | Actualizado 25.09.2014 - 19:07
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Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda, ayer en el Congreso.

El salario de los empleados del sector público seguirá congelado en 2015 por quinto año consecutivo, al igual que la tasa de reposición de empleo público, que de manera general se mantendrá a cero, aunque se establece una excepción del 20% para los que se consideran servicios públicos esenciales. Lo han confirmado fuentes sindicales, a las que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha comunicado estas novedades de los presupuestos de 2015 en un encuentro técnico previo a la mesa general de negociación de las administraciones.

De esta forma la retribución de los empleados públicos no podrá subir el próximo año, lo que se verá compensado en parte con la devolución del 25% de la paga extra de diciembre suprimida en 2012, tal y como ha adelantado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Tampoco habrá oferta de empleo público más allá de la renovación del 20% de las plazas en servicios esenciales como la educación, la sanidad, las fuerzas de seguridad y orden público, y el control y la lucha contra el fraude, una excepción que hasta ahora se mantenía en el 10%.

La cuarta parte de la paga que se va a devolver equivale a los 44 días devengados antes de que entrara en vigor el decreto ley que suprimió dicha retribución extraordinaria y que varios tribunales han considerado que tienen que ser devueltos. Tanto el Supremo como la Audiencia Nacional han planteado cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre este asunto porque consideran que se pudo vulnerar el principio de irretroactividad de las leyes.

En el sector público, la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. Por tanto, el decreto ley que suprimió la paga extra de diciembre y que entró en vigor el 15 de julio afectó a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los empleados públicos mantenían el derecho a percibir las dos pagas extra en 2012.

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