domingo, 12 de abril de 2015

OBRAS DE EMERGENCIA POR ACONTECIMIENTOS IMPREVISTOS. NECESIDAD DE EJECUTARLAS CON ARREGLO A LA LEY. PREGUNTAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SOBRE LA CONFEDERACIÓN DEL GUADALQUIVIR.

      


















*Cierto es que cuando se siguen planes o programas meticulosamente preparados se reducen en gran medida las actuaciones de urgencia, pues éstas tienen siempre por causa la aparición de un acontecimiento cuya existencia no había sido calculada, pero no puede desconocerse, por otra parte, que la capacidad de previsión en los programas de obras, esencialmente dinámicos, tiene unos límites por encima de los cuales no sería razonable ni económico exigir un celo previsor a los órganos administrativos.
 
*El simple hecho de poner en conocimiento del Consejo de Ministros la adopción de las medidas previstas para emergencia, no supone, ni puede suponer, la concesión de créditos extraordinarios o de suplemento de crédito, reservados en su aprobación a las Cortes —artículo 64.1 Ley General Presupuestaria— [...] El artículo 27 de la LCE no puede utilizarse como Ley de coberturas para defraudar los principios legales rectores del gasto público, como lo prueba de forma terminante el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria.

*(La Ley) trata de conciliar el carácter de las obras de emergencia, que no admiten dilaciones en su ejecución, con las necesarias garantías y controles, para lo que establece, entre otros requisitos, la necesidad de dar cuenta inmediata de las mismas al Consejo de Ministros.

*La aplicación de este régimen excepcional ha de ser hecho con un criterio de rigor por el riesgo que implica de no preservar adecuadamente el principio básico que anima a toda la contratación administrativa de garantizar la igualdad de oportunidades de los administrados asegurando de paso, con ello, la moralidad administrativa «añadiendo que» no basta la existencia de un acontecimiento de excepcional importancia del que dimane la situación que las medidas en cuestión afrontan, sino que lo que ampara la normativa de emergencia es una actuación administrativa inmediata, absolutamente necesaria para evitar o remediar en lo posible las consecuencias del suceso en cuestión».

*La Junta Consultiva de Contratación Administrativa es de la opinión que en la Ley de Contratos se encuentran soluciones para resolver el tratamiento de las obras imprevistas y urgentes sin necesidad de que los órganos de gestión tengan que acudir a corruptelas o infracciones de lo establecido. 

Las obras de emergencia se adjudican para acontecimientos catastróficos o situaciones que supongan grave peligro. El diputado socialista Antonio Hurtado, con fecha 16 de febrero de 2014 solicita respuestas en el Congreso de los Diputados sobre las actuaciones de emergencia realizadas en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
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