sábado, 18 de abril de 2015

MILLONES DE EUROS ADJUDICADOS A DEDO. APLICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA: LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. ELEMENTO ILUSTRATIVO, EXTERNALIZACIONES Y CONTROL DE VERTIDOS. OBSERVACIONES "IN SITU": INDIVIDUOS EN ESTADO DE SUMISIÓN.

      





 
El Consejo de Ministros ha recibido dos informes del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre los Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y de Contratos en los sectores específicos del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Los Anteproyectos se someterán a diversos trámites e informes preceptivos antes de su remisión por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales.

Los interesados en la regulación de la contratación pública tienen por delante un denso año de estudio.

Si ya en la actualidad se acumulan las resoluciones de los tribunales y órganos especiales que resuelven los conflictos relativos a los contratos del sector público, cada vez más sustanciosas, los curiosos cuentan ahora con otro voluminoso trabajo:  El texto de Borrador del anteproyecto que reformará la Ley de contratos.

El texto apareció hace unos días. No más tarde de mediados de abril de 2016, el Reino de España ha de incorporar las precisiones establecidas en las últimas Directivas europeas, si quiere mostrar su compromiso con la integración europea. Un año, por tanto, de análisis, jornadas y debates.

Una Ley de Contratos del Sector Público, debería tener una exposición clara y ordenada, sin fisuras ni contradicciones. Una ley que no dé lugar a interpretaciones ambiguas y consienta que algunos órganos de contratación, disfracen de legalidad lo que únicamente son actos viciados.

La norma actual se aplica a todas las administraciones, Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos. Sin embargo y a pesar de ello, la existencia de imprecisiones en su aplicación favorece la aparición de diversos peligros en relación con un escenario de corrupción.

Contratos menores, pliegos negociados sin publicidad, emergencia…."adjudicaciones a dedo", son unas figuras perfectamente legales y de gran operatividad ante la maraña burocrática de la administración. Es ese enredo el que lleva, en miles de ocasiones, a la utilización de las adjudicaciones en fraude de ley generando perversiones de la norma.

El fraccionamiento de contratos con la intención de eludir la aplicación de los principios de la ley vigente lleva a construir ficticiamente múltiples contratos menores en lugar de licitar un contrato mayor.

La sucesiva adjudicación de contratos menores, negociados sin publicidad, emergencias, abiertos…a una misma empresa puede producir una acumulación de contratos por una importante cuantía que sitúen a las "receptoras" en una posición de clara (e irregular) ventaja frente a las demás que no han podido acceder en condiciones de libre concurrencia y publicidad.

Una de las fases fundamentales en el procedimiento de contratación viene constituida por la elaboración de los pliegos en los que se delimitan los criterios de adjudicación, que serán determinantes para condicionar el resultado del procedimiento. La participación del sector privado en esa elaboración y su simple conocimiento con carácter previo es de hecho lo que facilita enormemente la presentación de una oferta ganadora, en una situación de clara ventaja competitiva.

Miles de contratos (millones de euros) adjudicados a dedo y en vulneración de la Ley de Contratos vigente.

Del texto del borrador del anteproyecto destacamos su Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses:

Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses (…). A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.

No vamos a recorrer el Reino de España copiando noticias, a veces diarias, sobre la discrecionalidad administrativa en materia de contratación pública y la lucha que algunos colectivos han emprendido contra la corrupción en ese asunto.

Como elemento ilustrativo de todo lo anteriormente expuesto podemos ver el Informe de la Inspección de Servicios del MAGRAMA sobre las contrataciones en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el que además se puede comprobar según las informaciones dadas por los inspeccionados que estos dejan claro y cristalino que solo hay una empresa o una persona en el mundo capaz de realizar determinados trabajos, con la consiguiente ventaja sobre la libre concurrencia y publicidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues su doctrina es la que ha de iluminar la adecuada interpretación del Derecho de la Unión, ha detectado las líneas fundamentales de prácticas irregulares por lo que el Consejo ha vuelto en pocos años a modificar la normativa sobre contratos públicos exigiendo a los Estados Miembros su estricto cumplimiento. “Estrategia Europa 2020”: Directiva 2014/24/UE, Directiva 2014/25/UE, Directiva 2014/23/UE.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril emite: 
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de contratos del sector público.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Lo dicho, hasta 2016, tiempo de análisis, jornadas y debates para que la picaresca de lo más variopinta no continúe con esto de “vestir bien el santo” para que nadie lo note. Porque, Señores Ministros, lo hecho, hecho está.

Demasiados "considerandos" y demasiados "excepcionalmente" contiene el nuevo texto de la legislación sobre contratos y… como la imaginación vuela y... la interpretación es libre, con el paso de los años veremos si la contratación pública se convierte nuevamente en el anillo que legitima la actuación de nuestro dedo adjudicador. Ya se sabe, en defecto de ley se aplicara la costumbre, en este caso la costumbre de adjudicar "a dedo".

Esperamos que la nueva ley obligue a los órganos de contratación a respetar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, no discriminación e igualdad  de trato y que sobre todo que defienda los intereses de los administrados de forma real y efectiva.

Y porque una cosa lleva a otra, en defensa de los intereses de los administrados de forma real y efectiva, también esperamos que el poder judicial en su labor de investigación de las conductas que puedan encerrar la comisión de delitos realice esta labor con la máxima celeridad, volvemos al caso del elemento ilustrativo, infinidad de contrataciones externas con empresas privadas para llevar a cabo las funciones propias de los empleados públicos, particularmente de Comisaria de Aguas y referentes al "Control de vertidos" realizado por personal externo con el visto bueno de quienes adjudican y dirigen los trabajos:

En una providencia dictada el pasado 23 de marzo por el Juzgado de Instrucción número 6 de Granada, el magistrado que investiga la presunta emisión de aguas fecales de la cárcel granadina de Albolote a un barranco y arroyo de la zona, acuerda la imputación penal de un total de ocho personas. Entre los imputados por posibles delitos de prevaricación, contra la ordenación del territorio, prevaricación medioambiental omisiva y contra el medio ambiente se encuentran; el Presidente, el Comisario de Aguas y el Jefe de Área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la actualidad, el Jefe del Área de Calidad de las Aguas entre mayo de 2009 y enero de 2011, el ex presidente de la Confederación entre 2004 y 2008, que luego fue comisario de Aguas de la CHG en el año 2011.

Dicen los estudiosos de la conducta humana que "Cualquier hombre ordinario puede hacer mal sin tener conciencia de que lo hace, incluso con la convicción de que está ejecutando acciones propias de su deber con la mayor eficacia y afirmación".

Y...para finalizar nuestro post de hoy, observando "in situ" la pasividad, el desinterés y la inacción de  muchos de los empleados públicos de la Administración sobre todas las cuestiones expuestas:

Ofrézcase a algunos individuos en estado de sumisión una posición privilegiada, cierta comodidad y una buena probabilidad de subsistir, exigiéndoles a cambio la traición a la solidaridad natural con sus compañeros, y seguro que habrá quien acepte. 



http://plataformaaguapublica.blogspot.com.es/2015/04/millones-de-euros-adjudicados-dedo.html


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