martes, 12 de agosto de 2014

AYUDAS SOCIALES TRANSFERENCIA DEL GUADALQUIVIR, CALAMITOSOS RESULTADOS


Calamitosos resultados.

Cuando un ciudadano plantea una solicitud a la Administración, debe saber que se ha de dictar una resolución expresa sobre su solicitud. El plazo que la Administración tiene para contestar viene determinado por la ley concreta que tenga que ver en cada asunto. La autoridad encargada de resolver en dicho plazo de tiempo, es responsable del incumplimiento, lo que puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias.
Se acaba de recibir contestación de la Fiscalia Superior de Andalucia, en Granada, correspondiente a las Diligencias Informativas Penal (procedimiento 11/2014), en cuanto a las Ayudas Sociales del año 2009 que deberían haber sido satisfechas por corresponder al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, bien por la Administración de la Junta de Andalucía, bien por la Administración General del Estado.
Recordemos que la Sentencia sobre el tema fue ganada por la Asesoría Jurídica de CCOO de Granada a instancias de la Sección Sindical de la CHG en Granada, desconociéndose los motivos por los que CCOO no solicitó su ejecución por ser una sentencia firme que condenaba a la Junta de Andalucía al abono de las ayudas.  
Por ello los empleados públicos afectados retomaron el asunto en el año 2012 y se solicitó de la autoridad competente (Fiscalia, Abogacia, Tribunal de Cuentas, Juzgados de Instrucción...) la investigación por malversación de los fondos destinados a la acción social del personal transferido de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la Junta de Andalucía.
La Fiscalia de Granada nos comunica en este mes de agosto, que “se les olvido” remitir la resolución del mes de abril donde se dice que se archivan las diligencias. ¡Todo un detalle que se acuerden de nuestro "caso" cinco meses despues!.
Parece ser, porque no se dispone del expediente, que la Junta de Andalucía manifiesta que la ejecución de la sentencia debe dirigirse contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y por tanto contra la Administración General del Estado.
Y, como ya sabiamos, la Administración General del Estado; la Subdirección General de Recursos Humanos del MAGRAMA y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, manifiestan que la ejecución de la sentencia debe dirigirse contra la Junta de Andalucía.
Ni una ni otra administración acatan la sentencia que les obliga a pagar. Se lavan las manos. 

Con lo que la Fiscalía nos hace saber que no ha lugar a seguir con la ejecución de la sentencia, pero que si queremos podemos ejercitar el derecho a reclamar individualmente nuestros derechos.
La Fiscalía no contesta quien es el responsable de la malversación, no decimos presunta por “indignación”. 

Responsabilidad proviene de la expresión latina respondere, que significa hacerse garante, cargar con las consecuencias de un acto. Así, en virtud de la responsabilidad se origina una consecuencia como resultado de una conducta.

Estamos "indignados". Alguien se quedo con el montante de las ayudas sociales reclamadas, al igual que alguien se quedo con las productividades no satisfechas a los funcionarios que realizaron su mas de 40 horas durante el último trimestre del año 2008.
Mientras tanto la Administración CHG, por medio de su Secretaria General que es la encargada del reconocimiento de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y comprometidos por el Organismo, se dedica a adjudicar “a dedazo” contratos de servicios para realizar, por ejemplo; el inventario, catalogación, valoración y propuestas de actuación sobre las edificaciones (y sus entornos inmediatos) situadas en terrenos adscritos a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por 120.000 euros, o tareas de recopilación, escaneo y grabación de datos de las licitaciones necesarias para la solicitud de reembolso de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos, por 72.000 euros.
Como no contamos con el apoyo de los sindicatos, ni más representativos, ni menos representativos, queda en nuestras manos la exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal en el ejercicio de la potestad legislativa (STS de 13 de junio de 2000, FJ 5º y 9º).
Si la Administración no cumple una sentencia por “empecinamiento crónico” de hacer siempre lo que quiere, se evidencia que tanto la Administración como los políticos que la gestionan tienen bula para saltarse las leyes, certificándose que el Estado de derecho está prácticamente muerto.

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