jueves, 25 de octubre de 2012

Segunda y última respuesta del "defensor" del Pueblo

"Ha acordado formalmente no instar el Recurso de Inconstitucionalidad solicitado, en los términos que se argumenta en el informe que puede consultar en la dirección:

En el citado informa, pág 21 y 22 se cita:

VI. CONCLUSIONES


En base a los aspectos analizados en los epígrafes precedentes y a estas

valoraciones, podemos ofrecer en orden a las pretensiones expresadas sobre la
constitucionalidad del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, las siguientes

CONCLUSIONES:

Primera
.- Con carácter general no apreciamos motivo de inconstitucionalidad en
las medidas que en materia de personal del sector público andaluz se adoptan por la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio,
especialmente en lo referido a la reducción retributiva y a las modificaciones de las
condiciones de trabajo, respondiendo todas ellas a situaciones extraordinarias y
urgentes para atender los compromisos que en materia de estabilidad presupuestaria
disponen normas de rango superior.


* Queda claro que, a mi modo de ver, el "defensor" del Pueblo andaluz, al igual que la "defensora" del Pueblo Español usurpa el trabajo del Tribunal Constitucional, anteponiendo los argumentos del poder, gobierno nacional u autonómico, a los argumentos de l@s trabajadores/as.

Desconocemos cual sería/será el dictamen del Tribunal Constitucional, que no tiene otra misión que pronunciarse sobre la constitucionalidad, o no , de las normas que son objeto de reclamación.

¿Para que sirve el "defensor/a?, para actuar como otro puntal más, en el sostenimiento de un sistema injusto y corrupto, que actúa como cómplice en el sostenimiento de las medidas  que oprimen y explotan a una mayoría y benefician a una minoría, que no lo necesita...este es el modelo de democracia capitalista, y de sus instituciones.






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