miércoles, 10 de octubre de 2012

Otra forma de reclamar, propuesta de acción individual.

Mientras se aclaran otras acciones de tipo colectivo, podemos seguir mostrando nuestra disconformidad y rechazo a las normas aprobadas unilateralmente por los distintos gobiernos.

Junto a la petición a los Defensores del Pueblo sobre la interposición de recurso de inconstitucionalidad, podemos reclamar, mostrando disconformidad, a la empresa, (este caso nuestra Consejería).
Esta reclamación puede ser, a su vez, dirigida a la Consejería de Administración Pública, una vez que; o bien nos respondan que no les compete (a nuestra Consejería), o pasado un tiempo no se reciba respuesta alguna.

A continuación os adjunto el modelo que podemos emplear, (yo ya la he presentado hoy), para reclamar mes a mes (Julio, Agosto y Septiembre, a la espera de ver en Octubre que ocurra lo mismo) cada nómina, como paso previo a la reclamación de cantidad, o de que finalmente se constate la denuncia de inconstitucionalidad interpuesta por los entes con suficiente entidad para ello.

*Si os parece buena idea, os invito a distribuirla, para que seamos más los que reclamemos, ya que tod@s estamos perjudicad@s, gracias a su "buen criterio".







A la atención de Nombre del responsable,
Jefe de Administración General en
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en Cádiz.


Nombre y apellidos del trabajador/a, con d.n.i 00.000.000-letra, como personal laboral de esta Consejería


E X P O N E

1.-Que ha observado en la nómina de mes reclamado 2012 una disminución de:

.-Las Bases de Cotización.
.-Sueldo.
.-Trienios.
.-Complemento de Categoría.
.-Complemento de Puesto de Trabajo.
.-Complemento de Convenio.



2.-Que en ningún caso,se le ha propuesto, ni ha aceptado la modificación de las condiciones
salariales y laborales que rigen el contrato de trabajo.



3.-Que aunque el 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio, que suprime la paga
extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. El citado Decreto-Ley, en base
al artículo 14 de la Constitución Española, puesto que se ha procedido a discriminar a un
sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, tiene claros indicios de
inconstitucionalidad.



4.- Que aunque el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas,
Laborales y en materia de Hacienda Pública para reequilibrio económico-financiero de la Junta
de Andalucía, ha establecido que la jornada ordinaria de trabajo del personal laboral temporal
e indefinido no fijo incluido en el ámbito de la aplicación del VI Convenio Colectivo del
personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía, sea menor que la del personal
laboral fijo, reduciendo su salario en proporción a la reducción de jornada, y afectando a sus
bases de cotización. El citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española,
puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias
laborales y sociales, tiene claros indicios de inconstitucionalidad.



Además esta norma también contradice la Directiva Europea 1998/70/CE de 28
de junio de 1999 que recoge en la cláusula 4).



Principio de no discriminación (cláusula 4)

1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.


2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.


3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.



S O L I C I T A



Se tenga a bien considerar lo anteriormente expuesto, para que se respeten las condiciones laborales y salariales firmadas en mi contrato, a fin de evitar acciones por la vía judicial.









Sin otro particular, agradeciendo el tiempo e interés prestados, me despido.


En lugar de firma a 10 de octubre de 2012.







Fdo.Nombre y Apellidos del trabajador/a



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