viernes, 1 de diciembre de 2023

Bolsa de Personal Interino. Resolución por la que se aprueba el nuevo Colectivo 2 del Cuerpo A1.2025 y actualización de provincias para dicho Cuerpo


 

Bolsa de Personal Interino. Relación de personal incluido y excluido conforme al artículo 28.2 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, correspondiente al Cuerpo Superior Facultativo, opción Conservadores de Patrimonio, subopción Patrimonio Arqueológico de la OFERTA de 2019.

La relación que se publica es informativa para conocimiento del personal integrante del Colectivo 2:

- CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN CONSERVADORES DEL PATRIMONIO, SUBOPCIÓN PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (A1.2025)

Se concede, conforme a lo dispuestos en el apartado 5.1 de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 18 de julio de 2014 por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Junta de Andalucía, un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se aprueba la bolsa de personal interino del Cuerpo A1.2025 en la Web del Empleado Público, para que las personas que formen parte de las Bolsas de Trabajo de personal funcionario interino objeto de la presente Resolución, actualicen, si así lo estiman necesario, y con independencia de la situación en la que se encuentren en dicha Bolsa, la provincia o provincias en las que deseen prestar servicio como personal funcionario interino, así como los datos personales comunicados a esta Dirección General, y en especial los relativos al teléfono móvil de contacto y dirección de correo electrónico no corporativo.

La presentación de dichas solicitudes se llevarán a cabo preferentemente por medios electrónicos, a través de la "Presentación Electrónica General" de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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