CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del incremento retributivo vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) aprobado para el ejercicio 2023 en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
2.1. Abono en nómina del incremento retributivo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra a), del artículo 19.Dos de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, la aplicación del incremento del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de
Precios al Consumo Armonizado (IPCA) se hará efectivo, con efectos del día 1 de enero
de 2023, en la nómina del mes de octubre de 2023, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que
por motivos de necesidad de adaptación normativa o técnica no resulte posible, en
cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible, siempre y cuando para
hacerlo efectivo sea de aplicación directa lo dispuesto en la disposición adicional tercera
de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2023.
Los atrasos de los meses de enero a septiembre de 2023, correspondientes al
incremento del 0,5 por ciento, se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo
anterior
Para el abono de este incremento y los correspondientes atrasos se tendrán en
cuenta los criterios de aplicación recogidos en el apartado siguiente.
2.2. Criterios de aplicación.
Este personal percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías
en el puesto que esté ocupando en la nómina en la que se aplique el incremento, con
la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les
corresponda.
Los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2023 también se harán
efectivos al personal con la nómina del mes en la que se aplique el incremento en cada
uno de los puestos que haya podido desempeñar y de acuerdo con la cuantía de las
retribuciones que, en cada momento, les hubieran correspondido según su situación. Se
utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en
vigor; reglas que no resultan alteradas.
Los importes por atrasos que correspondan a cada concepto retributivo han de
aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplicaron los distintos
conceptos retributivos en cada momento.
Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, a día 1 del
mes en el que se aplique el incremento, o que hubiera perdido la condición de empleado
público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el último día del mes anterior al
de aplicación del incremento alguna relación de servicio con esta Administración Pública
y le fuera de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022,
de 27 de diciembre, a que se refiere esta Instrucción, le serán abonados los atrasos que
correspondan por la consejería o entidad competente para la gestión del programa de
gastos que tenga asignado el puesto en el que se abonaron las retribuciones objeto de
este incremento.
En el supuesto de organismos extinguidos, y en general en cualquier otro de
inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las
obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo
extinguido.
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