miércoles, 11 de octubre de 2023

Se dictan instrucciones para la aplicación del incremento retributivo vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) aprobado para el ejercicio 2023 en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de Andalucía para el año 2023

 CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del incremento retributivo vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) aprobado para el ejercicio 2023 en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

  





2.1. Abono en nómina del incremento retributivo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra a), del artículo 19.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la aplicación del incremento del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) se hará efectivo, con efectos del día 1 de enero de 2023, en la nómina del mes de octubre de 2023, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos de necesidad de adaptación normativa o técnica no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible, siempre y cuando para hacerlo efectivo sea de aplicación directa lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023. 

Los atrasos de los meses de enero a septiembre de 2023, correspondientes al incremento del 0,5 por ciento, se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior

Para el abono de este incremento y los correspondientes atrasos se tendrán en cuenta los criterios de aplicación recogidos en el apartado siguiente. 

2.2. Criterios de aplicación. Este personal percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto que esté ocupando en la nómina en la que se aplique el incremento, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les corresponda. 

Los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2023 también se harán efectivos al personal con la nómina del mes en la que se aplique el incremento en cada uno de los puestos que haya podido desempeñar y de acuerdo con la cuantía de las retribuciones que, en cada momento, les hubieran correspondido según su situación. Se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor; reglas que no resultan alteradas. 

Los importes por atrasos que correspondan a cada concepto retributivo han de aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplicaron los distintos conceptos retributivos en cada momento. 

Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, a día 1 del mes en el que se aplique el incremento, o que hubiera perdido la condición de empleado público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el último día del mes anterior al de aplicación del incremento alguna relación de servicio con esta Administración Pública y le fuera de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, a que se refiere esta Instrucción, le serán abonados los atrasos que correspondan por la consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que se abonaron las retribuciones objeto de este incremento. 

En el supuesto de organismos extinguidos, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.

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