miércoles, 19 de abril de 2023

Nota informativa sobre el I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía


 

Con la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se establece que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades instrumentales elaborarán cada cuatro años planes de igualdad en el empleo.

En estos planes se incluirán los objetivos para la igualdad en el empleo público, las estrategias y medidas para lograr estos objetivos, las medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como otras medidas específicas sobre diversidad familiar y personal; serán evaluados cada 4 años y tienen que incluir medidas para corregirlos y mejorarlos.

Actualmente se está procediendo a la elaboración del I Plan de Igualdad de la Administración de la Junta de Andalucía. El objetivo principal de este I Plan de Igualdad consiste en determinar las medidas y acciones que se deben llevar a cabo para corregir las posibles situaciones y problemas que puedan existir de desigualdad entre el personal empleado público de la Administración General de la Junta de Andalucía y su personal eventual.

En concreto, entran en el ámbito de aplicación de este Plan el personal funcionario (tanto de carrera como en interinidad), el personal laboral (fijo, indefinido no fijo y temporal) incluido en el ámbito del «VI Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía» y el personal eventual que preste sus servicios en las diferentes Consejerías, Consejos, Agencias administrativas y de régimen especial, tanto a nivel central como periférico.

Su formulación se ha desarrollado siguiendo un proceso participativo y en su redacción han intervenido representantes y personal de la administración autonómica. Tal como establece la normativa, su diagnóstico se ha elaborado por la Administración de la Junta de Andalucía junto con las organizaciones sindicales, a través de una Comisión de Negociación paritaria, con representación equilibrada de hombres y mujeres, que se constituyó a tal efecto, con fecha 4 de febrero de 2022.

En la vigente Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía se establece que la competencia en materia de Función Pública, para impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes correspondientes, es de la actual Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Concretamente, es la Secretaría General para la Administración Pública el órgano de planificación del sector público de la Junta de Andalucía, así como de dirección, impulso, coordinación y gestión de la política de recursos humanos y de organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, a la Dirección General de los Recursos Humanos y Función Pública le corresponde el estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública, así como la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia de gestión del personal que presta servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, así como la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de sus competencias.

En consecuencia, la Oficina Técnica del Plan está constituida por personal al servicio de ambos centros directivos y su función es la de redactarlo, así como coordinar a todos los entes implicados.

En el momento actual, una vez aprobado el diagnóstico de situación, se están celebrando diversas reuniones con la Comisión de Negociación paritaria ya referenciada, con el fin de poder aprobar en el menor plazo de tiempo posible el I PLAN DE IGUALDAD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que abarcará un plazo de 4 años, lo que se pone en conocimiento del personal empleado público.

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