viernes, 4 de marzo de 2022

Se establecen los requisitos que deberán cumplir los operadores que realicen el primer movimiento o traslado de ejemplares de olivo (Olea europea) que nunca se hayan cultivado en zonas demarcadas por presencia de Xylella fastidiosa, para su comercialización con carácter ornamental, así como los criterios para la inscripción en el Registro de operadores profesionales de vegetales y el uso del Pasaporte Fitosanitario

 Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen los requisitos que deberán cumplir los operadores que realicen el primer movimiento o traslado de ejemplares de olivo (Olea europea) que nunca se hayan cultivado en zonas demarcadas por presencia de Xylella fastidiosa, para su comercialización con carácter ornamental, así como los criterios para la inscripción en el Registro de operadores profesionales de vegetales y el uso del Pasaporte Fitosanitario.

  








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