martes, 13 de diciembre de 2016

Se exceptúa a determinados Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas y entidades asociativas sin ánimo de lucro de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Orden de 5 de diciembre de 2016, por la que se exceptúa a determinados Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas y entidades asociativas sin ánimo de lucro de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el marco de las subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios y Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía.
  





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