La
Inspección de Trabajo es un servicio público al que corresponde entre sus
diversas funciones ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden
social y exigir las responsabilidades pertinentes.
El
Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en
Córdoba,
al igual que hiciese en su día el Comité de Granada, denunció ante la
Inspección de Trabajo el quebrantamiento, por parte del Organismo Autónomo
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de los derechos de participación
y representación de los trabajadores y la discriminación que estos
representantes de los trabajadores legalmente elegidos, viene sufriendo desde la
reversión al Estado del "Guadalquivir".
La
actuación inspectora requiere el estudio de cada caso concreto. Es preciso un
diagnóstico de la situación fruto de la actividad investigadora del
funcionario actuante para que a continuación adopte la decisión, en forma de
propuesta que entienda más acorde con el espíritu de la norma por la que se
rige.
Cuando
el Inspector, propone un requerimiento pretende que el sujeto responsable
corrija en un plazo determinado ciertas irregularidades. Pero si éste es
incumplido habrá de iniciarse un largo trámite administrativo, inicialmente de
oficio, que puede llegar a terminar incluso en el Consejo de Ministros.
La
legislación nos dice que el Comité de Seguridad y Salud estará formado por los
delegados de prevención, que se designarán por el procedimiento previsto en el
art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por y entre los miembros
de los comités de centro respectivos. Y es la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social quien debe recordar la legislación vigente a quienes
administran la Cuenca del Guadalquivir.
La
constitución de dichos comités no es dispositiva, es una obligación legal que
debe realizarse en aplicación de la legislación vigente y por ello el Comité de
Córdoba ha puesto en conocimiento de los Órganos competentes y sus responsables
en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el requerimiento
de la actuación inspectora.
En la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estamos ante un producto de una
negociación informal, tratándose, además, de un acuerdo de empresa con ciertos
sindicatos.
El
constituir el Comité de Salud y Seguridad laboral como exige la normativa es una
obligación legal inexcusable, que no puede bloquearse.
El
Organismo bloqueó la obligación constituyendo un Comité de Seguridad y Salud
“ilegal” para atender a la llamada “paz social” y así tener contentas y mimar a
determinadas organizaciones (UGT, CCOO y CSIF), habida cuenta que por lo que
respecta a este Organismo, trabajan exclusivamente para sus intereses, no de
cara a los intereses y derechos de los trabajadores.
A la
vista de los requerimientos de la Inspección de Trabajo, la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir debe proceder a la declaración de nulidad del
Comité de Seguridad y Salud “ilegalmente” constituido.
El
tiempo demostrará que el Estado del Bienestar sólo podrá funcionar cuando los
responsables administrativos cumplan las leyes. Para eso no hacen falta ni
normas ni inspecciones.
El
Código Civil ya advierte, que la ignorancia de las leyes no excusa de su
cumplimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario