jueves, 18 de septiembre de 2014

SEGUNDO REQUERIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, INFORMA EL COMITÉ DE EMPRESA DE CÓRDOBA.

  

La Inspección de Trabajo es un servicio público al que corresponde entre sus diversas funciones ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes. 

El Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, al igual que hiciese en su día el Comité de Granada, denunció ante la Inspección de Trabajo el quebrantamiento, por parte del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de los derechos de participación y representación de los trabajadores y la discriminación que estos representantes de los trabajadores legalmente elegidos, viene sufriendo desde la reversión al Estado del "Guadalquivir".

La actuación inspectora requiere el estudio de cada caso concreto. Es preciso un diagnóstico de la situación fruto de la actividad investigadora del funcionario actuante para que a continuación adopte la decisión, en forma de propuesta que entienda más acorde con el espíritu de la norma por la que se rige. 

Cuando el Inspector, propone un requerimiento pretende que el sujeto responsable corrija en un plazo determinado ciertas irregularidades. Pero si éste es incumplido habrá de iniciarse un largo trámite administrativo, inicialmente de oficio, que puede llegar a terminar incluso en el Consejo de Ministros. 


La legislación nos dice que el Comité de Seguridad y Salud estará formado por los delegados de prevención, que se designarán por el procedimiento previsto en el art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por y entre los miembros de los comités de centro respectivos. Y es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien debe recordar la legislación vigente a quienes administran la Cuenca del Guadalquivir.

La constitución de dichos comités no es dispositiva, es una obligación legal que debe realizarse en aplicación de la legislación vigente y por ello el Comité de Córdoba ha puesto en conocimiento de los Órganos competentes y sus responsables en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el requerimiento de la actuación inspectora.

En la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estamos ante un producto de una negociación informal, tratándose, además, de un acuerdo de empresa con ciertos sindicatos.

El constituir el Comité de Salud y Seguridad laboral como exige la normativa es una obligación legal inexcusable, que no puede bloquearse. 

El Organismo bloqueó la obligación constituyendo un Comité de Seguridad y Salud “ilegal” para atender a la llamada “paz social” y así tener contentas y mimar a determinadas organizaciones (UGT, CCOO y CSIF), habida cuenta que por lo que respecta a este Organismo, trabajan exclusivamente para sus intereses, no de cara a los intereses y derechos de los trabajadores.

A la vista de los requerimientos de la Inspección de Trabajo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir debe proceder a la declaración de nulidad del Comité de Seguridad y Salud “ilegalmente” constituido. 

El tiempo demostrará que el Estado del Bienestar sólo podrá funcionar cuando los responsables administrativos cumplan las leyes. Para eso no hacen falta ni normas ni inspecciones.

El Código Civil ya advierte, que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. 
  

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