lunes, 30 de junio de 2014

El Gobierno fija la duración media de las bajas por enfermedad

El Real Decreto aprobará el 4 de julio

  • Andalucía y Valencia, las CCAA con mayor índice de absentismo laboral por gripe y resfriadoAndalucía y Valencia, las CCAA con mayor índice de absentismo laboral por gripe y resfriado
 

  • Se establecera un periodo en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador, con el objetivo de luchar contra el absentismo injustificado.
  • Las mutuas pasarán a hacer un seguimiento de las bajas laborales desde el primer día y pedirán el alta cuando lo consideren oportuno.

El Gobierno prepara un Real Decreto sobre incapacidad temporal que incorpora tablas con la duración media de las bajas por enfermedad en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador, con el objetivo de luchar contra el absentismo laboral injustificado y ahorrar dinero al sistema.

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en las tablas que incorpora el Real Decreto se establecerá la duración media tipo de los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.

Se trata, por tanto, de un protocolo de temporalidad en la gestión de los partes médicos de baja, confirmación y alta, que busca ahorrar dinero, pero también burocracia, y al mismo tiempo agilizar la gestión de las bajas.

Las nuevas tecnologías permiten el intercambio de datos para el control de la incapacidad temporal entre las distintas entidades y las instancias implicadas en la gestión de los procesos de incapacidad temporal.

Estos cambios normativos supondrán la adaptación de los convenios con las Comunidades Autónomas, lo que permitirá al Gobierno elaborar un mapa de patologías a nivel nacional, para conocer y analizar las razones por las que se producen las incapacidades en cada territorio.

"Un mejor conocimiento de los procesos, de sus causas e incidencias en la población es una condición básica para desarrollar políticas más adecuadas cada día", explicó el secretario de Estado de Seguridad, Tomás Burgos, esta semana en la clausura de una jornada de la Asociación Profesional de Médicos Evaluadores de la Administración de la Seguridad Social.

Todo ello redundará, explica el Ministerio, en ahorros para el sistema y en una mayor calidad del servicio prestado y de sus beneficios en términos sociales y sanitarios.

El Gobierno prepara este Real Decreto en paralelo al Proyecto de Ley de Mutuas y está previsto que apruebe ambas normas en el Consejo de Ministros del 4 de julio.

El proyecto de Ley de Mutuas modificará la Ley de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para hacer más eficiente el control de las prestaciones, luchar contra el absentismo, mejorar la salud y prevenir los riesgos laborales.

Las mutuas pasarán a hacer un seguimiento de las bajas laborales desde el primer día y pedirán el alta cuando lo consideren oportuno, aunque el servicio público de salud tendrá siempre la última palabra al respecto.

De este modo, podrán extinguir la baja de un trabajador cuando el servicio de sanidad público no confirme su proposición de darle de alta antes de cinco días. Hasta la fecha, el poder de decisión de estas asociaciones se limitaba a decidir si las bajas eran producidas a causa de un accidente laboral o una enfermedad. Si se trataba de esta última o de un accidente ocurrido fuera del trabajo, solo intervenían para solicitar el alta al médico de familia del paciente.

Según recogía el anteproyecto de este Real Decreto, todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal.

En los procesos de duración inferior a cinco días, el médico emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.  Cuando la duración oscile entre los 5 y 30 días y los 31 y 60, el facultativo emitirá el parte de baja constando en el mismo la fecha de la revisión médica, la cual no podrá extenderse más allá de siete días después de la fecha de baja inicial. En todo caso, el personal médico expedirá el parte de alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.

Las faltas de asistencia al trabajo que aunque justificadas sean intermitentes en un 20% de los casos durante un periodo de 12 meses son causa de despido procedente, según lo establece la última reforma laboral.

En España, la decisión de dar de baja al trabajador recaía hasta la fecha en el criterio del médico de atención primaria. Además, la duración de los tiempos se hacía en función de los conocimientos del propio facultativo por lo que el tiempo estimado para la recuperación del paciente podía oscilar entre uno y otro trabajador aunque sufrieran la misma patología.

Según los últimos datos de la Seguridad Social, la media de procesos de incapacidad temporal iniciados en los tres primeros meses del año ascendió a 374.612 bajas, de las que 330.427 se debieron a contingencias comunes y 44.185 a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los trabajadores se ausentaron de su puesto de trabajo una media de 3,77 horas al mes por estar de baja por incapacidad temporal, según la Encuesta Trimestral del Coste Laboral relativa al cuarto trimestre de 2013 que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En ese periodo, las percepciones diarias por incapacidad temporal ascendieron a 16,41 euros por cada trabajador.

El coste de este absentismo alcanzó los 8.000 millones de euros durante el años 2010 de los cuales 3.371 millones fueron sufragados por las mutuas, 2.600 por la Seguridad Social y 2.100 por los empresarios.

Además, durante este periodo los trabajadores dejaron de ingresar cerca de 64.000 millones de euros (el 6% del PIB).

http://www.teinteresa.es/espana/Gobierno-instaura-duracion-bajas-enfermedad_0_1157284673.html

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