Compañer@s, la intruccción completa sobre la reduccion y el aumento de horario en el siguiente enlace :
Aunque era mi intención publicarlo integro, subrayando lo más destacado del mismo, me ha sido imposible.
Lo que si publicamos es una información del Servicio de Recurso Humanos y Régimen Interior de la Consejería:
Como consecuencia de la Instrucción 1/2012, de la Secretaría General
para la Administración Pública, sobre la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, se informa a todo el personal de lo siguiente, al tratarse las cuestiones más inmediatas dadas las fechas en las que nos encontramos:
1º.- La jornada de trabajo con carácter general (ordinaria) será de 37 horas y 30 minutos para los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo; y de 33 horas y 45 minutos para el personal funcionario interino y para el laboral temporal e indefinido no fijo.
2º.- JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA EN PERÍODO ESTIVAL: Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo será la que sigue:
A) Para el personal funcionario de carrera y el laboral fijo, es obligatoria la presencia entre las 8:00 y las 14:30 horas. Entre las 7:30 y las 8:00 y las 14:30 y 15:30, existirá flexibilidad horaria.
B) Para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal e indefinido no fijo, es obligatoria la presencia entre las 8:00 y las 13:51 horas, siendo la flexibilidad horaria la comprendida entre las 7:30 y las 8:00 y entre las 13:51 y 15:30. Este personal podrá compensar el exceso de jornada de trabajo que realice, en su caso, a partir del 1 de julio de 2012, mediante la correspondiente acumulación en su cómputo horario.
3º.- VACACIONES: Las vacaciones anuales retribuídas durarán un mes natural o 22 días hábiles por año completo de servicio o del tiempo proporcional que corresponda, en función del tiempo de servicios efectivamente prestado. Los sábados, no se consideran como hábiles, con carácter general. Respecto a las vacaciones de este año 2012, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley, serán como sigue:
- El personal que conforme a la normativa anterior hubiera generado el derecho a disfrutar 23 o 24 días hábiles de vacaciones; disfrutarán de 23;
- El personal que hubiera generado derecho a 25 o 26 días hábiles, podrá disfruntar de 24.
4º.- Asuntos Particulares: Se tiene derecho, con carácter general, a 6 días (quedando sin efectos, el más 2 días anteriormente vigente). Sí se tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, así como a un día adicional por cada trienio cumplido, a partir del octavo.
Este correo es informativo, por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes.
Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
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