En los últimos tiempos, la apisonadora de los recortes se ha cebado con un colectivo especialmente vulnerable: el personal interino al servicio de las Administraciones Públicas.
Son ya muchas las Comunidades Autónomas que en sus Planes contra el Déficit y Decretos de Ajuste han aplicado, de forma unilateral, drásticas reducciones de jornada a los trabajadores en régimen de interinidad, con la consiguiente merma en sus percepciones salariales.
El gabinete jurídico de la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera está barajando la posibilidad de interponer acciones judiciales contra estas medidas, ya que las mismas atentan contra la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28/6/1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y contra el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18/3/1999, del anexo de dicha Directiva.
Ya desde el año 2007, una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dictaminó que debía de existir paridad de trato entre el personal fijo y el temporal, lo que posibilitó el cobro de trienios, hasta entonces vetado para el personal interino de las Administraciones Públicas.
La normativa europea establece que los Estados miembros se encuentran obligados a garantizar el resultado exigido por el Derecho comunitario y en consecuencia, la aplicación del principio de no discriminación a los trabajadores con un contrato de duración determinada, a fin de impedir que una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a los trabajadores y trabajadoras de derechos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida.
Desde FEP-USO creemos firmemente que las reducciones de jornada impuestas en una gran mayoría de Comunidades Autónomas al personal interino atentan contra la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco, titulada «Principio de no discriminación», que establece que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
La doctrina es unánime al dictaminar que los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden, sin que exista justificación objetiva alguna, ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable.
Además, la prohibición impuesta por la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco no confiere, a los Estados miembros la facultad de condicionar o de restringir, al adaptar el Derecho interno a dicha disposición, el alcance de la prohibición que impone en materia de condiciones de trabajo.
Os mantendremos informados de las iniciativas jurídicas que decidamos interponer.
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