En el BOE de 21 de julio, se publicó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (LA LEY 11661/2014), que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014.
La norma sustituye al Real Decreto 575/1997, de 18 de abril (LA LEY 1459/1997) y recoge las siguientes novedades:
NUEVAS TABLAS ORIENTATIVAS DE PROCESOS PATOLÓGICOS
Los facultativos que expidan la baja médica deben hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad a cuyo fin se les facilitará tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales.
Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad temporal gestionados por el servicio público de salud, la inspección médica o el médico de atención primaria expedirán un informe de control de la incapacidad. Y, además, en aquellos cuya duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte anterior. Informes complementarios que se Los informes médicos complementarios se actualizarán con cada dos partes de confirmación de baja posteriores. Informes y pruebas médicas a los que tendrán acceso los inspectores médicos (art. 4 RD 625/14 (LA LEY 11661/2014)).
DESAPARECEN LOS PARTES SEMANALES
Según el art. 2.3 de este Real Decreto se establecen cuatro grupos de procesos de acuerdo con el periodo estimado de baja.
- Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.
- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.
CONTROL DESDE EL PRIMER DÍA POR LA MUTUA
Anteriormente la Mutua no podía intervenir hasta el 16ª día pero ahora podrá dar su opinión desde el primer día.
Como hemos indicado, el facultativo realizará, al igual que ahora, un reconocimiento médico al trabajador, previo a la baja, que le permita precisar la patología objeto de diagnóstico y su posible incapacidad para realizar su trabajo.
La consideración inicial de la contingencia podrá ser revisada a instancia motivada del servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina o las mutuas, ante el INSS.
Si el trabajador acude al servicio público de salud con el informe médico inicial de la mutua que considera que la patología causante es común, puede ocurrir:
- Que el servicio de salud emita parte de baja por contingencia común, ante lo cual el trabajador podrá formular reclamación por la consideración otorgada a la contingencia ante el INSS.
- Que el facultativo que emita el parte de baja formule discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua.
En ambos casos se seguirá el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre (LA LEY 17230/2009), que asimismo es modificado, sin perjuicio de que el parte médico produzca plenos efectos en el segundo caso.
La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia, el sujeto obligado al pago de las prestaciones y la prestación de asistencia sanitaria, en su caso.
SUSPENSIÓN DE LA BAJA SI NO SE ACUDE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO
El INSS, el Instituto Social de la Marina o las mutuas podrán disponer que los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de las primeras o por los médicos dependientes de las segundas, citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la prestación hasta la justificación de la ausencia, o se extinguirá en caso de no justificarse (art. 9 RD 625/2014 (LA LEY 11661/2014)).
TRAMITACIÓN VÍA TELEMÁTICA DE LOS PARTES
Los partes de altas y bajas se administrarán a diario a través de Internet; ello facilitará que las empresas puedan controlar desde el primer momento las deducciones que se aplican a las prestaciones por incapacidad laboral al abonar las cuotas de la Seguridad Social.
LA MUTUA EXPEDIRÁ EL PARTE DE BAJA SI ES ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
En los procesos originados por contigencias comunes, los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cuando la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa cuya gestión de la prestación por tales contingencias la tiene asociada a una mutua, o sea un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua para la gestión de la incapacidad temporal derivada de las mismas contingencias. Igualmente expedirán los partes de confirmación de la baja o de alta (art. 2.1 RD 625/2014 (LA LEY 11661/2014)).
LOS MÉDICOS ADSCRITOS A LA MUTUA PODRÁN FORMULAR PROPUESTAS DE ALTA
Los médicos adscritos a las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud que, si no son resueltas en el plazo de 5 días (hasta febrero 2015 inclusive, 11 días), permitirán a la mutua solicitar el alta al INSS o Instituto Social de la Marina, que resolverán en 4 días (hasta febrero 2015 inclusive, 8 días) (art. 6 y D.T. 2ª RD 625/14 (LA LEY 11661/2014)).
INCAPACIDAD TEMPORAL NUEVA LEGISLACION AL RESPECTO
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