La Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada, Inmaculada Oria, ha afirmado este lunes no tener conocimiento de que existan vertidos de aguas fecales de la depuradora de la prisión provincial situada en Albolote a una finca cercana porque “es una competencia del Estado” y por tanto “no corresponde” a la institución autonómica el control de seguimiento e inspección en la zona, “sino al órgano competente”, que es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente del Gobierno Central.
El Subdelegado del Gobierno en Granada, Santiago Pérez, ha rechazado este viernes que la Administración Central tenga competencias medioambientales en el caso de los vertidos de aguas fecales procedentes de la depuradora de la prisión provincial de Granada, situada en Albolote, a una finca cercana.
El centro penitenciario de Albolote (Granada) es un servicio público que se inauguró en 1997, desde su apertura tiene graves deficiencias y no ha dejado de dar problemas.
La construcción de la Prisión Provincial de Albolote, encima de la llamada ‘Laguna Vieja’, los movimientos de tierras, y la desaparición de acequias y cursos de agua, incidió en la destrucción de este paraje natural.
Hasta 2006 la prisión no obtuvo una autorización de vertido. Es decir, que hasta esa fecha, la depuradora "funcionaba de forma ilícita sabiendo que se carecía de la correspondiente licencia".
Las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) se construyen para eliminar una elevada proporción de los contaminantes presentes en las aguas residuales, vertiendo efluentes depurados que puedan ser asimilados de forma natural por los cauces receptores.
Todo vertido de aguas residuales debe contar con la autorización de vertido correspondiente, cuyo objeto es la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Las aguas residuales, por tanto, deben someterse a un proceso de depuración antes de su vertido para garantizar el menor impacto posible sobre la masa de agua receptora, el suelo, el subsuelo, la fauna y la flora.
Pese a la autorización de vertido otorgada en 2006, las tierras de Colomera seguían recibiendo las aguas fecales de la prisión de Albolote. Existe una sanción impuesta a la prisión por verter aguas fecales superando los límites establecidos con una multa de 645 €.
La presencia de patógenos en el agua residual depurada puede afectar el sistema suelo-vegetación. Su presencia señala la existencia de contaminación fecal que puede ser tanto bacteriana como de virus u otros patógenos que pueden llegar a transmitir enfermedades como el cólera, tifus, gastroenteritis diversas, hepatitis. Según la Organización Mundial de la Salud la existencia de estos patogenos en las aguas depuradas es un indicador de mala desinfección.
La presencia de nitratos y fosfatos en cantidad excesiva inducen el crecimiento desmesurado de algas y otros organismos provocando la eutrofización de las aguas. Cuando estas algas y otros vegetales mueren, al ser descompuestos por los microorganismos, se agota el oxígeno y se hace imposible la vida de otros seres vivos. El resultado es un agua maloliente e inutilizable.
A pesar de todos los informes desfavorables oficiales sobre estos vertidos, ninguna administración toma cartas en el asunto.
Tras la denuncia presentada por un particular en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada y que dio origen a la causa en 2010, el juez Miguel Ángel del Arco trata de esclarecer desde entonces si se han podido cometer delitos de prevaricación y contra el medio ambiente.
Los Organismos de Cuenca, Confederaciones Hidrográficas, dice la Ley, llevan a cabo labores de inspección de todos los vertidos, de modo que en caso de detectar un vertido que carece de autorización o que incumple las condiciones de su autorización, se inicia un proceso sancionador.
La competencia de inspección y vigilancia corresponde a la Comisaría de Aguas.
La Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), establece que el Organismo de cuenca es el órgano competente para autorizar los vertidos a través de un informe preceptivo y vinculante, que por tanto debe ser trascrito íntegramente por el órgano ambiental de la comunidad autónoma en la resolución de autorización ambiental.
La competencia de inspección y vigilancia corresponde a la Comisaría de Aguas.
La Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), establece que el Organismo de cuenca es el órgano competente para autorizar los vertidos a través de un informe preceptivo y vinculante, que por tanto debe ser trascrito íntegramente por el órgano ambiental de la comunidad autónoma en la resolución de autorización ambiental.
Ante las deficiencias detectadas y denunciadas sobre las infraestructuras de la prisión, en el año 2013 el departamento de Proyectos de Edificación e Instalaciones, dentro del Área de Proyectos, de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A., redactó los Proyectos de Reforma en el Centro penitenciario CP Albolote (Granada), entre ellos el Proyecto de Remodelación de la EDAR. El contrato para comenzar las obras se formalizo a finales de octubre de 2013.
El titular de la actividad de servicio público es la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) que depende del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Interior, creada en el año 1992, tiene como accionista único al Estado Español y un consejo de administración.
Como curiosidad cabe decir que desde 2012, en aras de la transparencia requerida, se publican los nombres de aquellos que forman parte de los consejos de administración y su retribución por formar parte de los mismos. En el SIEP nos encontramos un consejero que pertenece al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que obviamente debe conocer como se gestiona una autorización de vertido de aguas residuales y que es la Responsabilidad Medioambiental.
Forman parte del Consejo de Administración de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. durante el año 2013: Don José Sáenz González (hasta el 19 de marzo) Subdirector General de Recursos Humanos del MAGRAMA, y D. Álvaro Aznar Forniés (desde el 25 de abril), Subdirector General de Recursos Humanos del MAGRAMA.
La RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA de ese Consejo de Administración en 2013 fue de 12.252.251,84 €, incluido el Presidente de la sociedad, en total 12 miembros. En 2012: la retribución fue de 273.734 €.
Dejamos a consideración del lector, si los miembros de los consejos de administración deben velar por el cumplimiento de la normativa máxime si ésta les afecta en sus decisiones.
Pues bien, finalizadas las obras de remodelación de la EDAR del Centro Penitenciario de Albolote, el SIEP debe solicitar autorización de vertido al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que este debe trasladar al Comisario de Aguas para la elaboración de los informes pertinentes.
La duración estimada de las obras era de 6 meses. En el Censo de Vertidos Autorizados de fecha última Actualización de Marzo de 2014 de la web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: aparece autorizado el vertido a aguas Superficiales ARROYO JUNCAL del CENTRO PENITENCIARIO DE ALBOLOTE- EXPEDIENTE UR0075/GR. Sólo hay que hacer cálculos de tiempo.
Se desconoce desde cuando no se lleva a cabo el programa de inspección vertidos en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dado que la empresa con la que se formalizo el contrato el 13 de agosto de 2013 desapareció. Lo cierto es que hace pocos días la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha licitado un nuevo pliego en el que se expresa la necesidad de llevar a cabo la inspección y toma de muestras de los vertidos así como la comprobación del rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación externamente, por no disponer de los medios humanos necesarios.
Volvemos al problema principal: la consecuencia de la contratación externa en los organismos públicos. Los gastos de personal, materiales e infraestructura, que constituyen el coste de producción público, se sustituyen por el abono de un precio a la empresa contratista a cambio de la prestación del servicio a los ciudadanos, que no siempre se presta adecuadamente, a la vista está.
El caso es que en Albolote no puede negarse la posibilidad de existencia de daños a las masas de agua receptoras, al suelo, al subsuelo, a la fauna y a la flora, y, por lo tanto, la existencia de responsabilidad por los mismos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales y de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, así como la responsabilidad en caso de incumplimiento de tales deberes.
Todo lo que está ocurriendo en Albolote se traduce en una situación de inseguridad jurídica respecto de la protección del bien jurídico medioambiental, con este ir y venir de la pelota de tejado en tejado, por ser presuntamente la Administración la que atenta contra el mismo, necesitándose acudir a otros mecanismos como la atribución general de la función de protección y restauración ambiental para la articulación del deber de reponer el medio ambiente al estado en que se encontraba antes de la causación del daño por el funcionamiento normal o anormal del servicio público, o bien recurriendo a la exigencia de responsabilidades a los funcionarios y/o agentes. En este último sentido, es preciso indicar que la responsabilidad de la Administración es compatible con la responsabilidad disciplinaria o penal que quepa exigir al personal de la Administración concreto que la haya ocasionado.
El Magistrado, Miguel Angel del Arco, encargado del caso, deberá determinar «las responsabilidades» en las que podían haber incurrido quienes autorizaron el vertido como de aquellos quienes deberían vigilar que se cumplieran y se cumplen las condiciones en las que se otorgó. El caso prescribe en 30 años, puede que la causa se archive. El daño ya está hecho.
El titular de la actividad de servicio público es la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) que depende del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Interior, creada en el año 1992, tiene como accionista único al Estado Español y un consejo de administración.
Como curiosidad cabe decir que desde 2012, en aras de la transparencia requerida, se publican los nombres de aquellos que forman parte de los consejos de administración y su retribución por formar parte de los mismos. En el SIEP nos encontramos un consejero que pertenece al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que obviamente debe conocer como se gestiona una autorización de vertido de aguas residuales y que es la Responsabilidad Medioambiental.
Forman parte del Consejo de Administración de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. durante el año 2013: Don José Sáenz González (hasta el 19 de marzo) Subdirector General de Recursos Humanos del MAGRAMA, y D. Álvaro Aznar Forniés (desde el 25 de abril), Subdirector General de Recursos Humanos del MAGRAMA.
La RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA de ese Consejo de Administración en 2013 fue de 12.252.251,84 €, incluido el Presidente de la sociedad, en total 12 miembros. En 2012: la retribución fue de 273.734 €.
Dejamos a consideración del lector, si los miembros de los consejos de administración deben velar por el cumplimiento de la normativa máxime si ésta les afecta en sus decisiones.
Pues bien, finalizadas las obras de remodelación de la EDAR del Centro Penitenciario de Albolote, el SIEP debe solicitar autorización de vertido al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que este debe trasladar al Comisario de Aguas para la elaboración de los informes pertinentes.
La duración estimada de las obras era de 6 meses. En el Censo de Vertidos Autorizados de fecha última Actualización de Marzo de 2014 de la web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: aparece autorizado el vertido a aguas Superficiales ARROYO JUNCAL del CENTRO PENITENCIARIO DE ALBOLOTE- EXPEDIENTE UR0075/GR. Sólo hay que hacer cálculos de tiempo.
Se desconoce desde cuando no se lleva a cabo el programa de inspección vertidos en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dado que la empresa con la que se formalizo el contrato el 13 de agosto de 2013 desapareció. Lo cierto es que hace pocos días la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha licitado un nuevo pliego en el que se expresa la necesidad de llevar a cabo la inspección y toma de muestras de los vertidos así como la comprobación del rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación externamente, por no disponer de los medios humanos necesarios.
Volvemos al problema principal: la consecuencia de la contratación externa en los organismos públicos. Los gastos de personal, materiales e infraestructura, que constituyen el coste de producción público, se sustituyen por el abono de un precio a la empresa contratista a cambio de la prestación del servicio a los ciudadanos, que no siempre se presta adecuadamente, a la vista está.
El caso es que en Albolote no puede negarse la posibilidad de existencia de daños a las masas de agua receptoras, al suelo, al subsuelo, a la fauna y a la flora, y, por lo tanto, la existencia de responsabilidad por los mismos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales y de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, así como la responsabilidad en caso de incumplimiento de tales deberes.
Todo lo que está ocurriendo en Albolote se traduce en una situación de inseguridad jurídica respecto de la protección del bien jurídico medioambiental, con este ir y venir de la pelota de tejado en tejado, por ser presuntamente la Administración la que atenta contra el mismo, necesitándose acudir a otros mecanismos como la atribución general de la función de protección y restauración ambiental para la articulación del deber de reponer el medio ambiente al estado en que se encontraba antes de la causación del daño por el funcionamiento normal o anormal del servicio público, o bien recurriendo a la exigencia de responsabilidades a los funcionarios y/o agentes. En este último sentido, es preciso indicar que la responsabilidad de la Administración es compatible con la responsabilidad disciplinaria o penal que quepa exigir al personal de la Administración concreto que la haya ocasionado.
El Magistrado, Miguel Angel del Arco, encargado del caso, deberá determinar «las responsabilidades» en las que podían haber incurrido quienes autorizaron el vertido como de aquellos quienes deberían vigilar que se cumplieran y se cumplen las condiciones en las que se otorgó. El caso prescribe en 30 años, puede que la causa se archive. El daño ya está hecho.
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