Orden de 7 de marzo de 2018, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por las sociedades mercantiles Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Grupo Gasmedi, S.L.U., y que afecta al servicio relativo a terapias respiratorias y servicios hospitalarios a través de sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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