miércoles, 19 de diciembre de 2012

LEY DE TASAS - A PAGAR TOCA... DESDE YA...



LEY DE TASAS - A PAGAR TOCA... DESDE YA...
Hoy, diecisiete de Diciembre han comenzado a aplicarse “efectivamente” las nuevas Tasas Judiciales, que van a afectar únicamente a los Hechos Imponibles que tengan lugar a partir de esta fecha.
Así se establece en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de Diciembre que ha salido publicada en el BOE de 15.12.2012, en el que se aprueban los modelos 696 y 695 de Autoliquidación y Devolución de Tasas Judiciales. Los citados formularios solo estarán disponible en Internet.
Con esta disposición se le da la última bendición a la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, mas conocida por “Ley de Tasas”, y que como sabéis, supone, un clarísimo atentado al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, reconocido en el Artículo 24.1 de nuestra Constitución, imponiendo la vía disuasoria del “copago” de la Tasa. Que aunque no se establece para la Primera Instancia, en reclamaciones de carácter laboral, si que esta presente en la Segunda y posteriores. Se materializa también una flagrante discriminación hacia los Funcionarios Públicos, que supone la obligación de la intervención de Letrado en los Recursos Contencioso Administrativos en materia de personal, en los que hasta la citada Ley estaban exentos -Funcionarios y Estatutarios- por el Artículo 23.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que esta última deroga. Intervención de Letrado que no es preceptiva en el Orden Jurisdiccional Social en esta Primera Instancia.
A titulo informativo deciros que la presentación y pago de la Tasa Judicial se efectúa de la siguiente forma:
1.- Para Grandes Empresas, así como para todas las Sociedades Anónimas y Limitadas, la presentación se hace de forma telemática por Internet y el pago es electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta de crédito/debito. La presentación telemática también la puede efectuar un Colaborador de la Administración Tributaria -Colectivos de Asesores, Gestores Administrativos, etc...
2.- Para los demás Contribuyentes -Personas Físicas o Entidades que no sean Sociedades Anónimas y Limitadas- además de la presentación telemática por Internet, se habilita un formulario disponible en la página Web de la Agencia Tributaria y que se puede obtener sin necesidad de disponer de Certificado Electrónico, siendo suficiente tener una conexión a Internet.
3.- Una vez cumplimentado adecuadamente, se imprimen los tres ejemplares que se obtienen. Autoliquidación que puede ingresarse en la correspondiente Entidad Financiera colaboradora. Tras la realización del ingreso, se devuelven dos de los tres ejemplares -el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia-, con el ingreso debidamente validado. El importe de la Tasa no se puede aplazar, fraccionar o compensar. Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.
4.- Para finalizar, se deberá aportar a la Oficina Judicial correspondiente el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.
Como ya hemos dicho en diferentes ocasione desde la FEP-USO nos oponemos activamente a esta Ley de Tasas, que supone un nuevo recorte indirecto para los Empleados Públicos. Oposición que estamos materializando, entre otras acciones, a través de nuestra participación en la Plataforma Justicia para Todos, así como en la elaboración, desde la Plataforma Sindical y de Asociaciones Profesionales de EE.PP. de un escrito dirigido a la Defensora del Pueblo que le será entregado en la primera quincena de Enero, instando interponga Recurso de Inconstitucionalidad, contra la Ley de Tasas, por los motivos antes referidos.

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