lunes, 12 de noviembre de 2012

Razones para la Huelga General

Por si todavía se tienen dudas sobre la necesidad y la utilidad de secundar la HG el 14 de noviembre, dejo a continuación  un compendio de las Reformas Laborales y Sociales aprobadas, además de unos pensamientos propios; que nada se regala, que lo que se deja de defender se pierde, y que sólo la lucha trae victorias. Es mejor dejar de ganar un día de sueldo, que no perder otra paga extra, otro recorte de salario, o incluso la périda del propio puesto.
Si como colectivo no ponemos pie en pared y demostramos la fuerza que tenemos, mal, no mal, peor nos irá.  


      Reformas de las relaciones laborales y reformas sociales:

  • Estatuto de los trabajadores 1980: se abarata el despido improcedente de 48 a 42 mensualidades.

  • REFORMA LABORAL 1984: se amplían los periodos y la edad para los contratos en prácticas.

  • REFORMA DE LAS PENSIONES: Aumenta el periodo mínimo de cotización de 10 a 15 años, y el de cálculo de 2 a 8.
  • Decretazo de 1992: se ataca la protección por desempleo ampliando de 6 a 12 meses e mínimo para cobrarlo y disminuyendo las cantidades.
Se reduce de 6 a 4 meses por año cotizado y se suprime la exención fiscal de la prestación por desempleo.

  • REFORMA LABORAL 1994: Se promueven los contratos basura.
Se sustituye el contrato de formación por el de aprendizaje a la baja.
Se empeora el de prácticas 60% del salario.
Se facilita y abarata el despido.
Legalización de las ETT’s
Ataca la negociación colectiva permitiendo clausulas de descuelgue salarial.

  • REFORMA DE LAS PENSIONES: Se sube a 15 años el periodo de cálculo.
  • REFORMA LABORAL 1997:
Se generaliza la subvención a las empresas.
Despido de 33 días con un máximo de 24 meses.
Se sustituye el contrato de aprendizaje por el de formación, salario inferior al SMI.

  • REFORMA LABORAL 2001: Eliminación de los salarios de tramitación, medida que fue objeto de rectificación después de la huelga general del 20 de junio del 2002 y que además fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Constitucional.
  • REFORMA LABORAL 2006: Se abarata el despido.
  • REFORMA LABORAL 2010: Se abaratan los despidos, 20 dias por año trabajado para todos los contratos.
  • REFORMA DE LAS PENSIONES 2011: Se eleva a 67 años la jubilación, se eleva el número de años cotizados hasta 38, y los años de cálculo.
  • DECRETAZO DE JUNIO 2011:
Se limita el derecho de huelga, prohibiéndose durante la negociación colectiva,
Se prioriza el convenio de empresa, frente al provincial o sectorial.
Se acaba con la vigencia indefinida de los convenios mientras no se negocie uno.

  • REFORMA LABORAL 2012:
Se facilitan y abaratan más que nunca los despidos.
Creación del contrato de “apoyo a los emprendedores”, para empresas de menos de 50 trabajadores, más del 95% de las empresa.

Amplia las facilidades para el despido colectivo y objetivo barato.
Se abarata y amplían las facilidades el despido colectivo. Ahora sólo es necesario que se dé una reducción de “pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente en ingresos o ventas”
Se abarata el despido por causas objetivas. Se considerará despido procedente a no ser que el trabajador demuestre lo contrario ante un juez (art. 53 E.T.).
Se amplia las facilidades para el despido por absentismo laboral. Esta medida supone vulnerar aún más el derecho de los trabajadores/as a la salud, ya que los mismos deberán acudir al trabajo aunque padezcan enfermedades leves, para evitar ser despedidos.
Facilita el despido de los trabajadores/as de las administraciones públicas. Para los empleados públicos se contemplan las mismas causas de despido que las establecidas en las empresas privadas.
Generaliza la indemnización de 33 días por despido improcedente.
Se eliminan los salarios de tramitación. Esta medida es la misma que se contempló en el decreto del 2002, medida que fue objeto de rectificación después de la huelga general del 20 de junio del 2002 y que además fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Constitucional.
Se modifica el contrato de formación y aprendizaje (art. 11.2. E.T), se amplía a 30 años hasta que la tasa de paro no baje del 15% (este año está previsto alcanzar el 24,3
Se amplía la duración de los contratos temporales. (art.15.5). Con esta medida durante el 2012 todos los contratos temporales que superen los 24 meses podrán prorrogarse temporalmente. Antes de esta “reforma” tales contratos pasaban a indefinidos de forma automática.
Se legalizan las horas extras. permite que los trabajadores con contrato a tiempo parcial puedan realizar horas extras,
Se persigue y discrimina a los parados. A partir de esta “reforma” los trabajadores/as con prestación por desempleo serán tratados como delincuentes ya que se les obliga a realizar “un trabajo social para la comunidad” so pena de perder la prestación.
Derecho arbitrario del empresario para disponer del 5% de la jornada, para su distribución irregular sin necesidad de llegar a acuerdo con el trabajador/a o sus representantes (art. 34.2 E.T.).
Derecho arbitrario del empresario para imponer al trabajador funciones diferentes, ya que para cambiar a un trabajador/a de puesto de trabajo ya sea para realizar funciones de superior o inferior categoría no se tendrá en cuenta el grupo profesional del mismo, ni que hayan razones de urgencia organizativa que lo justifiquen (art. 39 E.T.), suprimiéndose la regulación del sistema de categorías profesionales. Eso no existía antes.
Derecho arbitrario del empresario para traslados de centro. Movilidad geográfica en la misma empresa (art. 40.1 E.T) alegando únicamente que dicho cambio favorece a “la competitividad y productividad de la empresa”. En el caso de que el traslado sea colectivo, ya no es necesario solicitar el mismo a la autoridad laboral, la empresa lo puede imponer
Derecho arbitrario del empresario para reducir salarios. (arts. 41 y 41.3 E.T.). Los empresarios podrán reducir los salarios de los trabajadores/as sin que los trabajadores/as podamos recurrir a la autoridad laboral para impedir o suavizar la medida.
Eliminación de la autorización administrativa de los ERE Esta medida es una invitación a la destrucción masiva de empleo en esta fase de recesión económica. También es previsible una pérdida de empleo público, sector en el que se está introduciendo los ERE para el personal laboral de las administraciones facilitando el despido.
Se cargan la Negociación Colectiva. Se establece la prioridad de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior, estatal, autonómico o provincial,
Se permite no aplicar aspectos fundamentales de los Convenios. Se posibilita la inaplicación del Convenio en aspectos como jornada de trabajo, horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones para la movilidad funcional y mejoras protectoras de la Seguridad Social (art. 87.1 E.T
Se cargan la prórroga automática en la vigencia de los convenios
Se legalizan las agencias privadas de empleo En la práctica supone privatizar el INEM, ya que la selección de personal que realicen las ETTs se hará conforme a los dictados de la empresa posibilitando la exclusión de sectores de la población en razón de género, nacionalidad, ideología, etc.

En síntesis estas son las novedades de la contrarreforma que nos pueden aplicar si no la frenamos con la lucha y la movilización:
§ Introduce la figura del despido libre y gratuito para empresas de menos de 50 trabajadores/as.
§ Discrimina a los trabajadores sin prestación por desempleo en la búsqueda de empleo.
§ Abarata el despido generalizando el despido procedente colectivo de 20 días por año al ampliar las causas si hay pérdidas previstas, disminución de ingresos o ventas, haciendo innecesaria la autorización administrativa.
§ Abarata el despido objetivo rebajándolo a procedente (antes improcedente).
§ Facilita de forma individual el despido por absentismo como causa objetiva por bajas con enfermedad leve.
§ Abarata el despido improcedente rebajando la indemnización a 33 días tope 24 mensualidades de forma general, suprimiendo además los salarios de tramitación.
§ Condena a los jóvenes menores de 30 años a la precariedad por la vía de los contratos de aprendizaje y la ampliación de los límites del encadenamiento de los contratos temporales.
§ Introduce las horas extras en los contratos a tiempo parcial precarizando y destruyendo el empleo.
§ Introduce la figura del trabajo gratis a los parados con prestación por desempleo.
§ Introduce modificaciones de las condiciones de trabajo sin necesidad de acuerdo sindical: la distribución irregular de un 5% de la jornada ordinaria, la movilidad funcional y geográfica, la reducción salarial, dejando la única salida para los trabajadores/as en los tribunales de justicia.
§ Elimina la autorización administrativa de los ERE. Adiós a los períodos de consulta a los representantes de los trabajadores/as y a los planes de acompañamiento social, y en el caso de ERE por extinción 20 días y punto.
§ Dejan en papel mojado la negociación colectiva, permitiendo no aplicar aspectos del convenio imponiendo la decisión arbitral, abren la puerta a convenios de empresa con condiciones peores que los de rango superior dejando sin poder a los convenios de sector que son los que protegen a los trabajadores/as de las Pymes y eliminan la ultraactividad automática a partir de los 2 años de la finalización de los convenios colectivos.
§ Privatizan las agencias públicas de empleo al permitir que las ETT se conviertan en agencias de colocación.

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