El continuo desarrollo legislativo relacionado con normas de carácter medioambiental, y más concretamente en lo que se refiere al ámbito de las aguas residuales, obliga a que las distintas administraciones y entidades responsables dispongan de un servicio especializado en las tareas de control, seguimiento e inspección de los potenciales focos de contaminación de las aguas
Según
la legislación de aguas y su reglamento de desarrollo se consideran vertidos
los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así
como en el resto del Dominio Público Hidráulico cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
Dichos
vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio
Público Hidráulico, quedan prohibidos con carácter general, salvo que se cuente
con autorización previa.
El
otorgamiento de la autorización de vertido, así como la responsabilidad de
inspección y vigilancia del condicionado de la misma corresponde al Organismo
de cuenca en el caso de los vertidos directos a aguas superficiales o
subterráneas y en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas.
Igualmente la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
que regula los vertidos directos establece que aunque la autorización de vertido este englobada
dentro de la autorización ambiental integrada que otorgan las Comunidades
Autónomas, el marco competencial de las confederaciones Hidrográficas se sigue manteniendo, puesto que el Organismo
de cuenca es el que establece la admisibilidad o no del vertido y, en su caso,
determina las características del mismo y las medidas correctoras a adoptar a
fin de preservar el buen estado de las aguas, a través de un informe preceptivo
y vinculante cuyo contenido se debe incorporar a la autorización ambiental
integrada otorgada por la Comunidad Autónoma.
De
acuerdo con la legislación vigente la competencia de inspección y vigilancia de
los vertidos corresponde a la Comisaría de Aguas de las Confederaciones Hidrográficas
La
potestad de control e inspección de los vertidos se desarrolla en el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Una vez autorizado un vertido, la Confederación
tiene la responsabilidad de vigilarlo, de verificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas. Para ello se toman muestras de los vertidos para su
análisis, así como medidas de caudal vertido. La frecuencia con la que se
realizan los análisis depende de la magnitud del vertido, de su peligrosidad y
de la sensibilidad del río o acuífero al que vierten. El incumplimiento de las
condiciones de vertido conlleva sanción administrativa.
Estos controles se realizan en la
actualidad mediante los recursos propios de los Organismos de cuenca, por la
Guardería fluvial, por personal de inspección y toma de muestras de los
laboratorios, por los propios técnicos de los Servicios de Vertidos de las
Comisarías de Aguas, o a través de empresas externas.
Las Confederaciones Hidrográficas
deben disponer de un plan anual de inspección de vertidos, numerosas redes para
el control de la calidad de las aguas y personal destinado a la toma de
muestras, que se deben analizar en su Laboratorio de Aguas.
Varios han sido
los Pliegos de Servicios para llevar a cabo el Plan de Inspección,
adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad, el penúltimo
en mayo de 2011.
El último conocido, el Pliego de Bases de Servicios
para la explotación de los programas de inspección de vertidos de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Clave: CU (CO)-4233. El 9 de noviembre de 2012 se publicó
licitación mediante el Procedimiento Abierto, formalizándose el contrato con la empresa adjudicataria el 5 de agosto de 2013,
los trabajos se contrataron durante 12 meses y pueden ser objeto de prórroga.
Como todos los pliegos de servicios adjudicados
hasta la fecha, la Comisaría de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo el conjunto de
los trabajos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas por la
legislación vigente, concretamente sobre inspecciones medioambientales, por
ello se hace necesaria la contratación de la correspondiente Asistencia Técnica
con una empresa especializada, sin perjuicio del asesoramiento, inspección y
colaboración que se prestará por el personal de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir.
La realidad es
que, aunque volvamos a lo mismo, la Oferta de Empleo Público abierta no
incluye la necesariedad de empleados públicos en la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, pero todos los pliegos indican lo
contrario. La responsabilidad de inspección y vigilancia de los vertidos
se deja en manos de empresas externas.
La adjudicaría del Pliego de Bases de Servicios
para la explotación de los programas de inspección de vertidos, CU (CO)-4233, meses antes de la
finalización del contrato, sufre un proceso de fusión por absorción cuya consecuencia
lógica es el cambio de denominación social de la sociedad absorbida, que
adoptará el nombre de la sociedad absorbente.
Sea como fuere,
finalizados los 12
meses para llevar a cabo los trabajos encomendados, no se llevó a cabo
la
prórroga del contrato con lo que la inspección, control y vigilancia de
los
vertidos lleva sin realizarse desde el mes de agosto de 2014,
incumpliéndose la obligación de inspección, vigilancia y control de
vertidos que establece el marco normativo.
Ecologistas
en Acción otorga cada año el premio Atila que se concede a la persona o institución que durante el año en
curso más ha destacado por su nefasta actuación medioambiental. El pasado año
2014 y en la provincia de Granada uno de los ganadores del "premio" fue
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por no actuar con rotundidad, entre
otros asuntos, sobre los vertidos de aguas residuales.
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