Consejería de Justicia e Interior
Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2015/25/s1.html
3. El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en el punto 3 bis, del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, perteneciente al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dicho precepto. Dicho abono se realizará de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía al personal de la Administración de Justicia que se hallase en situación de servicio activo o asimilado a fecha 1 de enero de 2015, salvo en el caso previsto en la instrucción segunda, apartado 2.3.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2015/25/BOJA15-025-00005-1869-01_00063194.pdf
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