viernes, 6 de febrero de 2015

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SEVILLA: BLOQUEO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EJERCIDA POR EL COMITE DE EMPRESA DE CÓRDOBA.

      

















El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma. Estatuto de los Trabajadores.

Trimestralmente el comité de empresa tendrá derecho a ser informado por el empresario, entre otras cosas, de las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. Estatuto de los Trabajadores.

El Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, como órgano representativo y colegiado del conjunto de los empleados públicos en ese centro de trabajo presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Sevilla contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por vulneración de los derechos fundamentales de los empleados públicos y sus representantes unitarios.

El Comité de Córdoba mediante una nota informativa comunica a sus representados que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el juicio celebrado el día 2 de febrero de 2015 ha conseguido que el procedimiento judicial se suspenda y se reinicie en el mes de octubre.

El Organismo basa la solicitud de suspensión, a la que el Tribunal accede sin objeciones... ¡por aquello de la tutela judicial efectiva!, en que el demandante no dirige su demanda contra todos y cada uno de los responsables que deben cumplir con el deber legal de información y consulta. Es decir, que el comité de empresa, según la Confederación, debía haber demandado, además, al Comité de Seguridad y Salud y a sus miembros como responsables del daño producido.

Parece ser que con esta suspensión, concedida por el Tribunal, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no desea que la sentencia que recaiga en el proceso afecte a alguna persona que no haya sido parte en dicho proceso, ni haya tenido, por tanto, la posibilidad de ser oída y de defenderse en el mismo, dando a entender que está defendiendo o haciendo co-responsables a los miembros del Comité de Seguridad y Salud cuando según la normativa vigente: 

- El empresario es el sujeto obligado a informar al comité de empresa (a los delegados de personal Art. 62.2 del Estatuto de los Trabajadores y a los delegados sindicales Art. 10.3. 1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical) sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.

La Administración demandada es el sujeto responsable de haber incumplido su obligación de información y consulta, actuando de forma arbitraria, sin respetar las reglas establecidas, informando y consultando a ciertos delegados sindicales "amigos", obviando la obligación principal de informar y consultar al comité de empresa, incluso negándole cualquier tipo de reunión.

El Tribunal ha aceptado la suspensión del juicio a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, responsable del incumplimiento legal, cuando la jurisprudencia constata que, para que el Tribunal declare la responsabilidad de la demandada (en este caso la Confederación) no se requiere necesariamente la presencia de otros posibles responsables, de modo que la tutela solicitada puede hacerse efectiva frente a la Confederación, sin que sea imprescindible para ello la presencia de otros sujetos, sujetos que serian responsables en su caso, de otra causa "distinta".

La transmisión de la información necesaria, a través de la aportación de documentación preceptiva, es un requisito constitutivo para la acción sindical, y por tanto afecta a la libertad sindical. El deber de información y transmisión de la documentación forma parte del deber de buena fe de la Confederación.

Nuestro Código Civil establece, que: 

1.- “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.”

2.- “En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.”

Lo ocurrido en el juicio del día 2 de febrero no es sino una forma de mala fe. Reiniciar el juicio en el mes de octubre supone que no se reparará el daño causado al comité de Córdoba y por ende, a los empleados públicos a los que representa ante el empresario.

El comunicado del Comité de empresa en Córdoba, deja claro que la Confederación ha despojado a ese comité de la función de informar a sus representados de los temas y asuntos que repercuten en las relaciones laborales, particularmente sobre seguridad y salud, privando a ese comité y con ello a sus representados, de su participación en temas de seguridad y salud, tal y como dispone la ley, así como de su intervención en otras tantas cuestiones que afectan a los trabajadores, impidiendo, asimismo, ejercer la labor para poder informar, discriminando con ello no a los miembros de ese comité, sino a los empleados públicos que representan.

“Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. 

Agravios comparativos, teoría de juegos, estrategias y trampas, como aludíamos en la entrada anterior.

Puede, que cuando el Juzgado de lo Social dicte sentencia sea tarde, porque el fraude, el dolo y el abuso de derecho ejercido por la administración demandada desde el mes de octubre del año 2012, ha causado un daño irreparable imposible de resarcir.


http://plataformaaguapublica.blogspot.com.es/2015/02/juzgado-de-lo-social-n-1-de-sevilla.html?showComment=1423205417273

No hay comentarios:

Publicar un comentario