lunes, 9 de febrero de 2015

DECLARADO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE ÁNGEL GÓMEZ PUERTO TRABAJADOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DE CÓRDOBA (IMDEEC)

El Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba ha dictado sentencia, 14 meses después de celebrado el juicio y 2 años después del despido/amortización de plaza, en relación a la amortización de la plaza de Técnico A2 que nuestro delegado sindical Ángel Gómez Puerto ocupaba en el departamento de Formación y Empleo del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC) hasta enero de 2013, fecha en la que el Pleno del Ayuntamiento, con los votos solo del PP, aprobó amortizar 5 plazas de dicho organismo y despedir a los trabajadores/as laborales indefinidos que la ocupaban desde el inicio del IMDEEC. En relación a Ángel Gómez Puerto, la sentencia, tras reconocer en hechos probados su condición de delegado sindical de C.T.A., y en fundamentos jurídicos que no se siguieron los cauces jurídicos en vigor para la extinción de una relación laboral indefinida, declara improcedente el despido del que fue objeto nuestro compañero Ángel Gómez Puerto, y en el fallo de la resolución judicial condena al IMDEEC del Ayuntamiento de Córdoba a que en 5 “opte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo, o a extinción del contrato con el pago de la consiguiente indemnización que asciende a la cantidad de 43.762€.

Todo ello teniendo en cuenta que de no ejercitarse la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como en el caso que se optare por la readmisión, también habrán de pagársele los salarios de tramitación devengados desde el día 19/01/2013 (el siguiente al de efectos del despido) hasta la fecha de la notificación de esta sentencia”.

El sindicato C.T.A. siempre ha apostado por potenciar el IMDEEC y se manifestó en contra de dichas amortizaciones por innecesarias e injustas. Creemos que el Consejo Rector del IMDEEC tiene ahora la oportunidad de reparar la injusticia y los daños morales a los que se ha sometido a nuestro compañero, aprobando la readmisión a su puesto de trabajo, opción que la propia sentencia contempla.


http://www.ctaandalucia.es/index.php/es/noticias/item/506-declarado-improcedente-el-despido-de-angel-gomez-puerto-trabajador-del-instituto-municipal-de-desarrollo-economico-y-empleo-de-cordoba-imdeec

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