La Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública informa que el 24 de junio tuvo
lugar la última sesión del grupo de trabajo constituido por acuerdo de la Mesa
Sectorial de Administración General para estudiar la modificación del Decreto
2/2002 en lo referente al baremo para los concursos de méritos. En septiembre
se continuará con los trabajos relativos la modificación del procedimiento de
dichos concursos.
La
Administración propone inicialmente un baremo único para puestos base y de
estructura cuya puntuación se eleve desde los 35 actuales hasta los 40 puntos.
Todas las centrales sindicales se muestran de acuerdo en el baremo único, por
lo que no se suscitan más debates sobre este extremo. Dicho baremo contempla la
valoración de los siguientes méritos:
1) En cuanto
al grado personal, la Administración propone inicialmente incrementar a un 25%
su porcentaje en la puntuación total del baremo. Las organizaciones sindicales
proponen distintos porcentajes.y se mantiene finalmente el porcentaje del 25%
(10 puntos) y se fija en 6 los escalones de valoración, frente a los 10 que
establece el baremo vigente.
2) Sobre el trabajo desarrollado la
Administración propone inicialmente un 20% de porcentaje y que se valore sólo
el puesto definitivo desde el que se concursa, y se establezcan 3 escalones de
valoración que abarquen hasta 5 años. Las centrales sindicales se muestran
conformes en que sólo se valore el puesto definitivo desde el que se concursa y
muestran distintas opiniones sobre el porcentaje y los escalones de valoración.
Finalmente la Administración propone un 22,5% (9 puntos) y 5 escalones de
valoración para el puesto definitivo desde el que se concursa aplicados a los 5
años inmediatamente anteriores.
3) Para el
mérito de la permanencia la Administración inicialmente propone ampliar al 20%
el porcentaje, si bien las centrales sindicales discrepan sobre el mismo.
Finalmente la Administración propone un 17,5% (7 puntos) y 6 escalones de
valoración a partir de los tres años de permanencia en el puesto desde el que
se concursa, sin coeficientes reductores por simultanear puestos provisionales.
4) Respecto de
la antigüedad, la Administración propone un 12,5% y que se valoren los
servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978. Las centrales
sindicales se dividen entre las partidarias de la valoración de los servicios
previos (USTEA, UGT y CCOO) y las contrarias (SAFJA y CSIF). También discrepan
sobre el porcentaje y el número de años a tener en cuenta. Finalmente la
Administración propone un 12,5 % (5 puntos), que se valoren hasta 40 años, y
que se valoren los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.
5) En la
valoración de los títulos académicos la Administración propone inicialmente un
porcentaje del 12,5%. Las organizaciones sindicales proponen la elaboración de
un catálogo de titulaciones que recoja las que se valoren para cada área
funcional, si bien discrepan sobre si a falta de catálogo deben valorarse todas
las titulaciones o aquellas que las comisiones consideren directamente
relacionadas con el puesto solicitado. Finalmente la Administración mantiene un
porcentaje del 12,5%.
6) La
Administración propone inicialmente otorgar un porcentaje del 7,5% a los cursos
de formación y perfeccionamiento. Algunas organizaciones sindicales proponen
elevar el porcentaje y otras unificar todos los méritos relativos a la
formación y docencia. Se muestran de acuerdo en la elaboración de un catálogo
que relacione los cursos con las áreas. También se plantea la cuestión de la
caducidad de los cursos.
En cuanto a la
docencia, la Administración propone inicialmente un porcentaje del 2,5%. Como
se ha indicado antes, algunas centrales sindicales piden unificar todos los
méritos relativos a la formación y docencia..
Finalmente la
Administración propone unir en un solo mérito formación y docencia con un
porcentaje conjunto del 10% (4 puntos), que se valoren los cursos por horas a
partir de un mínimo de 6 horas, que la asistencia se valore al 50% del curso
realizado con aprovechamiento, y que se incorpore la valoración de los
itinerarios formativos.
7) Para
facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional la Administración
propone valorar como mérito el destino previo del cónyuge en la localidad donde
radique el puesto al que se concurse. La propuesta es bien acogida por las organizaciones
sindicales aunque difieren en planteamientos concretos para su desarrollo.
Finalmente la Administración propone que este l mérito se aplique a los puestos
base y que consista en un incremento de hasta un 2,5% (1 punto) sobre la
puntuación final obtenida una vez aplicado el baremo, diferenciando dos
supuestos: destino previo del cónyuge y cuidado de familiar.
Por parte de
la Administración se valoran positivamente las propuestas realizadas por
distintas organizaciones sindicales. Así mismo cabe destacar aquellas
formuladas por la Administración y que han sido aceptadas por las
organizaciones sindicales:
-
Establecimiento
de un baremo único para puestos base y de estructura.
-
Introducción
de un mérito relativo a la conciliación de la vida familiar y personal.
-
Disminución
del mínimo de horas requerido para la valoración de los cursos.
-
Valoración
del trabajo desarrollado teniendo en cuenta sólo el puesto definitivo desde el
que se concursa.
No obstante,
no ha podido lograrse un consenso entre las organizaciones sindicales respecto
del mérito de la antigüedad. La Administración, siguiendo los criterios
mantenidos en todas las demás
Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado y la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha incluido la
valoración de los servicios prestados como personal interino. De no ser así,
Andalucía sería la única Comunidad Autónoma en no tener en cuenta dicho mérito.
A efectos informativos se adjunta cuadro en el que se recoge la valoración de
este mérito en concursos convocados por la Administración General del Estado y
las demás Comunidades Autónomas.
CÓMPUTO DEL MÉRITO DE
ANTIGÜEDAD EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SEGÚN
CONVOCATORIAS DE
REFERENCIA.
ADMINISTRACIÓN
|
CONVOCATORIA DE
REFERENCIA
|
NORMATIVA DE
APLICACIÓN
|
ANTIGÜEDAD
|
|
|
A. G.
ESTADO
|
Orden TAP/2967/2011, 26 de oct. (BOE Nº 265, 3 de nov.)
|
Ley 30/1984, 2 de agosto, de Medidas en materia de
F.P.
Real Decreto 364/1995, 10 de marzo, Rº Gral. de Ingreso y Provisión de
la AGE.
|
Se computan los servicios
prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
|
||
ARAGÓN
|
Resolución 24 de octubre de
2011 (BOA Nº 225, 15 de noviembre)
|
Decreto 80/1997, 10 de junio,
Rº de provisión Orden 15 de
abril de 1998, por la que se establece el baremo para la provisión
|
Se computan los servicios
prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de
carrera.
|
||
ASTURIAS
|
Resolución 16 de octubre de
2009 (BOP Nº 246, 23 de octubre)
|
Ley 3/1985, 26 de diciembre,
de Ordenación de la F.P. Asturias
Decreto 22/1993, 29 de abril, Rº de Provisión
|
Se computan los servicios
prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala.
|
||
CANARIAS
|
Orden 8 de abril de 2011 (BOC
Nº 74, 12 de abril)
|
Ley 2/1987, 30 de marzo, de la
F.P. Canaria
Decreto 48/1998, 17 de abril, por el que se regula la provisión
|
Se computan los servicios
prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala al amparo de
la Ley 70/78.
|
||
CANTABRIA
|
Orden PRE/55/2010, 3 de
septiembre (BOC Nº 175, 9 de septiembre)
|
Real Decreto 364/1995, 10 de
marzo, Rº Gral. de Ingreso y Provisión de la A.G.E.
Decreto 43/2008, 24 de abril, por la que se aprueban las bases
generales de los concursos de méritos
|
Se computan los servicios
prestados con carácter previo al ingreso como funcionario de carrera.
|
||
CASTILLA LA MANCHA
|
Resolución 26 de enero de 2011
(DOCLM Nº 26, de 8 de febrero)
|
Decreto 74/2002, 14 de mayo,
sobre provisión de puestos de trabajo
|
Se valoran los servicios
prestados como p. funcionario y los servicios previos al amparo de la Ley
70/78.
|
||
CASTILLA Y LEÓN
|
Orden ADM/1554/2010, 4 de
noviembre (BOCYL Nº 226, 23 de noviembre)
|
Ley 7/2005, 24 de mayo, de la
F.P. de Castilla y León Decreto
67/1999, 15 de abril, Rº Gral. de ingreso y provisión
|
Se computan los servicios
prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
|
||
CATALUÑA
|
Resolución GAP/372/2007, 9 de
febrero (DOGC Nº 4824, 19 de febrero)
|
Decreto 123/1997, 13 de mayo,
Rº de provisión
|
Se valoran los servicios
efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/78.
|
||
EXTREMADURA
|
Orden 4 de marzo de 2008 (DOE
Nº 49, 11 de marzo)
|
Decreto Legislativo 1/1990, 26
de julio, Texto Refundido de la Ley de F.P.
Decreto 43/1996, 26 de marzo, Rº Gral. de Provisión
|
Se computan los servicios
prestados con anterioridad al ingreso como funcionario al amparo de la Ley
70/78.
|
||
GALICIA
|
Orden 4 de mayo de 2010 (DOG
Nº 85, 6 de mayo)
|
Decreto Legislativo 1/2008, 13
de marzo, Texto refundido de la Ley de F.P.
Decreto
93/1991, 20 de marzo, Rº de Provisión
|
Se computan los servicios
prestados con anterioridad a la condición de funcionario.
|
||
ISLAS BALEARES
|
Resolución 30 de marzo de 2009
(BOIB Nº 48, 2 de abril)
|
Ley 3/2007, 22 de febrero, de
la F.P. Islas Baleares Decreto 33/1994, 28
de marzo, Rº de provisión de p.t.
|
Se valora el tiempo de
servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/78.
|
||
LA RIOJA
|
Resolución nº 1682, 7 de
noviembre de 2011 (BOLR Nº 146, 14 de noviembre)
|
Decreto 78/1991, 28 de
noviembre, por el que se regula la provisión de p.t.
Decreto 8/1989, 24 de febrero, por el que se aprueban las bases que
han de regir los concursos para la provisión de p.t.
|
Se computan los servicios
prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala al amparo de
la Ley 70/78.
|
||
MADRID
|
Orden 20 de septiembre de 2011
(BOCM Nº 235, 4 de octubre)
|
Ley 4/1989, 6 de abril, de
provisión de puestos de trabajo.Orden 923/1989, 20 de abril, por la que se
aprueban las bases generales para las convocatorias de provisión por concurso
de méritos
|
Se computan los servicios
prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala al amparo de
la Ley 70/78.
|
||
MURCIA
|
Orden 10 de mayo de 2010 (BORM
Nº 121, 28 de mayo)
|
Orden 7 de noviembre de 2007,
Rº Gral. de Provisión
Orden 14 de febrero de 2008, por la que se aprueban las bases
generales de convocatorias para provisión por concurso de méritos
|
Se computan los servicios en
las AAPP (otorgándose > puntuación como F. Carrera, L. Fijo o E. Fijo).
|
||
NAVARRA (*)
|
Resolución 2574/2006, 23 de
octubre (BON Nº 135, 10 de nov.)
|
Decreto Foral 186/1998, 15 de
junio, Rº de Provisión
Orden Foral 130/1998, 12 de agosto, establece los baremos de
méritos
|
Se computan los servicios
prestados a cualquier Administración Pública, sin distinción entre fijo y
temporal.
|
||
PAÍS VASCO
|
Orden 28 de enero 2008 (BOPV
Nº 41, 27 de febrero)
|
Decreto 190/2004, de 13 de
octubre, Rº provisión
Orden 21 de noviembre de 2007, por la que se aprueban las bases generales
de los concursos de provisión
|
Se valoran los servicios
prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de
carrera.
|
||
VALENCIA
|
Resolución 21 de diciembre
2009 (DOCV Nº 6173, 28 de diciembre)
|
Decreto 33/1999, 9 de marzo,
Rº de Selección, Provisión... Orden 20 de enero de 2000,
por la que se aprueban los baremos generales de concurso de méritos
|
Se computan los servicios
reconocidos al amparo de la Ley 70/78.
|
||
(*) En la Orden
Foral 130/1998, de baremo de méritos, no se distingue entre antigüedad y
trabajo desarrollado, estableciéndose como mérito único “ Servicios prestados a
las Administraciones Públicas”.
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