lunes, 1 de julio de 2013

NOTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LOS RESULTADOS DEL GRUPO DE TRABAJO CONSTITUIDO PARA LA MODIFICACIÓN DEL BAREMO ESTABLECIDO PARA LOS CONCURSOS DE MÉRITOS



La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública informa que el 24 de junio tuvo lugar la última sesión del grupo de trabajo constituido por acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General para estudiar la modificación del Decreto 2/2002 en lo referente al baremo para los concursos de méritos. En septiembre se continuará con los trabajos relativos la modificación del procedimiento de dichos concursos.

La Administración propone inicialmente un baremo único para puestos base y de estructura cuya puntuación se eleve desde los 35 actuales hasta los 40 puntos. Todas las centrales sindicales se muestran de acuerdo en el baremo único, por lo que no se suscitan más debates sobre este extremo. Dicho baremo contempla la valoración de los siguientes méritos:

1) En cuanto al grado personal, la Administración propone inicialmente incrementar a un 25% su porcentaje en la puntuación total del baremo. Las organizaciones sindicales proponen distintos porcentajes.y se mantiene finalmente el porcentaje del 25% (10 puntos) y se fija en 6 los escalones de valoración, frente a los 10 que establece el baremo vigente.

 2) Sobre el trabajo desarrollado la Administración propone inicialmente un 20% de porcentaje y que se valore sólo el puesto definitivo desde el que se concursa, y se establezcan 3 escalones de valoración que abarquen hasta 5 años. Las centrales sindicales se muestran conformes en que sólo se valore el puesto definitivo desde el que se concursa y muestran distintas opiniones sobre el porcentaje y los escalones de valoración. Finalmente la Administración propone un 22,5% (9 puntos) y 5 escalones de valoración para el puesto definitivo desde el que se concursa aplicados a los 5 años inmediatamente anteriores.

3) Para el mérito de la permanencia la Administración inicialmente propone ampliar al 20% el porcentaje, si bien las centrales sindicales discrepan sobre el mismo. Finalmente la Administración propone un 17,5% (7 puntos) y 6 escalones de valoración a partir de los tres años de permanencia en el puesto desde el que se concursa, sin coeficientes reductores por simultanear puestos provisionales.

4) Respecto de la antigüedad, la Administración propone un 12,5% y que se valoren los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978. Las centrales sindicales se dividen entre las partidarias de la valoración de los servicios previos (USTEA, UGT y CCOO) y las contrarias (SAFJA y CSIF). También discrepan sobre el porcentaje y el número de años a tener en cuenta. Finalmente la Administración propone un 12,5 % (5 puntos), que se valoren hasta 40 años, y que se valoren los servicios prestados como personal  funcionario de carrera e interino.

5) En la valoración de los títulos académicos la Administración propone inicialmente un porcentaje del 12,5%. Las organizaciones sindicales proponen la elaboración de un catálogo de titulaciones que recoja las que se valoren para cada área funcional, si bien discrepan sobre si a falta de catálogo deben valorarse todas las titulaciones o aquellas que las comisiones consideren directamente relacionadas con el puesto solicitado. Finalmente la Administración mantiene un porcentaje del 12,5%.

6) La Administración propone inicialmente otorgar un porcentaje del 7,5% a los cursos de formación y perfeccionamiento. Algunas organizaciones sindicales proponen elevar el porcentaje y otras unificar todos los méritos relativos a la formación y docencia. Se muestran de acuerdo en la elaboración de un catálogo que relacione los cursos con las áreas. También se plantea la cuestión de la caducidad de los cursos.

En cuanto a la docencia, la Administración propone inicialmente un porcentaje del 2,5%. Como se ha indicado antes, algunas centrales sindicales piden unificar todos los méritos relativos a la formación y docencia..

Finalmente la Administración propone unir en un solo mérito formación y docencia con un porcentaje conjunto del 10% (4 puntos), que se valoren los cursos por horas a partir de un mínimo de 6 horas, que la asistencia se valore al 50% del curso realizado con aprovechamiento, y que se incorpore la valoración de los itinerarios formativos.  

7) Para facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional la Administración propone valorar como mérito el destino previo del cónyuge en la localidad donde radique el puesto al que se concurse. La propuesta es bien acogida por las organizaciones sindicales aunque difieren en planteamientos concretos para su desarrollo. Finalmente la Administración propone que este l mérito se aplique a los puestos base y que consista en un incremento de hasta un 2,5% (1 punto) sobre la puntuación final obtenida una vez aplicado el baremo, diferenciando dos supuestos: destino previo del cónyuge y cuidado de familiar.  

Por parte de la Administración se valoran positivamente las propuestas realizadas por distintas organizaciones sindicales. Así mismo cabe destacar aquellas formuladas por la Administración y que han sido aceptadas por las organizaciones sindicales:

-          Establecimiento de un baremo único para puestos base y de estructura.
-          Introducción de un mérito relativo a la conciliación de la vida familiar y personal.
-          Disminución del mínimo de horas requerido para la valoración de los cursos.
-          Valoración del trabajo desarrollado teniendo en cuenta sólo el puesto definitivo desde el que se concursa.


No obstante, no ha podido lograrse un consenso entre las organizaciones sindicales respecto del mérito de la antigüedad. La Administración, siguiendo los criterios mantenidos en todas las demás Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha incluido la valoración de los servicios prestados como personal interino. De no ser así, Andalucía sería la única Comunidad Autónoma en no tener en cuenta dicho mérito. A efectos informativos se adjunta cuadro en el que se recoge la valoración de este mérito en concursos convocados por la Administración General del Estado y las demás Comunidades Autónomas.


CÓMPUTO DEL MÉRITO DE ANTIGÜEDAD EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SEGÚN
CONVOCATORIAS DE REFERENCIA.


ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORIA DE REFERENCIA
NORMATIVA DE APLICACIÓN
ANTIGÜEDAD

A. G. ESTADO

Orden TAP/2967/2011,  26 de oct. (BOE Nº 265,  3 de nov.)
Ley 30/1984,  2 de agosto, de Medidas en materia de F.P.                                                      Real Decreto 364/1995, 10 de marzo, Rº Gral. de Ingreso y Provisión de la AGE.
Se computan los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
 ARAGÓN
Resolución 24 de octubre de 2011 (BOA Nº 225, 15 de noviembre)
Decreto 80/1997, 10 de junio, Rº de provisión                                 Orden 15 de abril de 1998, por la que se establece el baremo para la provisión
Se computan los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
 ASTURIAS
Resolución 16 de octubre de 2009 (BOP Nº 246, 23 de octubre)
Ley 3/1985, 26 de diciembre, de Ordenación de la F.P. Asturias                                                                Decreto 22/1993, 29 de abril, Rº de Provisión
Se computan los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala.
CANARIAS
Orden 8 de abril de 2011 (BOC Nº 74, 12 de abril)
Ley 2/1987, 30 de marzo, de la F.P. Canaria                                  Decreto 48/1998, 17 de abril, por el que se regula la provisión
Se computan los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala al amparo de la Ley 70/78.
 CANTABRIA
Orden PRE/55/2010, 3 de septiembre (BOC Nº 175, 9 de septiembre)
Real Decreto 364/1995, 10 de marzo, Rº Gral. de Ingreso y Provisión de la A.G.E.                                                         Decreto 43/2008, 24 de abril, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos
Se computan los servicios prestados con carácter previo al ingreso como funcionario de carrera.
CASTILLA LA MANCHA
Resolución 26 de enero de 2011 (DOCLM Nº 26, de 8 de febrero)
Decreto 74/2002, 14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo
Se valoran los servicios prestados como p. funcionario y los servicios previos al amparo de la Ley 70/78.
CASTILLA Y LEÓN
Orden ADM/1554/2010, 4 de noviembre (BOCYL Nº 226, 23 de noviembre)
Ley 7/2005, 24 de mayo, de la F.P. de Castilla y León         Decreto 67/1999, 15 de abril, Rº Gral. de ingreso y provisión
Se computan los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
 CATALUÑA
Resolución GAP/372/2007, 9 de febrero (DOGC Nº 4824, 19 de febrero)
Decreto 123/1997, 13 de mayo, Rº de provisión
Se valoran los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/78.
 EXTREMADURA
Orden 4 de marzo de 2008 (DOE Nº 49, 11 de marzo)
Decreto Legislativo 1/1990, 26 de julio, Texto Refundido de la Ley de F.P.                                                                                                   Decreto 43/1996, 26 de marzo, Rº Gral. de Provisión
Se computan los servicios prestados con anterioridad al ingreso como funcionario al amparo de la Ley 70/78.
 GALICIA
Orden 4 de mayo de 2010 (DOG Nº 85, 6 de mayo)
Decreto Legislativo 1/2008, 13 de marzo, Texto refundido de la Ley de F.P.                                                                                            Decreto 93/1991, 20 de marzo, Rº de Provisión
Se computan los servicios prestados con anterioridad a la condición de funcionario.
 ISLAS BALEARES
Resolución 30 de marzo de 2009 (BOIB Nº 48, 2 de abril)
Ley 3/2007, 22 de febrero, de la F.P. Islas Baleares                          Decreto 33/1994, 28 de marzo, Rº de provisión de p.t.
Se valora el tiempo de servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/78.
 LA RIOJA
Resolución nº 1682, 7 de noviembre de 2011 (BOLR Nº 146, 14 de noviembre)
Decreto 78/1991, 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de p.t.                                                                                                     Decreto 8/1989, 24 de febrero, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de p.t.
Se computan los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala al amparo de la Ley 70/78.
MADRID
Orden 20 de septiembre de 2011 (BOCM Nº 235, 4 de octubre)
Ley 4/1989, 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo.Orden 923/1989, 20 de abril, por la que se aprueban las bases generales para las convocatorias de provisión por concurso de méritos
Se computan los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala al amparo de la Ley 70/78.
MURCIA
Orden 10 de mayo de 2010 (BORM Nº 121, 28 de mayo)
Orden 7 de noviembre de 2007, Rº Gral. de Provisión                 Orden 14 de febrero de 2008, por la que se aprueban las bases generales de convocatorias para provisión por concurso de méritos
Se computan los servicios en las AAPP (otorgándose > puntuación como F. Carrera, L. Fijo o E. Fijo).
 NAVARRA (*)
Resolución 2574/2006, 23 de octubre (BON Nº 135, 10 de nov.)
Decreto Foral 186/1998, 15 de junio, Rº de Provisión                                                                         Orden Foral 130/1998, 12 de agosto, establece los baremos de méritos    
Se computan los servicios prestados a cualquier Administración Pública, sin distinción entre fijo y temporal.
 PAÍS VASCO
Orden 28 de enero 2008 (BOPV Nº 41, 27 de febrero)
Decreto 190/2004, de 13 de octubre, Rº provisión                                                          Orden 21 de noviembre de 2007, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de provisión
Se valoran los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
VALENCIA
Resolución 21 de diciembre 2009 (DOCV Nº 6173, 28 de diciembre)
Decreto 33/1999, 9 de marzo, Rº de Selección, Provisión...                   Orden 20 de enero de 2000, por la que se aprueban los baremos generales de concurso de méritos      
Se computan los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78.

(*) En la Orden Foral 130/1998, de baremo de méritos, no se distingue entre antigüedad y trabajo desarrollado, estableciéndose como mérito único “ Servicios prestados a las Administraciones Públicas”.


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