miércoles, 31 de julio de 2013
miércoles, 24 de julio de 2013
Susana Díaz Pacheco, nada nuevo bajo el sol
A ninguna persona se le debe ya escapar el nulo sentido de dos, de las cuatro siglas que integran el nombre del Psoe, hablamos logicamente de Socialismo y Obrero. No descubrimos nada nuevo, es algo que ya no se le escapa a nadie, pues han demostrado firmemente qué intereses de Clase defienden desde todas las instituciones en las que se encuentran, lejos de consagrarse a la razón histórica que le dio la vida, se dedican a trabajar por los intereses del enemigo de clase; los explotadores, los opresores.
En Andalucía hemos asistido en estos días, con extrema celeridad desarrollada, a un conato de primarias en el P.E (nada de S y O), en las que han querido trasladar a la sociedad una imagen de democracia interna en la elección del sustitut@ del heredero de Cháves, Pepe Griñan (pues lo de José Antonio puede conducir a evocaciones indeseadas por el marketing político, remito a los carteles electorales del P.E).
Una patraña, una pantomima, una obra de teatro con la que finalmente se rubrica la apuesta del padrino; Susana Díaz Pacheco será la que sustituya a un Griñan envuelto en la trama de los Ere. Trama en la que Iu también juega un papel de aliado incondicional en la ocultación de la verdad, y la negación de lo evidente, haciendo de puntales de una dinastía que ya está liquidada en Andalucía, por sobrados méritos propios.
Susana ha recorrido no sólo las sedes del P.E-A, (recuerden lo de la S y la O), también ha protagonizado diversos actos de “juramento” en la propia Junta de Andalucía, en los cuales se convocaban a los cargos públicos y a los PLD (Puestos de Libre Designación; personal leal a las retribuciones que el P.E les proporciona con cargo al erario público por un trabajo técnico-político en lo que debe ser la Administración Pública y no lo es). El P.E-A ha hecho lo que era su obligación, sacudiendo como una corriente eléctrica la columna vertebral de “socialismo andaluz”, haciendo que todo este perfectamente adaptado a la versión 2.13 de la socialdemocracia reformista y explotadora del P.E-A, en la cual no cambia nada, sólo cambia un nombre y una cara.
Persistirán las tasas de desempleo, persistirá el aumento de la tasa de explotación, el abaratamiento del precio de la fuerza de trabajo, la devaluación de las condiciones laborales, el mantenimiento de la administración paralela, el pago con erario público de estructuras clientelares, la complicidad, apoyo y amparo de los intereses de la burguesía, de los banqueros y de los terratenientes,... en definitiva; nada nuevo bajo el sol.
Sólo en nuestras manos está cambiarlo; ¡la única Lucha que se pierde es la que se abandona!.
BOJA ORDEN EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/144/BOJA13-144-00353.pdf , desde la página 8 encontrareís la información.
martes, 23 de julio de 2013
CHG-AVANCE INFORMATIVO: LOS SINDICATOS PRESENTES E...
PLATAFORMA AGUA EMPLEO PUBLICO ANDALUCIA: CHG-AVANCE INFORMATIVO: LOS SINDICATOS PRESENTES E...: El jueves 18 de julio, el Jefe de Servicio de RRHH de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), convoca telefónicamente a los s...
lunes, 22 de julio de 2013
PUBLICADO BOJA DE HOY ACUERDO MESA GENERAL PERSONA...
SPJ-USO CADIZ: PUBLICADO BOJA DE HOY ACUERDO MESA GENERAL PERSONA...: Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del persona...
domingo, 21 de julio de 2013
TRANSPARENCIA EN LAS GRATIFICACIONES
TRANSPARENCIA EN LAS GRATIFICACIONES
En un escrito dirigido a la Subsecretaria, la Sección Sindical de USO del Ministerio de Sanidad, pregunta, una vez más, sobre la cuantía, las personas destinatarias y los criterios seguidos para el pago de gratificaciones en el mes de junio...
En un escrito dirigido a la Subsecretaria, la Sección Sindical de USO del Ministerio de Sanidad, pregunta, una vez más, sobre la cuantía, las personas destinatarias y los criterios seguidos para el pago de gratificaciones en el mes de junio...
EJEMPLOS CONCRETOS DE DESPROPÓSITOS (I) EN LOS PLI...
PLATAFORMA AGUA EMPLEO PUBLICO ANDALUCIA: EJEMPLOS CONCRETOS DE DESPROPÓSITOS (I) EN LOS PLI...: Según cualquiera de los Pliegos licitados para el mantenimiento y conservación, auscultación, inspección y vigilancia de las presas de tit...
jueves, 18 de julio de 2013
martes, 16 de julio de 2013
"EL GUADALQUIVIR NO SE VENDE". LA CONFEDERACION HI...
PLATAFORMA AGUA EMPLEO PUBLICO ANDALUCIA: "EL GUADALQUIVIR NO SE VENDE". LA CONFEDERACION HI...: LA HISTORIA SE REPITE El 1 de enero de 2009, el 70% de efectivos, empleados públicos (personal funcionario y personal laboral fij...
SENTENCIA FAVORABLE A PERMISOS SUCESIVOS POR ENFER...
SPJ-USO CADIZ: SENTENCIA FAVORABLE A PERMISOS SUCESIVOS POR ENFER...: La enfermedad grave y la hospitalización son dos supuestos diferentes, que generan el derecho a un permiso retribuido de forma independient...
lunes, 15 de julio de 2013
domingo, 14 de julio de 2013
La destrucción de empleo público se multiplica por 34 en Andalucía
http://www.eleconomista.es/andalucia/noticias/4776825/04/13/La-destruccion-de-empleo-publico-se-multiplica-por-34-en-Andalucia-y-el-paro-llega-al-37.html
Tesis para una espantada: “Griñán sólo huye de los ERE”
http://nosfelicespocos.blogspot.com.es/2013/07/el-confidencial-grinan-solo-huye-de-los.html
LA GESTIÓN PRIVADA DE LA SANIDAD PÚBLICA
http://www.fep-uso.es/sanidad/sanidad-fep/noticias-sanidad/3879-la-gestión-privada-de-la-sanidad-pública.html
martes, 9 de julio de 2013
La Junta pagará la defensa de los altos cargos imputados en los ERE
¡Esto es el colmo de la cara dura!, nos inflan a recortes, nos roban las pagas, nos reducen salarios, nos aumentan horarios, nos quitan la acción social, sin ropa de trabajo, ¡sin agua y sin papel higiénico!, todo por supuestos motivos económicos (supuestos por no decir falsos). Y para socorrer a los leales al régimen no se escatima, ¡del dinero público!, no sólo para un fin privado, además para confrontar la acción de la justicia, eso a cargo y coste de tod@s l@s andaluces, entre los cuales también estamos l@s emplead@s públicos (no sólo funcionarios, también personal laboral).
¿Hasta cuando vamos a aceptar que nos sigan haciendo pagar lo que no es responsabilidad nuestra?. Habría que conseguir que no pudieran ir a la calle sol@s sin que se les caiga la cara de vergüenza al pasar por delante de a quienes les están robando, para beneficio de unos pocos que para nada lo necesitan, sólo lo ansían por egoísmo y avaricia.
¡Que cada palo aguante su vela!, y decida si seguir genuflexo o levantarse, darle a la sin hueso en horario laboral o movilizarse en defensa de sus intereses que coinciden con los de much@s otr@s.
lunes, 8 de julio de 2013
Nota informativa Bancos y Cajas de Ahorro no vigentes.
viernes, 5 de julio de 2013
Acuerdo de Ultraactividad de los Convenios
*Esta información, ha llegado a mi correo corporativo, ha sido enviada por CCOO "Agricultura y Pesca", y por su interés se publica para conocimiento de l@s compañer@s que visitan el blog.
Acuerdo marco de la Mesa General sobre Jornadas, Ausencias, ...
*Esta información, que ha llegado a mi correo corporativo, ha sido remitida por CCOO "Agricultura y Pesca", y por su interés se publica para tod@s l@s compañer@s que visitan el blog.
AUSENCIAS POR ENFERMEDAD SIN BAJA
*AMPLIAMOS LA INFORMACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Sede Electrónica del BOJA Boletín número 142 de 22/07/2013
1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.
martes, 2 de julio de 2013
lunes, 1 de julio de 2013
NOTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LOS RESULTADOS DEL GRUPO DE TRABAJO CONSTITUIDO PARA LA MODIFICACIÓN DEL BAREMO ESTABLECIDO PARA LOS CONCURSOS DE MÉRITOS
La Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública informa que el 24 de junio tuvo
lugar la última sesión del grupo de trabajo constituido por acuerdo de la Mesa
Sectorial de Administración General para estudiar la modificación del Decreto
2/2002 en lo referente al baremo para los concursos de méritos. En septiembre
se continuará con los trabajos relativos la modificación del procedimiento de
dichos concursos.
La
Administración propone inicialmente un baremo único para puestos base y de
estructura cuya puntuación se eleve desde los 35 actuales hasta los 40 puntos.
Todas las centrales sindicales se muestran de acuerdo en el baremo único, por
lo que no se suscitan más debates sobre este extremo. Dicho baremo contempla la
valoración de los siguientes méritos:
1) En cuanto
al grado personal, la Administración propone inicialmente incrementar a un 25%
su porcentaje en la puntuación total del baremo. Las organizaciones sindicales
proponen distintos porcentajes.y se mantiene finalmente el porcentaje del 25%
(10 puntos) y se fija en 6 los escalones de valoración, frente a los 10 que
establece el baremo vigente.
2) Sobre el trabajo desarrollado la
Administración propone inicialmente un 20% de porcentaje y que se valore sólo
el puesto definitivo desde el que se concursa, y se establezcan 3 escalones de
valoración que abarquen hasta 5 años. Las centrales sindicales se muestran
conformes en que sólo se valore el puesto definitivo desde el que se concursa y
muestran distintas opiniones sobre el porcentaje y los escalones de valoración.
Finalmente la Administración propone un 22,5% (9 puntos) y 5 escalones de
valoración para el puesto definitivo desde el que se concursa aplicados a los 5
años inmediatamente anteriores.
3) Para el
mérito de la permanencia la Administración inicialmente propone ampliar al 20%
el porcentaje, si bien las centrales sindicales discrepan sobre el mismo.
Finalmente la Administración propone un 17,5% (7 puntos) y 6 escalones de
valoración a partir de los tres años de permanencia en el puesto desde el que
se concursa, sin coeficientes reductores por simultanear puestos provisionales.
4) Respecto de
la antigüedad, la Administración propone un 12,5% y que se valoren los
servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978. Las centrales
sindicales se dividen entre las partidarias de la valoración de los servicios
previos (USTEA, UGT y CCOO) y las contrarias (SAFJA y CSIF). También discrepan
sobre el porcentaje y el número de años a tener en cuenta. Finalmente la
Administración propone un 12,5 % (5 puntos), que se valoren hasta 40 años, y
que se valoren los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.
5) En la
valoración de los títulos académicos la Administración propone inicialmente un
porcentaje del 12,5%. Las organizaciones sindicales proponen la elaboración de
un catálogo de titulaciones que recoja las que se valoren para cada área
funcional, si bien discrepan sobre si a falta de catálogo deben valorarse todas
las titulaciones o aquellas que las comisiones consideren directamente
relacionadas con el puesto solicitado. Finalmente la Administración mantiene un
porcentaje del 12,5%.
6) La
Administración propone inicialmente otorgar un porcentaje del 7,5% a los cursos
de formación y perfeccionamiento. Algunas organizaciones sindicales proponen
elevar el porcentaje y otras unificar todos los méritos relativos a la
formación y docencia. Se muestran de acuerdo en la elaboración de un catálogo
que relacione los cursos con las áreas. También se plantea la cuestión de la
caducidad de los cursos.
En cuanto a la
docencia, la Administración propone inicialmente un porcentaje del 2,5%. Como
se ha indicado antes, algunas centrales sindicales piden unificar todos los
méritos relativos a la formación y docencia..
Finalmente la
Administración propone unir en un solo mérito formación y docencia con un
porcentaje conjunto del 10% (4 puntos), que se valoren los cursos por horas a
partir de un mínimo de 6 horas, que la asistencia se valore al 50% del curso
realizado con aprovechamiento, y que se incorpore la valoración de los
itinerarios formativos.
7) Para
facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional la Administración
propone valorar como mérito el destino previo del cónyuge en la localidad donde
radique el puesto al que se concurse. La propuesta es bien acogida por las organizaciones
sindicales aunque difieren en planteamientos concretos para su desarrollo.
Finalmente la Administración propone que este l mérito se aplique a los puestos
base y que consista en un incremento de hasta un 2,5% (1 punto) sobre la
puntuación final obtenida una vez aplicado el baremo, diferenciando dos
supuestos: destino previo del cónyuge y cuidado de familiar.
Por parte de
la Administración se valoran positivamente las propuestas realizadas por
distintas organizaciones sindicales. Así mismo cabe destacar aquellas
formuladas por la Administración y que han sido aceptadas por las
organizaciones sindicales:
-
Establecimiento
de un baremo único para puestos base y de estructura.
-
Introducción
de un mérito relativo a la conciliación de la vida familiar y personal.
-
Disminución
del mínimo de horas requerido para la valoración de los cursos.
-
Valoración
del trabajo desarrollado teniendo en cuenta sólo el puesto definitivo desde el
que se concursa.
No obstante,
no ha podido lograrse un consenso entre las organizaciones sindicales respecto
del mérito de la antigüedad. La Administración, siguiendo los criterios
mantenidos en todas las demás
Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado y la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha incluido la
valoración de los servicios prestados como personal interino. De no ser así,
Andalucía sería la única Comunidad Autónoma en no tener en cuenta dicho mérito.
A efectos informativos se adjunta cuadro en el que se recoge la valoración de
este mérito en concursos convocados por la Administración General del Estado y
las demás Comunidades Autónomas.
CÓMPUTO DEL MÉRITO DE
ANTIGÜEDAD EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SEGÚN
CONVOCATORIAS DE
REFERENCIA.
ADMINISTRACIÓN
|
CONVOCATORIA DE
REFERENCIA
|
NORMATIVA DE
APLICACIÓN
|
ANTIGÜEDAD
|
|
|
A. G.
ESTADO
|
Orden TAP/2967/2011, 26 de oct. (BOE Nº 265, 3 de nov.)
|
Ley 30/1984, 2 de agosto, de Medidas en materia de
F.P.
Real Decreto 364/1995, 10 de marzo, Rº Gral. de Ingreso y Provisión de
la AGE.
|
Se computan los servicios
prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
|
||
ARAGÓN
|
Resolución 24 de octubre de
2011 (BOA Nº 225, 15 de noviembre)
|
Decreto 80/1997, 10 de junio,
Rº de provisión Orden 15 de
abril de 1998, por la que se establece el baremo para la provisión
|
Se computan los servicios
prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de
carrera.
|
||
ASTURIAS
|
Resolución 16 de octubre de
2009 (BOP Nº 246, 23 de octubre)
|
Ley 3/1985, 26 de diciembre,
de Ordenación de la F.P. Asturias
Decreto 22/1993, 29 de abril, Rº de Provisión
|
Se computan los servicios
prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala.
|
||
CANARIAS
|
Orden 8 de abril de 2011 (BOC
Nº 74, 12 de abril)
|
Ley 2/1987, 30 de marzo, de la
F.P. Canaria
Decreto 48/1998, 17 de abril, por el que se regula la provisión
|
Se computan los servicios
prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala al amparo de
la Ley 70/78.
|
||
CANTABRIA
|
Orden PRE/55/2010, 3 de
septiembre (BOC Nº 175, 9 de septiembre)
|
Real Decreto 364/1995, 10 de
marzo, Rº Gral. de Ingreso y Provisión de la A.G.E.
Decreto 43/2008, 24 de abril, por la que se aprueban las bases
generales de los concursos de méritos
|
Se computan los servicios
prestados con carácter previo al ingreso como funcionario de carrera.
|
||
CASTILLA LA MANCHA
|
Resolución 26 de enero de 2011
(DOCLM Nº 26, de 8 de febrero)
|
Decreto 74/2002, 14 de mayo,
sobre provisión de puestos de trabajo
|
Se valoran los servicios
prestados como p. funcionario y los servicios previos al amparo de la Ley
70/78.
|
||
CASTILLA Y LEÓN
|
Orden ADM/1554/2010, 4 de
noviembre (BOCYL Nº 226, 23 de noviembre)
|
Ley 7/2005, 24 de mayo, de la
F.P. de Castilla y León Decreto
67/1999, 15 de abril, Rº Gral. de ingreso y provisión
|
Se computan los servicios
prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
|
||
CATALUÑA
|
Resolución GAP/372/2007, 9 de
febrero (DOGC Nº 4824, 19 de febrero)
|
Decreto 123/1997, 13 de mayo,
Rº de provisión
|
Se valoran los servicios
efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/78.
|
||
EXTREMADURA
|
Orden 4 de marzo de 2008 (DOE
Nº 49, 11 de marzo)
|
Decreto Legislativo 1/1990, 26
de julio, Texto Refundido de la Ley de F.P.
Decreto 43/1996, 26 de marzo, Rº Gral. de Provisión
|
Se computan los servicios
prestados con anterioridad al ingreso como funcionario al amparo de la Ley
70/78.
|
||
GALICIA
|
Orden 4 de mayo de 2010 (DOG
Nº 85, 6 de mayo)
|
Decreto Legislativo 1/2008, 13
de marzo, Texto refundido de la Ley de F.P.
Decreto
93/1991, 20 de marzo, Rº de Provisión
|
Se computan los servicios
prestados con anterioridad a la condición de funcionario.
|
||
ISLAS BALEARES
|
Resolución 30 de marzo de 2009
(BOIB Nº 48, 2 de abril)
|
Ley 3/2007, 22 de febrero, de
la F.P. Islas Baleares Decreto 33/1994, 28
de marzo, Rº de provisión de p.t.
|
Se valora el tiempo de
servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/78.
|
||
LA RIOJA
|
Resolución nº 1682, 7 de
noviembre de 2011 (BOLR Nº 146, 14 de noviembre)
|
Decreto 78/1991, 28 de
noviembre, por el que se regula la provisión de p.t.
Decreto 8/1989, 24 de febrero, por el que se aprueban las bases que
han de regir los concursos para la provisión de p.t.
|
Se computan los servicios
prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala al amparo de
la Ley 70/78.
|
||
MADRID
|
Orden 20 de septiembre de 2011
(BOCM Nº 235, 4 de octubre)
|
Ley 4/1989, 6 de abril, de
provisión de puestos de trabajo.Orden 923/1989, 20 de abril, por la que se
aprueban las bases generales para las convocatorias de provisión por concurso
de méritos
|
Se computan los servicios
prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala al amparo de
la Ley 70/78.
|
||
MURCIA
|
Orden 10 de mayo de 2010 (BORM
Nº 121, 28 de mayo)
|
Orden 7 de noviembre de 2007,
Rº Gral. de Provisión
Orden 14 de febrero de 2008, por la que se aprueban las bases
generales de convocatorias para provisión por concurso de méritos
|
Se computan los servicios en
las AAPP (otorgándose > puntuación como F. Carrera, L. Fijo o E. Fijo).
|
||
NAVARRA (*)
|
Resolución 2574/2006, 23 de
octubre (BON Nº 135, 10 de nov.)
|
Decreto Foral 186/1998, 15 de
junio, Rº de Provisión
Orden Foral 130/1998, 12 de agosto, establece los baremos de
méritos
|
Se computan los servicios
prestados a cualquier Administración Pública, sin distinción entre fijo y
temporal.
|
||
PAÍS VASCO
|
Orden 28 de enero 2008 (BOPV
Nº 41, 27 de febrero)
|
Decreto 190/2004, de 13 de
octubre, Rº provisión
Orden 21 de noviembre de 2007, por la que se aprueban las bases generales
de los concursos de provisión
|
Se valoran los servicios
prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de
carrera.
|
||
VALENCIA
|
Resolución 21 de diciembre
2009 (DOCV Nº 6173, 28 de diciembre)
|
Decreto 33/1999, 9 de marzo,
Rº de Selección, Provisión... Orden 20 de enero de 2000,
por la que se aprueban los baremos generales de concurso de méritos
|
Se computan los servicios
reconocidos al amparo de la Ley 70/78.
|
||
(*) En la Orden
Foral 130/1998, de baremo de méritos, no se distingue entre antigüedad y
trabajo desarrollado, estableciéndose como mérito único “ Servicios prestados a
las Administraciones Públicas”.
NOTA CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PUBLICA
A partir de este
mes de junio tendrá lugar la efectiva implantación del pago centralizado de la nómina del personal
de la Administración de la Junta de Andalucía (Administración General y
Personal al Servicio de la Administración de Justicia), culminándose de este
modo el proceso que se inició en enero de este año, con la Orden de 14 de enero
de 2013, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública.
El abono de las
nóminas del personal de las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de
Régimen Especial, se realizará directamente por la Tesorería General y
Tesorerías de la Agencias a través de la entidad bancaria correspondiente según cuadro anexo.
Será esta entidad
la que centralice de esta forma el pago de las nóminas de todo el personal de
cada Consejería, Agencia Administrativa, o Agencia de Régimen Especial, en un
proceso más ágil y eficiente, ya que se evitan transferencias intermedias a las
distintas habilitaciones de personal.
La entidad
bancaria ejecutará las transferencias para el pago de la nómina el mismo día de
su orden por las respectivas Tesorerías, abonando su importe en la cuenta de
cada perceptor con esa misma fecha, siempre que éste tenga su nómina
domiciliada en dicha entidad.
Sevilla, 25 de Junio
de 2013.
Enlace original;
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/emp-detail-.html?p=/Categorias_Principales/&c=81794&n=noticias
ANEXO en;
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