jueves, 29 de octubre de 2020

Se establecen los requisitos que deberán cumplir los operadores que realicen el primer movimiento o traslado de ejemplares de olivo (Olea europea) que nunca se hayan cultivado en zonas demarcadas por presencia de Xylella fastidiosa, para su comercialización con carácter ornamental

 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen los requisitos que deberán cumplir los operadores que realicen el primer movimiento o traslado de ejemplares de olivo (Olea europea) que nunca se hayan cultivado en zonas demarcadas por presencia de Xylella fastidiosa, para su comercialización con carácter ornamental, así como los criterios para la inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y el uso del Pasaporte Fitosanitario.

  






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