Se modifica la NOTA INFORMATIVA publicada con fecha 9 de julio en la web del empleado publico sustituyendo el punto 2 de la INADMISIÓN POR “DOCUMENTACIÓN DE REQUISITO NO VALIDA” quedando redactado dicho punto como se detalla a continuación y que sustituye al anterior:
2. En el caso de titulaciones universitarias, las certificaciones supletorias provisionales del título oficial, tendrán un plazo de validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación (art.14.2 del R.D. 1002/2010 de 5 de agosto y Disposición Final Tercera del R.D. 22/2015 de 23 de enero).
Los certificados de correspondencia y acreditaciones de equivalencias en el marco europeo no han sido suficientes para acreditar estar en posesión del título exigido. En caso de no poseer aún la titulación el aspirante, se ha considerado válido el recibo de pago de las tasas académicas en fecha.
2. En el caso de titulaciones universitarias, las certificaciones supletorias provisionales del título oficial, tendrán un plazo de validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación (art.14.2 del R.D. 1002/2010 de 5 de agosto y Disposición Final Tercera del R.D. 22/2015 de 23 de enero).
Los certificados de correspondencia y acreditaciones de equivalencias en el marco europeo no han sido suficientes para acreditar estar en posesión del título exigido. En caso de no poseer aún la titulación el aspirante, se ha considerado válido el recibo de pago de las tasas académicas en fecha.
- Fecha del contenido: 10/07/2020
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