viernes, 24 de abril de 2020

Se toma en consideración la Orden de 18 de abril de 2020, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la que se establecen las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales correspondientes al Fondo Social Extraordinario regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la Orden de 18 de abril de 2020, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la que se establecen las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales correspondientes al Fondo Social Extraordinario regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  







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