La Consejería de Hacienda valora que se garanticen los derechos de movilidad y desarrollo profesional de más de 22.000 empleados públicos
El Parlamento andaluz ha aprobado la proposición de ley
por la que se reconoce a los funcionarios de la Administración
autonómica los servicios previos como personal interino para computar
como antigüedad en los procedimientos de promoción interna y concurso de
traslados de la Junta. La Consejería de Hacienda y Administración
se congratula del respaldo parlamentario a esta iniciativa legislativa,
que resolverá la situación de incertidumbre sobre los derechos de
movilidad y desarrollo profesional de más de 22.000 empleados públicos
de la comunidad.
La proposición aprobada supone la modificación de la Ley
6/1985 de ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía para
reconocer los servicios prestados como personal funcionario interino,
de forma que se produzca la plena equiparación con los funcionarios de
carrera. En concreto, se incorporan sendos nuevos apartados al artículo
26 y 37, para computar "los servicios prestados como personal
funcionario de carrera e interino", al valorar la antigüedad en la
Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión
de puestos de trabajo, así como en los de promoción interna,
respectivamente.
La modificación legislativa garantizará la gestión estable
de estos procedimientos de especial trascendencia en la gestión de
personal de la Junta, no solo por su dimensión cuantitativa, dado el
elevado número de personas que participan en estas convocatorias, sino
también en la medida de que dichos procesos sirven de instrumento de
planificación de recursos humanos y garantizan el derecho a la carrera
profesional de los empleados públicos.
Asimismo, se dota de seguridad jurídica al tratamiento de la
antigüedad como mérito baremable, superando definitivamente la
controversia suscitada con sentencias contradictorias que han provocado
en los últimos años retrasos y paralizaciones en los concursos de
traslados. Así, mientras que el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de
duración determinada, abogaba por evitar cualquier tipo de
discriminación a efectos de carrera profesional entre funcionario
interino y funcionario de carrera, el TSJA se apartó de este criterio en
sentencias que llevaron a la impugnación y paralización del concurso de
traslados convocado por la Junta en 2011, afectando también a los
procedimientos de promoción internos.
Esta situación de bloqueo se agravó en marzo de 2015 con el
inicio de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión
Europea por incumplimiento de la citada Directiva y no respetar el
principio de igualdad de trato y no discriminación considerado como uno
de los principios generales del Derecho de la Unión Europea. En la Carta
de emplazamiento dirigida al Estado, la Comisión Europea advertía del
trato desfavorable a los interinos respecto a los funcionarios de
carrera, "que no está justificado objetivamente" y debe corregirse. De
no hacerlo, conllevaría la imposición de una sanción económica que el
Estado repercutiría a la comunidad autónoma.
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