* ESTA MODIFICACIÓN ES PARA QUE SE CONTEMPLE Y VALORE a efectos de
«antigüedad», la experiencia de quienes participan en los procedimientos de promoción y provisión como personal funcionario interino, a fin de ajustar nuestra normativa autonómica a la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la
CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, del Consejo,
de 28 de junio
*comentario del blog, ahora toca acabar con la discriminación existente entre personal laboral fijo, y personal laboral temporal : horario, salario y cotizaciones, acceso a medidas por razones de salud laboral, acceso a la promoción de categorías...estamos más cerca, ¡¡¡seguimos en la pelea!!!
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes.
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