Tras
la publicación de la entrada titulada “Contra
el Derecho de Pernada y la Patente de Corso”, esta Sección
Sindical ha recibido información en la que podéis comprobar que la
Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía está regida por las
normas que regulan el acceso al Empleo Público que marcan el
Estatuto Básico del Empleado Público, E.B.E.P., para las nuevas
incorporaciones
Si
bien celebramos con júbilo y alborozo este hecho, inmediatamente se
nos plantean varias preguntas:
1.-¿Desde
cuando es así?
2.-¿Qué
ocurre con el personal que se encuentra trabajando en la AMAYA sin
haber estado sometido en su acceso, a las normas que rigen en el
E.B.E.P.?
3.-¿En
qué situación administrativa se encuentran?, ¿se consideran
temporales, indefinidos no fijo, o fijos?
4.-¿Tienen
la consideración de personal laboral de la Administración General
de la Junta de Andalucía?
5.-¿Cuantas
de las plazas que están ocupadas temporalmente en la AMAYA han
salido a ocuparse en el Acceso a Fijo de la Oferta de Empleo Público
2006-07?
6.-¿Tenía
corriente eléctrica la “bola de cristal” que nos advertía de la
posibilidad de que el
próximo Convenio Colectivo, el VII será aprobado bajo la modalidad
de “marco único”, estando vigente tanto para el personal de
la Administración General de la Junta de Andalucía como para el
personal de los “entes instrumentales”?
Estamos
seguros de que esta información será de gran interés para los
cuatro compañeros, Personal Laboral Temporal del Grupo V, que
pierden su puesto de trabajo por el, legítimo, acceso a la condición
de Personal Laboral Fijo, por la O.E.P. 2006-07.
Investigaremos
estas cuestiones, y las que no podamos esclarecer por nosotros
mismos, las preguntaremos.
Resulta
bastante injusto que habiendo salido un total de 10, de las 10 plazas
ocupadas “temporalmente” en la Categoría de Peón y Mozo
Especializado del Grupo V en la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, cuatro de nuestros compañeros pierdan su
puesto de trabajo, mientras que en la AMAYA permanecen sin ningún
problema quienes no han accedido al empleo sometidos por la reglas
que marcan el E.B.E.P.
A
quien quiera hacer una interpretación retorcida de lo que aquí se
argumenta, la puede hacer, pero que no se equivoque, lo que aquí se
hace es una defensa cerrada, de la continuidad laboral del personal
que ha accedido conforme a E.B.E.P., a los cuales, dicho sea de paso,
se les niega en la realidad el Acceso a la condición de Laboral
Fijo, ya que en la práctica existen nulas posibilidades de hacerlo.
Cuando
se convocó esta O.E.P. (14 de noviembre de 2008) que aún está siendo
resuelta, la mayoría de los que hoy siguen siendo laborales
temporales, aún no se habían incorporado a trabajar en lo que hoy es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (que ha tenido múltiples denominaciones), por lo que ninguno de ellos ha tenido la posibilidad de
consolidar sus puestos. Algo que, si tenemos en cuenta la forma de
provisión de los puestos de la antigua EGMASA, actual AMAYA, y las
tareas que se le encomiendan desde la propia Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, establece una relación
CAUSA-EFECTO, que no se le escapa al más “tonto”.
“LA
ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA”
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