martes, 3 de marzo de 2015

¡Vivir para ver! : La AMAYA ya se rige por el EBEP, para las nuevas incorporaciones





Si bien celebramos con júbilo y alborozo este hecho, inmediatamente se nos plantean varias preguntas:

1.-¿Desde cuando es así?

2.-¿Qué ocurre con el personal que se encuentra trabajando en la AMAYA sin haber estado sometido en su acceso, a las normas que rigen en el E.B.E.P.?

3.-¿En qué situación administrativa se encuentran?, ¿se consideran temporales, indefinidos no fijo, o fijos?

4.-¿Tienen la consideración de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía?

5.-¿Cuantas de las plazas que están ocupadas temporalmente en la AMAYA han salido a ocuparse en el Acceso a Fijo de la Oferta de Empleo Público 2006-07?

6.-¿Tenía corriente eléctrica la “bola de cristal” que nos advertía de la posibilidad de que el próximo Convenio Colectivo, el VII será aprobado bajo la modalidad de “marco único”, estando vigente tanto para el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía como para el personal de los “entes instrumentales”?

Estamos seguros de que esta información será de gran interés para los cuatro compañeros, Personal Laboral Temporal del Grupo V, que pierden su puesto de trabajo por el, legítimo, acceso a la condición de Personal Laboral Fijo, por la O.E.P. 2006-07.

Investigaremos estas cuestiones, y las que no podamos esclarecer por nosotros mismos, las preguntaremos.

Resulta bastante injusto que habiendo salido un total de 10, de las 10 plazas ocupadas “temporalmente” en la Categoría de Peón y Mozo Especializado del Grupo V en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuatro de nuestros compañeros pierdan su puesto de trabajo, mientras que en la AMAYA permanecen sin ningún problema quienes no han accedido al empleo sometidos por la reglas que marcan el E.B.E.P.

A quien quiera hacer una interpretación retorcida de lo que aquí se argumenta, la puede hacer, pero que no se equivoque, lo que aquí se hace es una defensa cerrada, de la continuidad laboral del personal que ha accedido conforme a E.B.E.P., a los cuales, dicho sea de paso, se les niega en la realidad el Acceso a la condición de Laboral Fijo, ya que en la práctica existen nulas posibilidades de hacerlo.

Cuando se convocó esta O.E.P. (14 de noviembre de 2008) que aún está siendo resuelta, la mayoría de los que hoy siguen siendo laborales temporales, aún no se habían incorporado a trabajar en lo que hoy es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (que ha tenido múltiples denominaciones), por lo que ninguno de ellos ha tenido la posibilidad de consolidar sus puestos. Algo que, si tenemos en cuenta la forma de provisión de los puestos de la antigua EGMASA, actual AMAYA, y las tareas que se le encomiendan desde la propia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece una relación CAUSA-EFECTO, que no se le escapa al más “tonto”.


LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA”


 






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