Publicamos
otra INADMISIÓN a una solicitud de medidas por razones de Salud
Laboral de una trabajadora, Personal Laboral Temporal, recibida
recientemente por la misma, que ha tenido la gentileza de enviarnos
para su utilización agitativa. ¡Gracias compañera!.
A
diferencia de la solicitud INADMITIDA que publicamos junto al escrito
dirigido a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, en esta
ocasión, hay citado un tercer fundamento de derecho por parte de
Función Pública que es una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en la que se cita expresamente a
la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999, relativa al Acuerdo
marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de
duración
determinada, cláusula 4).
Un
hecho que no nos sorprende en absoluto, ya que con el debido respeto
a las decisiones judiciales, compartidas o no (basta recordar como
ejemplos del Imperio de la Ley, el derecho de pernada, la negación
del derecho al voto a las mujeres,...), pensamos que quien puede
arrojar luz sobre este oscuro asunto es la propia Comisión Europea,
que es el organismo que junto a otras organizaciones rubrica este
acuerdo al que nos agarramos.
Y
no nos sorprende, porque en el caso del tan traído y tan llevado 10%
aún pendiente de resolver, Función Pública respondía a las
reclamaciones previas que argumentaban entre sus fundamentos de
derecho esta misma Directiva, que la misma estaba objetivamente
justificando las diferencias de trato.
Unas
diferencias de trato que no sólo se ven en la, en nuestra opinión,
discriminación entre el personal laboral temporal y el fijo, ya que
también se produce sobre el personal temporal de la Administración
General de la Junta de Andalucía frente al de los “entes
instrumentales”.
Es
más, en ninguna de estas razones que justifican un supuesto trato
objetivo que justificaría estas diferencias, se habla de la
extemporalidad de los contratos en la ocupación de unos puestos, que
por falta de convocatorias de Empleo Público, condena
irremediablemente a trabajadores y trabajadoras a la temporalidad
“eterna”.
Tampoco
se abordan las causas de la falta de Convocatorias de Empleo Público,
que en nuestra opinión guardan una íntima e indisoluble relación
con la existencia y la forma de provisión de los puestos de los
“entes instrumentales”, popularmente conocidos como
Administración Paralela o Clientelar.
Pudiera
llegar a interpretarse, visto lo visto, y leído lo leído, que los
laborales temporales son incapaces de acceder a la condición laboral
fijo por falta de capacidad, interés o ganas, en la mejora de su
situación laboral, ¡¡¡como si fuera plato de buen gusto que quien
te rebaja el sueldo y te niega la valoración de tu estado de salud
por causa de una condición que VIENE IMPUESTA POR LA PROPIA JUNTA DE
ANDALUCÍA, y por lo tanto es ajena al trabajador o trabajadora, te
castigue por aceptar las condiciones de trabajo que te oferta!!!
¡¡¡¡Ya
está bien de cachondeo señores!!!!
¡La
única Lucha que se pierde es la que se abandona!
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