La Intranet de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir nos ha sorprendido esta semana publicando entre
sus páginas virtuales la noticia que el diario El País difundió sobre el Oficio
dirigido desde la Inspección de Servicios de la Subsecretaría del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Fiscalía General del Estado, en
relación a que, de la apertura de expediente disciplinario al Jefe de la Oficina
de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, “podría
deducirse la existencia de indicios delictivos”.
Es obvio que las averiguaciones que pueda hacer el «órgano competente» tendrán que respetar los derechos fundamentales de la persona y el principio de proporcionalidad, de ahí que hayamos entendido que no se divulgase, a través de un medio como es la Intranet, lo del dedazo en la gestión de recursos públicos en el Guadalquivir. Lo de ahora no se comprende, tapar o destapar asuntos turbios parece ser cuestión de estado, simples fuegos de artificio para esquivar la atención.
La investigación sobre los hechos
que se relatan en el Oficio, se inician a raíz del informe que el Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dirige a la Directora General
del Agua participándole las actuaciones llevadas a cabo por el Jefe de la
Oficina de Planificación Hidrológica sobre el litigio entre ACUAES y la empresa
mercantil Salto de la Breña S.A.
Hemos iniciado este post diciendo
que nos sorprende la publicación de la noticia dada por El País en la Intranet
ya que, por la misma regla de tres, debían de haberse publicado las diversas
noticias difundidas por el periódico El Confidencial en relación, por ejemplo,
a que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente investiga las adjudicaciones de contratos a dedo en la Confederación del Guadalquivir o bien
si eso no interesaba, que menos que las diversas respuestas del Gobierno sobre las adjudicaciones a dedo en la Confederación del Guadalquivir.
Es obvio que las averiguaciones que pueda hacer el «órgano competente» tendrán que respetar los derechos fundamentales de la persona y el principio de proporcionalidad, de ahí que hayamos entendido que no se divulgase, a través de un medio como es la Intranet, lo del dedazo en la gestión de recursos públicos en el Guadalquivir. Lo de ahora no se comprende, tapar o destapar asuntos turbios parece ser cuestión de estado, simples fuegos de artificio para esquivar la atención.
Hay, con todo, una clase de
ciudadanos que actúa de manera muy diferente. Para los poderosos, para los
grandes empresarios, el Derecho Administrativo Sancionador no existe. O existe,
cuando el poderoso deja flancos sin cubrir.
El artículo 103.1 de la
Constitución establece que la Administración Pública sirve con objetividad los
intereses generales. La objetividad es garantizar el principio de neutralidad,
que exige mantener los servicios públicos a cubierto de toda colisión entre
intereses particulares y los generales.
La Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
establece que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones
deberán abstenerse de intervenir en cualquier procedimiento y lo comunicarán a
su superior inmediato en los casos siguientes:
a) Tener interés personal en el
asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
c) Tener amistad íntima o
enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado
anterior.
Viendo esos casos en los que hay
que abstenerse de intervenir, se corrobora la característica de que el Derecho
administrativo presenta, en innumerables ocasiones, ámbitos de arbitrariedad
administrativa.
Es verdaderamente importante conocer que el hecho denunciado está relacionado con la práctica habitual de trabajo asumida
en el centro donde está empleado el funcionario denunciado, ora por algún
acuerdo tácito ora de notorio y general conocimiento, sin que dicha
Administración haya puesto reparo alguno frente a su realización, planteándose de
pronto una denuncia por incumplimiento de los deberes y obligaciones del
funcionario.
El informe firmado por el Jefe de
la Oficina de Planificación Hidrológica lleva la conformidad del Comisario de
Aguas del Organismo, que debía conocer el asunto al dar su Visto Bueno a la
actuación, se supone que ese es el ejercicio honesto y rigurosamente
profesional de la fe pública administrativa y no un claro síndrome de ama de
llaves de “Rebeca” del “siempre se ha hecho así”.
Hablar
de responsabilidad del
primer funcionario cuando en realidad es el propio «órgano competente,
Comisaría de Aguas vs Presidencia» el que está incumpliendo su
obligación de regular
actividades o de tomar medidas, es una situación de incumplimiento que
no se
debería admitir. Parece que desde la inspección de Servicios se ha
seleccionado
a un funcionario para, ejemplarmente, erradicar incumplimientos varios.
Obviamente, la
Inspección no ve indicios delictivos sobre el segundo sujeto en este
asunto, no sabemos si en otros asuntos sí, porque no han sido difundidos
por la intranet del Organismo.
Desde
luego la Administración debería tomar medidas drásticas sobre estas
situaciones, de validar y/o dar conformidad a informes y documentos
varios, de lo más común, que pueden ser debidas; a la ignorancia tozuda
y/o comodona del funcionario que da su VºBº a un informe o a cualquier
otro documento, o a la
ignorancia interesada, debida a intereses inconfesables o a no querer
contraer
responsabilidades que sin embargo legalmente corresponden.
Vistos los enredos y desenredos,
se aprecia que el mundo disciplinario es idóneo para que puedan presentarse
abusos o que el denunciante sea el testaferro de un poderoso. Si el funcionario
cuenta con suerte, seguramente quede al margen de toda responsabilidad, a pesar
de haber podido incurrir en alguna fechoría. Si no tiene esta suerte, podrá ser
sancionado, por ser un funcionario insignificante.
En fin, el mundo de estos procedimientos
es complejo. Es lamentable que auténticos y reiterados incumplimientos queden
al margen de sanción, mientras la ira de determinados colectivos pueda recaer
sobre sujetos que pueden haberse caracterizado por un esmerado cumplimiento de
sus funciones. El objetivo es que no queden impunes hechos ilícitos, pero poco
dice en su favor este Derecho sancionador si finalmente las sanciones recaen
sobre unas personas sí y sobre otras no.
Esta claro que el contexto sociológico, laboral, la
política y la psicología, los intereses y las rencillas parecen llegar a jugar
un papel más determinante que el propio Derecho.
Habría que hacer un baremo ante
las opciones a), b) y c), y siguientes, del artículo 28 la Ley 30/1992 antes referida, para determinar
quienes son los que están al margen de su cumplimiento, es la doble vara de
medir.
Los problemas se solucionan
dejando a la Justicia intervenir y poniendo todos los medios para que no se
creen las condiciones de que los comportamientos ilegales tengan lugar e
impunidad. Y para que no haya impunidad, hay que tomarse en serio las denuncias
procedan de quien procedan en cumplimiento de la legalidad, investigarlas independientemente y actuar en
consecuencia.
Lo dicho, resumiendo, la arbitrariedad se caracteriza por patentizar el
capricho de quien ostenta el poder. Increíble que esto sea así. Pero lo es.
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